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sábado, 15 de marzo de 2008

Publicado el Decreto de mínimos de la CAM

También ha sido publicado con fecha de 12 de Marzo de 2008, podréis establecer las comparaciones oportunas con el borrador del mismo.



B.O.C.M. Núm. 61 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 Pág. 15
— Interpretación y valoración progresivamente ajustada de diferentes
tipos de obras plásticas presentes en el entorno.
— Iniciación al arte: pintura, escultura y arquitectura. Principales
elementos. Autores representativos. Ámbitos de exposición:
El museo.
Bloque 4. Lenguaje musical.
— Ruido, silencio, música.
— Exploración de posibilidades sonoras de la voz, del propio
cuerpo, de los objetos cotidianos y de los instrumentos musicales.
Utilización de los sonidos hallados para la interpretación
y la creación musical. Música coral e instrumental.
— Reconocimiento de sonidos y ruidos de la vida diaria: ambulancias,
trenes, coches, timbres, animales, etcétera, y discriminación
de sus rasgos distintivos y de algunos contrastes básicos
(largo-corto, fuerte-suave, agudo-grave).
— Audición atenta de obras musicales presentes en el entorno:
canciones populares infantiles, danzas, bailes y audiciones.
— Interés y participación activa y disfrute en la interpretación
de canciones, juegos musicales y danzas sencillas.
— La canción como elemento expresivo. Canciones de su entorno
y del mundo.
Bloque 5. Lenguaje corporal.
— Descubrimiento y experimentación de gestos y movimientos
como recursos corporales para la expresión y la comunicación.
— Utilización, con intención comunicativa y expresiva, de las
posibilidades motrices del propio cuerpo con relación al espacio
y al tiempo: Actividad, movimiento, respiración, equilibrio,
relajación.
— Nociones de direccionalidad con el propio cuerpo.
— Desplazamientos por el espacio con movimientos diversos.
— Representación espontánea de personajes, hechos, situaciones
e historias sencillas reales o imaginarias en juegos simbólicos,
individuales y compartidos.
— Interés e iniciativa para participar en actividades de dramatización,
danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión
corporal.
Criterios de evaluación
1. Utilizar la lengua oral del modo más conveniente para una interacción
positiva con sus iguales y con las personas adultas, según
las intenciones comunicativas.
2. Valorar el interés y el gusto por la utilización pertinente y
creativa de la expresión oral para regular la propia conducta, para relatar
vivencias, para razonar y resolver situaciones conflictivas, para
comunicar sus estados de ánimo y compartirlos con los demás.
3. Comprender mensajes orales diversos, relatos, producciones
literarias, descripciones, explicaciones e informaciones que les permitan
participar de la vida en el aula mediante la comunicación oral:
Conversaciones, cuentos, refranes, canciones, adivinanzas, poesías,
etcétera, mostrando una actitud de escucha atenta y respetuosa.
4. Hablar con una pronunciación correcta.
5. Discriminar auditivamente palabras y sílabas.
6. Mostrar respeto a los demás manifestando interés y atención
hacia lo que dicen y en el uso de las convenciones sociales: Guardar
el turno de palabra, escuchar, mirar al interlocutor, mantener el
tema, así como aceptar las diferencias.
7. Mostrar interés por los textos escritos presentes en el aula y
en el entorno próximo, iniciándose en su uso, en la comprensión de
sus finalidades y en el conocimiento de algunas características del
código escrito.
8. Interesarse y participar en las situaciones de lectura y escritura
que se producen el aula.
9. Reconocer las grafías dentro de las palabras e identificar letras.
Leer letras, sílabas, palabras, oraciones y textos sencillos, comprendiendo
lo leído.
10. Representar gráficamente lo leído. Escribir letras, sílabas,
palabras y oraciones. Escribir los acentos en las palabras. Realizar
copias sencillas y dictados de palabras.
11. Memorizar y contar pequeños relatos, cuentos, sucesos, refranes,
canciones, adivinanzas, trabalenguas, poesías y retahílas,
con buena entonación y pronunciación.
12. Dramatizar textos sencillos.
13. Usar adecuadamente el material escrito (libros, periódicos,
etiquetas, publicidad, cartas, etcétera).
14. Interpretar imágenes, carteles, fotografías, pictogramas y
cuentos.
15. Conocer y usar palabras y expresiones sencillas para iniciar,
mantener y terminar una conversación en la vida cotidiana, en una
lengua extranjera.
16. Expresarse y comunicar vivencias, emociones y sentimientos
utilizando medios, materiales y técnicas propios de los diferentes
lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar
sus posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por
compartir con los demás las experiencias estéticas y comunicativas.
17. Identificar los colores primarios y su mezcla y realizar mezclas
de colores.
18. Representar la figura humana.
19. Reconocer materiales aptos para la escultura: Madera, bronce,
barro, escayola, papel.
20. Reconocer algunos elementos arquitectónicos de los edificios:
fachada, tejado, ventana, columna, arco.
21. Conocer algunos artistas representativos.
22. Conocer las posibilidades sonoras del propio cuerpo, de los
objetos y de los instrumentos musicales.
23. Memorizar canciones.
24. Desplazarse por el espacio con distintos movimientos.
25. Desarrollar la sensibilidad estética y actitudes positivas hacia
las producciones artísticas en distintos medios, así como el interés
para compartirlas.
NÚMERO DE HORAS SEMANALES
Áreas Cinco años
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 4,0 (1)
Conocimiento del entorno 8,0 (1)
Lenguajes: Comunicación y representación 9,0 (2)
Religión 1,5 (1)
ANEXO II
HORARIO SEMANAL ASIGNADO A CADA ÁREA
EN EL ÚLTIMO CURSO DEL SEGUNDO CICLO
DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
(1) El horario debe incluir, al menos, una sesión diaria dedicada a la representación
numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo.
(2) El horario debe incluir, al menos, una sesión diaria dedicada a la iniciación al
aprendizaje de la lectura y de la escritura. También debe incluir una sesión semanal
dedicada al lenguaje musical y, al menos, una hora y media dedicada a una primera
aproximación al uso oral de una lengua extranjera, repartida en un mínimo de dos sesiones.
(03/7.509/08)
Consejería de Educación
1055 DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo,
distinguiendo dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y el
segundo desde los tres a los seis años de edad.
En su artículo 14.7 establece que las administraciones educativas
regularán los requisitos que han de cumplir los centros que impartan
el primer ciclo de Educación Infantil, relativos a la relación numérica
alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
El artículo 92.1 de la citada Ley Orgánica establece que la atención
educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil
correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro
con la especialización en Educación Infantil o el título de grado
equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación
para la atención a las niñas y niños de esta edad. En virtud de lo establecido
en el referido artículo 14.7 procede que la Comunidad de
FAPA. Reg.: 146/07
Pág. 16 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 61
Madrid, en su ámbito territorial, regule las titulaciones que deben
poseer dichos profesionales.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, regula en su artículo 4 que antes de la fecha de implantación
del primer ciclo de la Educación Infantil y, en todo caso, antes
del 31 de diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos
que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de Educación
Infantil.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en los referidos artículos
14.7 y 92.1 de la Ley Orgánica de Educación, procede que la
Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 29
del Estatuto de Autonomía, y en su ámbito territorial, determine los
requisitos que deben cumplir los centros educativos que imparten el
primer ciclo de Educación Infantil y defina las titulaciones que deben
poseer los correspondientes profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras el
preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2008,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Decreto es de aplicación a los centros ubicados en
la Comunidad de Madrid que imparten primer ciclo de Educación
Infantil.
2. Los centros a los que se refiere el presente Decreto deberán
reunir los requisitos mínimos que se establecen en el mismo.
3. Los centros ubicados en la Comunidad deMadrid que acojan
regularmente a niños menores de tres años y que no impartan el primer
ciclo de Educación Infantil deberán cumplir la normativa municipal
correspondiente o cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Artículo 2
Titularidad de los centros
1. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil podrán ser
de titularidad pública o de titularidad privada.
2. Serán centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración
pública.
3. Serán centros privados aquellos cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de carácter privado de nacionalidad española o de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
4. Podrán también obtener la autorización las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose
a lo que resulte de la legislación vigente de los acuerdos internacionales
o, en su caso, del principio de reciprocidad.
Artículo 3
Denominación de los centros
1. Los centros públicos se denominarán genéricamente Escuelas
Infantiles.
2. La denominación genérica de los centros de titularidad privada
que impartan enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil
será la de Escuelas Infantiles Privadas.
3. Todos los centros deberán tener una denominación específica,
que será la que figure en la correspondiente inscripción en el Registro
de Centros Docentes y que no podrá ser coincidente con la de
ningún otro centro del mismo municipio.
4. No podrán utilizar las denominaciones genéricas establecidas
en el presente Decreto, ni otras que induzcan a error o confusión,
aquellos centros que no hayan sido creados o autorizados por la Administración
Educativa como centros de Educación Infantil.
Artículo 4
Principio de autorización administrativa de los centros privados
1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid los centros privados
que impartan el primer ciclo de Educación Infantil quedarán sometidos
al principio de autorización administrativa por parte de la
Consejería de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.
2. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos
mínimos que se establecen en este Decreto.
3. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir
los requisitos establecidos en el presente Decreto. La Consejería
de Educación, de oficio o a instancias de los interesados, y conforme
al procedimiento establecido para ello, procederá a revocar la
autorización, mediante resolución motivada.
Artículo 5
Registro de centros
1. Los centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil
se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la
Consejería de Educación, dándose traslado de las inscripciones registrales
al Registro Especial de Centros Docentes delMinisterio de
Educación y Ciencia en el plazo establecido en la normativa.
2. La inclusión en el Registro subsistirá en tanto permanezcan
las condiciones en las que se fundó la inscripción.
Capítulo II
Requisitos de instalaciones y número de puestos escolares
Artículo 6
Condiciones generales de los centros
Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias,
acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean
exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes
licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento
de dichos requisitos será del titular del centro.
Artículo 7
Requisitos específicos
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace
referencia en el artículo anterior, los centros de primer ciclo de Educación
Infantil deberán reunir los siguientes requisitos referidos a
instalaciones:
1. Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente
educativo en el horario escolar. Un aula por cada unidad,
que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados. Las aulas destinadas
a unidades que atienden a niños menores de dos años
dispondrán de equipamiento necesario para el descanso y un cambiador
para la higiene del niño.
2. En el caso de los centros que tengan menos de 3 unidades
podrá autorizarse el funcionamiento de unidades con superficie inferior
a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie sea al
menos de 2 metros cuadrados por cada niño y que tenga, como mínimo,
18 metros cuadrados.
3. Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños
menores de un año, con capacidad para los equipamientos que
determine la normativa vigente.
4. En el caso de que el centro disponga de 3 o más unidades, un
espacio de usos múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en
su caso, también podrá ser usado como comedor.
5. Un patio de juegos que tendrá las siguientes características:
a) Centros de 9 o más unidades:
a.1) Un patio de juegos que será de uso exclusivo y con una
superficie que, en ningún caso podrá ser inferior a 70
metros cuadrados, debiendo incrementarse dicha superficie
de forma proporcional al número de unidades
que exceda de 9. Si en el recinto escolar, además del
primer ciclo de Educación Infantil, se impartieran otras
enseñanzas distintas a las de Educación Infantil, deberá
garantizarse el uso de dicho patio en horario independiente
del resto de niveles educativos.
B.O.C.M. Núm. 61 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 Pág. 17
a.2) Cuando concurran circunstancias singulares suficientemente
acreditadas a juicio de la Administración Educativa,
la Consejería de Educación podrá considerar cumplido
el requisito anterior y autorizarse como zona de
juegos un espacio al aire libre debidamente vigilado y
acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso
una superficie pública de esparcimiento, siempre
y cuando estén situados en las proximidades del centro
y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos
no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado,
incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su
seguridad.
b) Centros de menos de 9 unidades.
En aquellos centros con menos de 9 unidades podrá autorizarse
como patio de juegos un espacio que cumpla los requisitos establecidos
en los puntos a.1) o a.2) del presente apartado 5 siempre que
disponga de una superficie de, al menos, 30 metros cuadrados para
centros de menos de 3 unidades, o de, al menos, 60 metros, en el
caso de los centros de 3 a 8 unidades.
6. Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá
ser visible y accesible desde la misma. El aseo contará con, al
menos, dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura
de los niños.
7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades
y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro
y una ducha.
8. Un despacho de dirección y secretaría, que podrá ser utilizado
como sala de profesores.
Artículo 8
Puestos escolares
1. Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de
niños por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
2. Los centros que dispongan de menos de 3 unidades escolares
podrán agrupar en sus aulas niños de edades diferentes, con una ratio
máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de niños definitivo
de los grupos formados por niños de edades diferentes deberá
ser autorizado por las Direcciones de Área Territorial de la
Consejería de Educación, a propuesta del centro y con el visto bueno
del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la
distribución de edades y no pudiendo en ningún caso autorizarse un
número de niños de un mismo rango de edad superior al permitido
en el apartado 1 del presente artículo.
3. Las Órdenes por las que se autorice la apertura y funcionamiento
de los centros de titularidad privada indicarán expresamente
que el número de puestos escolares del centro vendrá determinado
por el número máximo de niños por unidad escolar en función de su
edad y, en el caso de los centros a los que se refiere el punto anterior,
con la superficie de las aulas, de conformidad con lo establecido
en este artículo y en el anterior.
Capítulo III
Requisitos de titulación del personal educativo
Artículo 9
Titulación de profesionales
La atención educativa directa a los niños correrá a cargo de profesionales
con las siguientes titulaciones:
a) Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista
Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico
Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén
habilitados por la Administración Educativa para impartir
primer ciclo de Educación Infantil.
b) Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor
de Educación General Básica con especialidad de educación
preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado
o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil
debidamente reconocida por la Administración Educativa.
Artículo 10
Número de profesionales
1. Los centros que tengan 3 o más unidades deberán contar con
personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento
más uno. Los centros que tengan menos de 3 unidades deberán
contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual
al número de unidades autorizadas.
2. Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un
Maestro Especialista en Educación Infantil o grado equivalente.
3. Las zonas de Casas de Niños contarán, al menos, con un
maestro de Educación Infantil por zona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Agrupamiento de niños de primer y segundo ciclo
de Educación Infantil
1. Por necesidades vinculadas a las demandas de las familias y
de forma excepcional, podrán autorizarse agrupamientos de niños
de primer y segundo ciclo de Educación Infantil.
2. En las condiciones que establezca el titular de la Consejería
de Educación, y también de forma excepcional, podrán autorizarse
centros de una sola unidad que agrupe niños de ambos ciclos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Expedientes de autorización de centros privados
en tramitación
Los expedientes de autorización de centros de titularidad privada
que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor
de este Decreto se resolverán de conformidad con lo previsto en el
mismo, salvo que ya hubiera sido notificada al promotor la aprobación
del Proyecto de Instalaciones elaborado al amparo de la normativa
sobre requisitos mínimos vigente en la fecha de presentación de
la solicitud de la autorización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen jurídico de las autorizaciones
de los centros privados
En tanto que la Comunidad de Madrid no establezca el régimen
jurídico de las autorizaciones de los centros privados de primer ciclo
de Educación Infantil, será de aplicación con carácter supletorio
el procedimiento establecido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir
enseñanzas de régimen general no universitarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Centros privados no autorizados
Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y
no estén autorizados por la Administración Educativa dispondrán de
tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto para obtener
dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. A la entrada en vigor de este Decreto quedará derogada la Orden
2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
el primer ciclo de Educación Infantil.
2. Quedan derogados los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2000,
de 6 de abril, por el que se establece la capacidad máxima de niños
por aulas de escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid.
Pág. 18 MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 61
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
El titular de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias,
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de marzo de 2008.
La Consejera de Educación, La Presidenta,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/7.510/08)
B) Autoridades y Personal
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
1056 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2008, del Director General
de Función Pública, por la que se emplaza a los interesados
en el recurso contencioso-administrativo AB-841/07, interpuesto
por doña Carmen Royuela Prieto en su propio
nombre y representación.
Interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 19 de los de Madrid, por doña Carmen Royuela Prieto, en
su propio nombre y representación, recurso contencioso-administrativo
AB-841/07, contra la Resolución de 4 de julio de 2007 de la Dirección
General de Función Pública, desestimando el recurso de alzada
frente al Acuerdo del Tribunal Calificador de 18 de abril
de 2007, por el que se hace pública la relación de aspirantes que han
superado la fase de oposición de las pruebas selectivas de promoción
interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión de
Administración General, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.
Esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, emplazar
a todos los posibles interesados en el procedimiento para que
puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve
días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el referido Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, significándoles que si lo hicieran
posteriormente se les tendrá por parte para los trámites no
precluidos, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento
sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier
otra forma, notificaciones de clase alguna.
Segundo
Poner en conocimiento de dichos emplazados que la fecha que se
fija para la celebración de la vista es el día 28 de enero de 2009, a las
diez y diez horas, por si conviniere a su derecho asistir a la misma,
así como que la resolución por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo correspondiente, se encuentra a disposición
de los mismos en el tablón de anuncios de las siguientes dependencias
de la Comunidad de Madrid.
— Oficina de Atención al Ciudadano. Gran Vía, número 3,
28013 Madrid.
— Consejería de Hacienda. Gran Vía, número 43, 28013 Madrid.
— Dirección General de Función Pública. Plaza del Conde del
Valle de Suchil, número 20, primero, 28015 Madrid.
— Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. Plaza de
Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.
— Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas. Gran Vía, número 18, 28013 Madrid.
— Consejería de Presidencia e Interior. Plaza de Pontejos, número
1, 28013 Madrid.
— Consejería de Economía y Consumo. Calle Príncipe de Vergara,
número 132, 28010 Madrid.
— Consejería de Transportes e Infraestructuras. Calle Maudes,
número 17, 28003 Madrid.
— Consejería de Educación. Calle Alcalá, número 30-32, 28014
(Madrid).
— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid.
— Consejería de Sanidad. Calle Aduana, número 29, 28013
Madrid.
— Consejería de Cultura y Turismo. Calle Alcalá, número 31,
28014 Madrid.
— Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Calle Alcalá, número
63, 28014 Madrid.
— Consejería de Empleo yMujer. Calle Santa Hortensia, número
30, 28002 Madrid.
— Consejería de Inmigración y Cooperación. Calle Los Madrazo,
número 34, 28014 Madrid.
— Consejería de Deportes. Gran Vía, número 43, 28013 Madrid.
— Consejería de Vivienda. Calle Jorge Juan, número 35, 28001
Madrid.
Madrid, a 22 de febrero de 2008.—El Director General de Función
Pública, Miguel Ángel López González.
(03/6.795/08)
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
1057 RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se aprueba y publica
la lista de espera provisional y se requiere documentación
acreditativa del cumplimiento de requisitos a los integrantes
de la lista del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración
Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 433/2006, de 8 de febrero, de la entonces denominada
Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 27 de febrero), se convocaron pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial,
Grupo A, de la Comunidad de Madrid, que han sido resueltas
por Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General
de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 14 de febrero).
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), y en
la base decimotercera de la propia convocatoria de pruebas selectivas,
procede la formación de una lista de espera, integrada por un
máximo de 25 candidatos, con los aspirantes del turno libre y el turno
de discapacidad que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la
calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso
selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de
no formar parte de dicha lista de espera, o que el Tribunal de Selección
anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por
incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación
en la presente convocatoria.
Los aspirantes que deben integrar la referida lista de espera deberán
acreditar, con anterioridad a la aprobación de la misma, que
cumplen los requisitos establecidos por la base segunda de la convocatoria.

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