lunes, 21 de diciembre de 2009

Que no nos engañen: la Directiva de Servicios de la UE no afecta a la Educación.

Analizamos el pretexto del ME para reducir los requisitos de los centros respecto a los establecidos hace 19 años en el Real Decreto 1004/1991.

El borrador de Decreto
Hace unas pocas semanas conocíamos el borrador del decreto que pretende sustituir al Real Decreto 1004/1991 donde se regulan los requisitos mínimos de los centros educativos. Desde entonces hemos participado activamente en su análisis y en la elaboración de alegaciones con el fin de que pudieramos hacer oir nuestra voz en su tramitación. Hemos visto con sorpresa que este borrador suponía un retroceso con respecto al 1004 ya que, en muchos casos, aumentaba la indefinición de ese texto reduciendo las exigencias que marcaba y reduciendo la calidad. Una tendencia que, siendo general en todo el proyecto, era más alarmente en el caso de infantil tanto por lo que dice como por lo que no dice.

La reunión del Consejo Escolar del Estado
Según la transcripción aportada por STES-i de la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado celebrada el pasado día 10, donde se aprobaron numerosas enmiendas al borrador de Real Decreto que sustituye (a la baja) al 1004, la jurista del Ministerio de Educación intervino para justificar la necesidad de redactar un nuevo decreto de requisitos mínimos que hiciera más "flexibles" las condiciones de los centros obligados por la Directiva 2006/123 CE, algo que cuestionó STES-i por considerar que no afectaba a la Educación sostenida con fondos públicos.

Esta intervención de STES-i fue contestada por la jurista del Ministerio afirmando que según la interpretación del Consejo de Europa, la educación no está excluida de la aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior, por lo que argumentó que la mayor parte de las enmiendas presentadas, y que posteriormente se aprobaron, no tienen cabida en el decreto teniendo en cuenta la directiva.

La Directiva Europea de Servicios
Hemos hecho lo que hay que hacer, leer la directiva sobre servicios, con el fin de no hacer una crítica sólo por sensaciones, lo que no sería serio. La directiva "Bolkestein" (este es el nombre del comisario que la propuso) pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general y dejando a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios.

Y tras leer la introducción de la Directiva la conclusión es clara: no afecta a la educación. No es que se deduzca de su intención o de algún artículo ambiguo. Sino que está recogido en el artículo 1 apartado 7, en el artículo 2 apartado j y en el punto 34 de los considerandos iniciales, donde se aborda específicamente esta cuestión. Lo que desarrollamos en el desplegable.

Qué dice la directiva
El artículo 1 apartado 7 de la Directiva (sobre el objeto) dice: "La presente directiva no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como se reconoce en los Estados Miembros y en el Derecho Comunitario". ¿No es un derecho fundamental el de la educación y no está contemplado así en el artículo 27 de la Constitución Española?

El artículo 2, apartado j (Ambitos de Aplicación) afirma: "La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes: los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionadas por el Estado, por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado". En este apartado, se habla claramente de la atención a niños y de su exención de esta directiva. Luego no sería objeto de aplicación sobre la educación infantil (no obligatoria).

Por último, vemos como en los considerandos iniciales, exactamente en el número 34
se señala:
"Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la evaluación de si determinadas actividades, en especial las que reciben financiación pública y las prestadas por entidades públicas, constituyen un "servicio" debe efectuarse caso por caso y a la vista de todas sus características, en particular la forma en que se prestan, organizan y financian en el Estado miembro de que se trate.

El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye una remuneración por los servicios de que se trate y ha reconocido que la característica de la remuneración no se da en las actividades que realiza el Estado sin contrapartida económica, o en nombre del Estado en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica.

El pago de cuotas por parte de los destinatarios, por ejemplo, las tasas académicas o de matrícula pagados por los alumnos para hacer una contribución a los gastos de funcionamiento de un sistema no constituye por sí mismo remuneración porque el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.

Estas actividades no responden, pues, a la definición del tipo de "servicio" a que se refiere el artículo 50 del Tratado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva."
Para favorecer la comprensión de este último texto nos hemos permitido reescribir, a continuación y en cursiva, lo que hemos subrayado en negrita en el original. La relación del texto con otros apartados del documento puede dificultar la comprensión de una porción aislada del mismo. Ofrecemos a continuación esa pequeña modificación con el ánimo de aclarar enfatizar lo que expone.
El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial es la remuneración de los servicios de que se trate. No puede aplicarse esta característica a las actividades que realiza el Estado, o que se realizan en nombre del Estado, en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica. La clave es que no recibe contrapartida económica del usuario por ellos y que incluso si existen cuotas (como tasas de matricula) el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.
Conclusiones de la Plataforma 06
Concluimos que, una de dos, o al Ministerio le han asesorado mal o, lo que es peor, intenta justificar otros intereses (¿de la concertada?) utilizando esta directiva como pretexto para rebajar la calidad de los Requisitos Mínimos de los Centros.

Desde la Plataforma Estatal por la Defensa del 0-6 denunciamos que el empeoramiento evidente al que se quiere llevar a los centros educativos en general, y en particular a los de la Etapa 0-6, es la expresión del poco celo que muestra el Ministerio de Educación en proteger lo más valioso de un País, la Educación. Entendemos que, después de 19 años, la medida debiera ir dirigida a mejorar, y no a empeorar, las condiciones; especialmente cuando el Consejo Escolar del Estado, organismo consultivo de enorme valor en nuestro sistema educativo, ha aprobado en la reunión del día 10 un gran número de enmiendas realizadas por las organizaciones sociales con representatividad en el mismo.

El futuro pacto educativo no puede ser una excusa para modificar condiciones a la baja, al menos no en el espíritu del que debiera ser un partido que mostrara en sus acciones, y no solo en declaraciones retóricas, que apuesta por la educación pública y de calidad para todos.

Reivindicaciones

La Plataforma por la Defensa del 0-6 reivindica que, especialmente en las edades más tradicionalmente invisibilizadas, el Ministerio de Educación apueste claramente por dotar de la calidad que merece a un periodo educativo base para el desarrollo global del individuo. Esto es:

* que regule todos los centros que acogen a niños y niñas de estas edades, y que no los deje al albedrío del Derecho Común. Seguimos afirmando que es imposible no educar en estas edades, aunque se haga mal cuando no se está regulado desde el lugar adecuado, es decir, desde el Ministerio de Educación.

* que establezca requisitos mínimos para el primer ciclo de educación infantil, en igualdad con el resto de niveles y ciclos educativos, impidiendo así la situación de dispersión e inequidad en que se encuentra. Situación que se ha producido por la dejación absoluta de su regulación en manos de las comunidades autónomas.

* que no establezca distinciones entre "Atención" y "Atención educativa" para definir quiénes han de ser los profesionales de estas edades, admitiendo sólamente a maestros/as y Técnicos/as Superiores de Educación Infantil,

* que ajuste las ratios a las recomendaciones del Consejo de Europa para toda la Educación Infantil

* que defina unos espacios, concretos y adecuados para el desarrollo de la actividad educativa necesaria en estas edades; espacios que, en ningún caso, pueden ser de menor calidad que los establecidos hace 19 años.

domingo, 20 de diciembre de 2009

Otro varapalo para la Consejería de educación de la Comunidad.

Podemos seguir felicitándonos.

Además del Recurso sobre el Decreto de Financiación que ha gando la FAPA "Giner de los Ríos" esta semana, ahora sambemos que también CCOO ha ganado a la Consejería en los Tribunales el Recurso contra la privatización del Colegio Público "El Álamo".

Son regalos de Navidad tras unos años tan duros para la educación en general, para la Pública en concreto y para la Etapa de Infantil especialmente. ¡Animaos compañeras y compañeros!, nuestro desánimo es su fuerza y no podemos permitirnos poner este recurso en sus manos. El Decreto del nombramiento de Directoras de Escuelas Infantiles también fue ganado por la FAPA. Están pendientes los recursos que la Plataforma interpuso contra los Decretos 17 y 18 /2008 de Requisitos y de Enseñanzas de Infantil y las trabas que nos han ido poniendo las hemos ido superando hasta ahora por lo que siguen en marcha.

Queremos además daros las gracias a todos aquellos y a todas aquellas que habéis contribuido con vuestro esfuerzo vendiendo y comprando Lotería de la Plataforma para que podamos seguir adelante con esos recursos.

Es un buen final de año, el que marcará el comienzo del resurgir de la Educación Infantil, ojalá lo sea de toda la Educación.
Ós deseamos Felices fiestas a todos y a todas, descanso, renovación y esperanza

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sábado, 19 de diciembre de 2009

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia




Y es que como muy bien dice la FAPA la Consejería no está haciendo las cosas todo lo bien que pretende hacernos creer. En los siguientes enlaces os ponemos la sentencia completa y también el decreto al que hace referencia, así podréis tener toda la información.
Parece que es una buena noticia para terminar este primer trimestre, seguro que no va a ser la única y que el "año nuevo" servirá para continuar un curso de recuperación de la ilusión y de la justicia.


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domingo, 13 de diciembre de 2009

Aprobadas numerosas enmiendas por el Consejo Escolar del Estado.

La comisión permanente del Consejo Escolar del Estado aprobó el pasado 10 de Diciembre numerosas enmiendas al borrador de mínimos presentadas por las organizaciones sociales en él representadas, os adjuntamos la reflexión que nos ha llegado desde el STEs-i.
Una vez pasado este trámite nos queda esperar la respuesta que dará el gobierno central a nuestras peticiones.

Cabe esperar que escudándose en una "normativa europea" nos quieran hacer creer que no les queda más remedio que "obedecer", aunque la calidad quede totalmente disminuida.Pero a poco que pensemos un poco nos daremos cuenta de que esta es una estrategia que pretende confundir y "aborregar", pues no nos explicamos cómo hacen paises con Finlandia, tan bien considerados en todos los foros educativos, para saltarse dichas normativas e introducir en sus respectivos sistemas educativos medidas que sí garantizan que estos sean de "calidad".
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Asamblea de trabajo de la Plataforma

El próximo 17 de Diciembre celebraremos una asamblea para informar, analizar y debatir la situación actual de la Educación Infantil . Así mismo analizaremos las últimas acciones llevadas a cabo por la Plataforma.
Será a las 18:00h. en Acción Educativa, Luis Vélez de Guevara 8.

Os esperamos a todos y todas para así también despedir este primer trimestre del curso.

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sábado, 12 de diciembre de 2009

Otras alegaciones al borrador del Real Decreto de mínimos.

Aquí tenéis las alegaciones presentadas por STEs-i y también las valoraciones de este sindicato al borrador del proyecto. En estos otros enlaces tenéis las alegaciones de CCOO y las valoraciones que este sindicato hace de lo que se avecina.

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viernes, 11 de diciembre de 2009

¿Afecta la crisis a la Infancia?


Se celebrará el próximo día 15 de diciembre de 2009 en el CaixaForum. La asistencia a la jornada es totalmente gratuita pero es imprescindible cumplimentar la hoja de inscripción anexa, y enviarla a la siguiente dirección electrónica: infancia15diciembre@redescoop.org o bien por fax al número 91 461 17 46.


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lunes, 7 de diciembre de 2009

Ya existe borrador para sustituir al 1004

En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor. En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor.
(En leer más continúa el análisis)


Se refiere en realidad a los especialistas y la práctica generalizada es que el tutor o la tutora desaparecen del aula cuando llega la hora del especialista. No hay apoyo de ningún tipo, en el sentido en que lo entendemos. Si esto se suma a que la LOE prevé el aumento de un 10% de alumnado de incorporación tardía y que las plazas de niños y niñas de necesidades educativas especiales no se contemplan como reducción de ratio (cuando se trata este aspecto sólo se hace referencia a la dotación de recursos, no a la disminución de ratio por su presencia), en realidad lo que tendremos será siempre un aumento sobre la ratio de 25 niños por aula (la misma que para el resto de la Primaria). Una situación injustificable si añadimos que el RD 1004 es del año 1991 y que además no preveía aumento alguno.
Hay una total imprecisión respecto a las características y dimensiones de los espacios
En cuanto a los espacios de 3-6 no se fija que las aulas tengan como mínimo 3o metros, lo que en las circunstancias de aumento de ratios actuales hará imposible que puedan disponer de más de metro y medio en unas aulas pensadas para acoger a menos niños y niñas.
No se especifican el aumento del patio en 50 metros por cada unidad añadida, ni se contemplan metros para el resto de estancias. No se prevé la superficie que podrá ser “parcialmente cubierta” en el patio de recreo, ni tampoco se especifican las dimensiones del gimnasio.
Cuando se refiere al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de todas las aulas, no hace referencia más que a una “cantidad y calidad adecuadas” al número de puestos escolares.
La palabra más manida es la de "adecuado", es decir, no decir nada.
Tampoco se prevé que la sala de usos múltiples sea empleada como comedor ¿tendrán en mente eliminar también el comedor?, empezaron haciéndolo con la cocina en manos de catering en la actualidad. Puede que el pensamiento sea poner barracones para comedores. Tampoco establece que el acceso, cuando el centro sea de infantil y primaria, tenga que ser independiente.
A partir del final del horario lectivo se permite la dedicación del centro a otras actividades, sin que el Consejo Escolar tenga que opinar al respecto o hacer un plan de extraescolares responsable y respetuoso con la actividad que se desarrolla durante el día.
Igualmente afirma que las barreras arquitectónicas se eliminarán, pero sin perjuicio de que los "ajustes sean razonables". Este término pone en solfa los derechos que al respecto están contemplados en las leyes sobre adaptación de espacios a las personas con necesidades educativas especiales. ¿quién determinará el carácter “razonable” de los ajustes? Es posible que este aspecto sea incluso ilegal desde la legislación en vigor.
Los requisitos de los centros mixtos (que acogen a edades heterogéneas) en lugares desfavorecidos socio económica o geográficamente quedan en una ambigüedad mayor porque las exigencias establecidas para el resto tendrán que adecuarse a sus necesidades. Por su puesto no se establecen criterios claros para realizar esa adaptación.
Los centros que no decidan impartir la educación infantil del primer ciclo se regularán por el “derecho común”, lo que se hacen actualmente todos los negocios que, teniendo como objeto la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, no quieren asumir los escasos requisitos que les piden las comunidades (excepción hecha de alguna). Con no decidir impartir el primer ciclo de educación infantil ya es suficiente, así pueden rentabilizarlo más. Tampoco tendrán que hacer propuesta pedagógica. Esto significa que para su autorización solo precisan licencias de concurrencia municipal (la misma que para un local de alterne o una pescadería). Quienes más sufrirán esta situación serán las familias que no pueden pagar una escuela razonable, en concreto sus criaturas.
No olvidemos que, además, la LOE autoriza (Art. 15.4) que haya centros que decidan impartir "al menos un año" del primer ciclo de educación infantil. A estos se les permite que se declaren educativos pero sólo tienen que cumplir requisitos de titulación y propuesta pedagógica, no de espacios ni de ratios. Esto supone un "aliento” para la privada y para la conveniada, que, gracias a esta medida, chantajea a las familias, asegurándoles plaza en el siguiente ciclo de infantil (ya concertado) sólo si escolarizan a sus hijos en el tramo de que disponen en el primero.
Por otro lado, habrá centros que impartan menos de un año y que decidan ser educativos (Art. 15.4). Estos no tendrán que cumplir condición alguna.
Se cierran para siempre los procesos de habilitaciones (Disposición adicional 8ª). Este apartado condena a las comunidades que no han iniciado un proceso de habilitación o a las que, como Madrid, la desarrollaron en años pasados y han permitido que, de nuevo, entre en los centros personas con menor cualificación o incluso sin ninguna. Pero también es peligroso para aquéllas que lo tienen en marcha actualmente porque nadie garantiza que, con la base legislativa que representa la LOE, no puedan perder en un futuro lo conseguido hasta ahora si se produce un cambio de sensibilidad política. El ejemplo está en Madrid. Resulta absolutamente hipócrita que se siga permitiendo que para “atención” puedan actuar otros profesionales y que sin embargo estos nunca puedan llegar a tener la habilitación. Subyace una condena de por vida a la educación infantil del primer ciclo. A pesar de las retóricas declaraciones gubernamentales acerca de su carácter integral, este criterio jerarquiza para siempre a los profesionales, en función de su actividad con estos niños y niñas, separándola en “atención educativa” y “atención”, incluso en los propios centros educativos. Con ello se da pie para que diferentes profesionales, menos remunerados y con horarios más amplios en el segundo caso y más en el primero, atiendan esta injusta jerarquía, impidiendo que alguien con sentido común pueda revertirla en un futuro.

Por todo lo anterior, entendemos que este borrador atenta contra el derecho a una educación de calidad de los niños y niñas de 0 a 6 años y pedimos al Gobierno de la Nación, en especial al Ministro de Educación D. Ángel Gabilondo, que valore la importancia de estas edades para la sociedad y rectifique un proyecto de Real Decreto que no puede sino contribuir a deteriorar esta etapa educativa.
Seguimos reivindicando que, en el mismo y además de revisar todos los aspectos mencionados, se incorpore una regulación de todos los mínimos de los centros que pueda ser posteriormente desarrollada por las comunidades educativas.

Plataforma Estatal por la Defensa de la Educación Infantil 0-6
6 de diciembre de 2008

jueves, 3 de diciembre de 2009