viernes, 26 de mayo de 2017

EL DERECHO A QUE EL INTERÉS SUPERIOR SEA UNA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL...



La Convención de los Derechos del Niño, que España ha firmado, aporta un concepto central que se complementa con otro: En primer lugar que la infancia es el bien más preciado que tiene la sociedad y en segundo que es el Interés Superior del Niño el que ha de guiar cualquier normativa, medida o  actuación pública o privada que, directa o indirectamente pueda afectarle; en especial cuando entre en confrontación con los derechos de otros. Es ese interés superior infantil el que ha de prevalecer en cualquier caso y tiene vinculación jurídica. Esto implica políticas educativas, pero también políticas laborales, sociales, sanitarias o penitenciarias entre otras.
Desde el conjunto de todas ellas hay que garantizar y no conculcar los derechos infantiles, entre ellos el derecho a la Educación desde el nacimiento. Nos preguntamos por ejemplo: ¿es por el Interés Superior del niño por lo que se les pueda institucionalizar las horas necesarias para que sus padres y madres trabajen con horarios irracionales y con remuneraciones insuficientes al servicio del interés superior del mercado? ¿es por el Interés superior del niño por lo que se están incorporando en los colegios aulas de 2 años? ¿es por el interés superior del niño por el que tenemos aulas hacinadas o por el que en la estructuración de leyes y normativas nadie se ha molestado en preguntarse por qué si las ratios se reducen desde secundaria (30) a primaria (25) no se reducen también respecto a las del segundo ciclo de infantil (25)?,  ¿es por el interés superior del niño por lo que muchos negocios privados que acogen a niños y niñas de estas edades no han de cumplir con los requisitos mínimos de centros o con hacer una propuesta pedagógica porque no han solicitado impartir al menos un año del primer ciclo de Educación infantil?, ¿es por el interés superior de los niños y niñas por el que se discrimina al primer ciclo, criaturas y profesionales,  negándoles su plena integración en el sistema educativo general?, ¿es por el interés superior del niño por el que se recortan drásticamente recursos en centros, EAT, EOEPS, cuando al tiempo se presume de tener una educación inclusiva?... Podríamos preguntarnos por muchas más dudas.
Jorge Cardona es Catedrático de Derecho Internacional Público y miembro,representante del Estado Español, en el Comité de los Derechos del Niño. Formado por 18  representantes del conjunto de países, este Comité desarrolla el articulado de la Convención y elabora las Observaciones Generales que periódicamente emiten para orientar y garantizar que los Estados miembros comprenden y progresan efectivamente en la realización de los derechos de niños y niñas. Explica en esta conferencia cómo ha de entenderse este concepto que fue desarrollado por la Observación General nº 14 y que se ve continuamente conculcado por los diferentes Estados.

Escuchar con atención este video, aunque no toque concretamente los temas que aparecen en las preguntas que nos hacemos más arriba, puede dar respuesta a muchas dudas al respecto, o al menos a cuestionarnos si lo que se hace frecuentemente con los niños y niñas, tanto institucional como individualmente, está contribuyendo, en concreto en las primeras edades, a su interés superior o al de otros, reflexionar si incluso no está rayando en el mal trato.

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