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viernes, 15 de febrero de 2019

LAS MEJORAS QUE PARA INFANTIL PROPONE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN

Aunque no podrá tramitarse por la disolución de las Cortes estamos orgullosas de que la Educación Infantil hubiese sido algo más escuchada en sus reivindicaciones que en los últimos tiempos.
A continuación copiamos lo que sobre Infantil decía este Proyecto de Ley (pincha aquí para descargarlo completo) que modificaba la  LOMCE y la LOE, incorporando parte de las alegaciones que hicimos, tanto desde el conjunto de Organizaciones de Educación Infantil de Madrid como desde la Plataforma Estatal de Educación Infantil.

¡SEGUIMOS COMPAS!  a pesar de los pesares.
Los resultado de las próximas elecciones tendrán mucho que ver con lo que podamos lograr. Nuestros niños y niñas, sus profesionales y sus familias lo merecen.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO
Siete. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12.
Principios generales.
 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los niños y niñas.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.”

Ocho. Se modifican los apartados 2, 5 y 7 del artículo 14 con la siguiente redacción:
 “2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.”
“5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención de los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.”
 “7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.”

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con la siguiente redacción:
 “3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.”

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