Resulta incomprensible que 30 años después no solo no se cumplan los mandatos a los que obliga la firma de la Convención y sus Observaciones Generales en noviembre de 1989, sino que, además, se autorice que un nuevo partido, explícitamente, no asuma los compromisos alcanzados y se permita no hacerlo con la excusa de que "tienen carácter político y va contra España".
Es insultante que se diga que una declaración universal de derechos que han firmado todos los países del mundo, excepto Estados Unidos y Sudán del Sur, tiene carácter político, pero más insultante aún es que la sociedad dé pábulo a las mentiras que lo justifican y se las crea, incluyendo los argumentos de que va contra España.
Vicenç Arnaiz escribía hace un año un articulo en Infancies (pinchar aquí), con el que estamos en pleno acuerdo:
...Hoy es el Día de los Derechos del Niño.
Es el día para recordar que los primeros protectores de los niños y niñas son su familia. Y que las familias necesitan todo tipo de apoyo de las administraciones y de la comunidad para ejercer esta protección.
Es el día para recordar que los niños son ciudadanos y no súbditos, son personas y no propiedades, que son sujetos con derechos individuales porque tienen necesidades individuales...Que las ciudades y las calles también tienen que ser para ellos, que las escuelas infantiles son un bien necesario...
Defendemos enfáticamente la Convención de los Derechos del Niño y sus observaciones generales y para retar a que se justifique ese pretendido "carácter político" de la Convención, y que va contra España, dejamos aquí estos textos, con cuya lectura se podrá ver la falacia de tales barbaridades.
Queremos, además, recordar a nuestros y nuestras gobernantes que tampoco cumplen con los derechos de la Infancia en este País. Hacer todo lo posible para que niños y niñas puedan ejercer sus derechos, también el derecho a la educación como implica la firma estampada en la Convención hace 30 años, ni mucho menos se reduce a hacer una declaración con motivo de un aniversario.
La Convención establece que cada país es examinado (todos los años hay que emitir un informe sobre el grado de progreso en la realización de los derechos infantiles que tiene interpelaciones por parte del Comité) anualmente y España lleva años recibiendo tirones de orejas porque la valoración del progreso se hace teniendo el cuenta el punto de partida de cada país; España ha progresado muy poquito e incluso ha retrocedido en muchos de estos derechos. No hay más que ver que somos el segundo país por la cola de la Comunidad europea en pobreza infantil, una lacra que no se afronta con la contundencia necesaria para resolverla.
Enlace al texto de la CONVENCIÓN (1989). Pincha aquí
Enlace a las textos de las OBSERVACIONES GENERALES EMITIDAS POR EL COMITÉ de LOS DERECHOS DEL NIÑO desde 2001 Pincha aquí
Nº 1. Propósitos de la educación
Nº 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño
Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia
Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes
Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad
Nº 10.Los derechos del niño en la justicia de menores
Nº 11.Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
Nº 12.El derecho del niño a ser escuchado
Nº 13.Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
Nº 14.sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)
Nº 15.sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24)
Nº 16.sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño
Nº 17.sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)
Nº 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño
Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen
Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia
Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes
Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad
Nº 10.Los derechos del niño en la justicia de menores
Nº 11.Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
Nº 12.El derecho del niño a ser escuchado
Nº 13.Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
Nº 14.sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)
Nº 15.sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24)
Nº 16.sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño
Nº 17.sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)
Núm. 18. sobre las prácticas nocivas
Núm. 19. sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4)
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