Según información aparecida la semana pasada en Europa Press la Consejería de Educación piensa recurrir la Sentencia de febrero que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en respuesta al recurso que interpusimos contra el Decreto 18/2008 sobre requisitos mínimos de los centros de 1º ciclo de Educación Infantil.La Comunidad debía por dicha sentencia completar el artículo 8 del mismo y establecer las ratios de niños con Necesidades Específicas de apoyo educativo así como proveer los recursos para que pueda realizarse su integración en las aulas según lo que establece el Art. 87.1 de la LOE.Pues bien, la Comunidad argumenta de nuevo, como lo hizo en su momento y a pesar de haberlo perdido, que estas ratios y medios están contemplados en otras normas y que por tanto no tiene por qué explicitarlo en el Decreto.
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A saber:La Comunidad, en las Órdenes de Admisión (la última 1650/2010 DE 25 MARZO ) y en las Resoluciones por las que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión (la última de 6 de abril de 2010), establece que:En los centros públicos, los niños y niñas con Necesidades Educativas especiales (no incluyendo al resto de Necesidades específicas de apoyo educativo), podrán ocupar dos plazas en 1-2 y 2-3, lo que queda matizado al explicitarse que podrá convertirse en una sola cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen. Contempla que este mismo criterio es también de aplicación para 0-1, que en general prevé una sola plaza, aunque podría contemplar dos (Art. 20 de Orden 1650).Así, la realidad es que, finalmente, cualquier situación es esperable en virtud de estas “condiciones especiales” y lo más peligroso: aunque la determinación inicial del número de vacantes que ha de ocupar un niño de Necesidades Educativas Especiales la hacen los Equipos de Orientación Psicopedagógica, es la Dirección de Área Territorial la que decide puesto que los Dictámenes de escolarización a que hace referencia deben ser informados y autorizados por cada Dirección de Área que es la que finalmente resuelve (Resolución de 6 de abril de 2010) y se dan casos en que no se acepta lo propuesto por los Equipos.En el caso de los centros privados, respecto al mismo tema, el criterio seguido es justo al contrario: ocuparán, con carácter general, una plaza y en casos determinados dos. Los Equipos proponen y la Dirección de Área Territorial dispone (Art.32.2 de Orden 1650).En el caso de los niños y niñas tutelados, sólo dice que se podrán reservar plazas para ellos (Art. 7 de Orden 1650).De este modo puede ser una cosa u otra, según determine finalmente la DAT sin que existan criterios explícitos y objetivos.¿Es eso fijar una ratio y recursos para la adecuada integración de niños y niñas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo?Como pensamos que no:1 Responderemos cuando seamos requeridos para ello y confiamos en que el Tribunal ratifique la sentencia que ya habíamos ganado en febrero.2 Exigiremos que la sentencia sea cumplida.3 Seguiremos con los nuevos recursos frente al Tribunal Supremo porque nos asiste la razón para conseguir el resto de aspectos que fueron perdidos sobre el Decreto 18 pero también sobre el 17 de Enseñanzas.Y es que la Primera Infancia merece un trato de respeto que parece que nuestras administraciones han olvidado desde hace mucho.Nosotros seguiremos exigiéndolo.
Plataforma de Madrid por la defensa del 0-6
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