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sábado, 1 de enero de 2011

¡QUE NO NOS QUIERAN ENGAÑAR!

El TSJM respalda, en sentencia firme, el nombramiento de director de las Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid. Para ver la Noticia pincha:

La FAPA Giner de los Ríos recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la Orden de 30 julio de 2008 que regula el nombramiento de director de las Escuelas Infantiles públicas de la Comunidad de Madrid y ganó el 29 de abril de 2009 la anulación del artículo 2 de la misma que establecía:
2. Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación InfantilEl Director será seleccionado mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro años.La selección de Director de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos .

Esto significó que las directoras y directores de las Escuelas Infantiles no podrían ser elegidos a “dedo” en adelante.

Comisiones Obreras, por su parte, impugnó en su momento esta misma Orden , también ante el Tribunal Superior, alegando que no había dado lugar a la negociación colectiva y que no se había informado a tiempo a los agentes sindicales. Este aspecto es el que actualmente ha sido avalado por el mencionado Tribunal que ha fijado que no es precisa esta negociación, en sentencia de 23 de noviembre pasado. Así este Tribunal confirma la Orden en todos sus extremos, salvo en los ya anulados por esa mencionada sentencia anterior que dió la razón a la FAPA, es decir el citado artículo 2.

Si hay o no finalmente contradicciones entre lo establecido por ambas sentencias es problema de jurisprudencia pero lo que está claro es que, al mantenerse lo establecido por la resolución que ganó FAPA, los directores y directoras siguen pues sin poder ser nombrados a “dedo”.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha publicado en su página tan sólo que la Orden de 30 de julio de 2008 ha sido ratificada sin decir que sigue en vigencia la anulación del polémico artículo 2 que permitía ese sistema de nombramientos antidemocrático.

Repetimos: ¡Que no nos quieran engañar!

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