lunes, 26 de noviembre de 2018

POSIBILIDAD DE ALEGAR AL NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN

Dejamos para descargar el enlace al Anteproyecto de Ley de nueva Ley Orgánica de Educación (pincha aquí ), al que pueden hacerse alegaciones (aportaciones, sugerencias de cambios, etc. que puedes hacer pinchando aquí) hasta el 13 de diciembre.

Tras una lectura rápida observamos que se ha modificado (Artículo único, apartado siete) el Artículo 12 de la LOE sobre Principios Generales de la Educación Infantil (mantenido por la LOMCE) que ahora queda de la siguiente forma:
  1.  La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
  2.  La atención educativa a los niños y niñas de cero a seis años se realizará específicamente a través de la educación infantil. 
  3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los niños y niñas.
  4.  Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
  5.  La planificación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Nos alegramos de la inclusión del apartado 2 (rojo) y del apartado 5 (rojo), aunque nos queda la duda del alcance jurídico de "específicamente" ¿Significa que todos los centros centros tendrán que aceptar la condición de "educativos" y las consecuencias que de ello se derivan?
Nos felicitamos y felicitamos al gobierno por las mejoras que aquí no tenemos espacio y tiempo para desgranar pero...

Se mantienen los Artículos 14.7 y 15.4 (aceptados por la LOMCE), por el primero se dispersó el primer ciclo sin que haya mínimos comunes en todo el estado, por el segundo se permite su troceado, y con ello las aulas de dos años en colegios, o la existencia de centros que no reciben un año completo del ciclo y pueden no decidir impartir la Educación Infantil para no tener que cumplir requisitos de la Comunidad en que se sitúan.
Se mantiene el Articulo 15.1 y 2 que obliga a las administraciones a concertar o conveniar con centros privados.
Sigue manteniéndose el Art. 92.1 de la LOE (aceptado por la LOMCE) por el que "otro personal" -que no formación superior de FP ni Magisterio, podrán "atender a criaturas de Infantil cuando no haya "Atención educativa directa" (¿?).
La modificación que se realiza en el Artículo 87.2 sobre Admisión de alumnado, mantiene el posible incremento de un 10% de la ratio, añadiendo más casuística a su posibilidad.

Es decir: 

  • Seguimos con la etapa rota, 
  • Seguimos con el primer ciclo dispersado en 18 territorios (17 CCAA + territorio MEC) sin los mínimos comunes a todo el estado que disfrutan el resto de niveles y etapas y con la posibilidad de ser troceado en centros que solo acojan parte del mismo (colegio y aulas de dos años)
  • Seguimos con infratitulaciones para determinadas tareas que el propio Ministerio sigue sin considerar como atención educativa directa, frente a lo que establece la Convención y Orientaciones de los Derechos del Niño, así como la Resolución de 7 de junio de 1995 sobre Cuidados en E. Infantil,  
  • Seguimos sin que haya una declaración clara sobre que todos los centros que acojan a criaturas de estas edades han de cumplir unos requisitos mínimos para ser autorizados y sobre que no pueda haber una doble red Educativo-asistencial. Ello, a falta de conocer la implicación que tienen las modificaciones que introduce el Apartado siete del único artículo de esta nueva propuesta de Ley (que a su vez introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 12 de la LOE).
  • Seguimos con la posibilidad de que la privada continúe haciéndose cada vez con más privilegios.
  • Seguimos con unas ratios imposibles frente a lo recomendado por todas las orientaciones al respecto. 
  • Seguimos esperando que nos reciban en el Ministerio tras veinte días de haberlo solicitado y no haber recibido contestación.
Estas fueron, además de otras, las bases de las propuestas que enviamos al Ministerio  de Educación desde la Plataforma Estatal de Educación Infantil 06, junto a dos documentos que desarrollaban su contenido. Son también las bases de lo que vamos a presentar como alegaciones antes del 13 de diciembre. A ver si hay suerte y nos reciben antes en el Ministerio porque de las aportaciones que hicimos en noviembre, salvo que nos expliquen el alcance del nuevo apartado 2 del artículo 14 y su contradicción con el Artículo 15.4, no se ha recogido nada.

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