
Puedes bajar aquí el análisis del borrador que sustituye al 1004 en formato pdf.

Puedes bajar aqui el análisis de la Directiva de Servicios y su implicación para el borrador en fomato pdf.
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Todas las criaturas, desde el nacimiento, tienen derecho a una educación respetuosa, cuidada, sana, cálida, libre, feliz y digna; ser protagonistas de su desarrollo en una relación armónica con sus iguales y con el patrimonio común de la humanidad. Exigimos políticas de Primera Infancia, sociales y públicas, una etapa de educación infantil inclusiva, con identidad propia; reconocimiento de la ciudadanía de los niñ@s y que las administraciones y la sociedad civil garanticen estos derechos básicos
"Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la evaluación de si determinadas actividades, en especial las que reciben financiación pública y las prestadas por entidades públicas, constituyen un "servicio" debe efectuarse caso por caso y a la vista de todas sus características, en particular la forma en que se prestan, organizan y financian en el Estado miembro de que se trate.Para favorecer la comprensión de este último texto nos hemos permitido reescribir, a continuación y en cursiva, lo que hemos subrayado en negrita en el original. La relación del texto con otros apartados del documento puede dificultar la comprensión de una porción aislada del mismo. Ofrecemos a continuación esa pequeña modificación con el ánimo de aclarar enfatizar lo que expone.
El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye una remuneración por los servicios de que se trate y ha reconocido que la característica de la remuneración no se da en las actividades que realiza el Estado sin contrapartida económica, o en nombre del Estado en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica.
El pago de cuotas por parte de los destinatarios, por ejemplo, las tasas académicas o de matrícula pagados por los alumnos para hacer una contribución a los gastos de funcionamiento de un sistema no constituye por sí mismo remuneración porque el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.
Estas actividades no responden, pues, a la definición del tipo de "servicio" a que se refiere el artículo 50 del Tratado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva."
El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial es la remuneración de los servicios de que se trate. No puede aplicarse esta característica a las actividades que realiza el Estado, o que se realizan en nombre del Estado, en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica. La clave es que no recibe contrapartida económica del usuario por ellos y que incluso si existen cuotas (como tasas de matricula) el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.Conclusiones de la Plataforma 06
Esta es la forma de daros la bienvenida a todos y todas, esperamos vernos el próximo miércoles a las 18h. como siempre en Acción Educativa.
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