Diez Comités de la ONU vinculados a los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el Comité de los Derechos del Niño, han elaborado comunicados para que prevalezca el enfoque de derechos humanos en la lucha mundial contra la pandemia del coronavirus COVID-19.
El Comité de
Derechos del Niño advierte sobre el grave efecto físico, emocional y
psicológico de la pandemia COVID-19 en los niños y hace un llamado a los
Estados para proteger los derechos de los niños
El Comité de Derechos del Niño
expresa su preocupación por la situación de los niños en todo el mundo,
particularmente en situaciones de vulnerabilidad, debido a los efectos de la
pandemia de COVID-19. Muchos niños se ven gravemente afectados física, emocional
y psicológicamente, especialmente en países que han declarado estados de
emergencia y bloqueos obligatorios.
Además de la declaración de los
diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta
a los Estados a respetar los derechos de los niños al tomar medidas para hacer
frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19. En
particular, el Comité pide a los Estados:
1. Considerar los impactos
sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en
los derechos del niño. Aunque
inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los
Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos,
lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los
derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho
internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que
pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud
pública. Sin embargo, tales restricciones deben imponerse solo cuando sea
necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque
reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un impacto significativo y
adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no
deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención.
No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia,
incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos,
reflejen el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones
alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de
descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas soluciones deben incluir actividades
supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos
de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y
artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.
3. Asegurarse de que el
aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la
interacción alumno-maestro. El
aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula,
pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la
tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres.
Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se
beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas
inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro,
ya que muchos niños reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de
alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de
servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y
registro de nacimientos. A pesar de
la creciente presión sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no
se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y
una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y
no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para
afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones
de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o
encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.
6. Definir los servicios
básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan
funcionando y disponibles, incluidas
las visitas a domicilio cuando sea necesario, y proporcionar servicios
profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El
confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y
psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están
superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños
con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden
enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían
fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así
como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y
los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social
de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para
proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que
carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya
vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales
causadas por la pandemia. Estos
incluyen niños con discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en
situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de
salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o
internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención
segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en
instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no
discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como
tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de
todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser
liberados los medios para mantener un contacto regular con sus familias. Muchos
Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de
contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su
libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles,
centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas
medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante
largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe
permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias,
y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se
prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el
Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas.
Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de
sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de
niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con
COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea
devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información
precisa sobre COVID-19 y cómo
prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles
para todos los niños, incluidos los niños con discapacidades, los niños
migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
11. Brindar oportunidades
para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los
procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños deben comprender lo que está sucediendo y
sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la
pandemia.
8 de abril
de 2020