Manifiesto de la Plataforma Estatal
por la Defensa del 0-6
Manifiesto por la Defensa de la Etapa de Educación Infantil 0-6: Peticiones al Gobierno
(Plataforma Estatal en Defensa del 0-6)
Presentación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha supuesto, en relación con la LOCE, recuperar cotas importantes de libertad, equidad, democracia y desarrollo integral en el Sistema educativo. Sin embargo, si la comparamos con los niveles LOGSE, en concreto respecto de la Educación Infantil, representa un retroceso y, sobre todo, la pérdida de una gran oportunidad para consolidarla, que todavía es remediable, lo que constituye el objeto de la presente petición.
Creemos que, después de ser incluido, de nuevo, el primer ciclo de Educación, en esta etapa educativa, la cesión a las Administraciones Educativas de su regulación, referida tanto a currículum como a requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales constituye una discriminación para éste que no tiene parangón en ningún otro ciclo o etapa del sistema educativo general.
Consideramos que, una vez pasados los plazos legales para recurrir los apartados que lo permiten, tanto la propia Ley como el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, es aún posible:
- Que el Gobierno elabore y publique un Real Decreto en el que se contemplen los derechos que reclamamos los y las profesionales de Educación Infantil y sus familias, en especial para 0-3, ligándolo al publicado R.D para 3-6 y reconociendo el carácter unificado de ambos.
- Que el futuro Real Decreto que determine los requisitos mínimos de los centros, ratios y profesionales, en sustitución del Real Decreto 1537/2003, incluya la etapa completa de Educación Infantil.
Justificación legal y desarrollo
1.- En relación con las enseñanzas mínimas contenidas en el currículo:
La Ley Orgánica del derecho a la Educación (junio 1985), LODE establece en su Disposición adicional 1ª.2.c) que el Estado es quien fija las enseñanzas mínimas:
2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:
c) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.
La Ley Orgánica de Educación (mayo de 2006), LOE, establece qué es el currículo y que al Gobierno le corresponde su fijación en relación con las enseñanzas mínimas, estableciendo con exactitud el porcentaje de éstas que le compete:
LOE Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
En el artículo 3.2 la LOE considera a la Educación Infantil, sin distinción de ciclos, como una enseñanza que ofrece el Estado. En el artículo 6.1 se contempla los elementos que componen el currículum, referido a las enseñanzas reguladas en esta ley y establece que lo ha de fijar el Gobierno. En el Capítulo I del Título Primero, artículos 12 a 15, se contempla como una etapa comprendida dentro de tales enseñanzas a la Educación Infantil.
Sin embargo, la LOE delega en las Administraciones Educativas, en su artículo 14.7, la determinación de una parte de ese currículum, la referida a los contenidos educativos del 1º ciclo de la etapa, lo que entendemos es una dejación de sus competencias:
Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, cuyo desarrollo afecta sólo al segundo ciclo, ratifica lo anterior al establecer en su artículo 5, referido a los contenidos educativos y currículo:
1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
Esta situación crea un enfrentamiento de significado entre los artículos 3.2 y el 6 de la LOE y la Disposición adicional primera 2.c) de la LODE, con lo prescrito en el artículo 14.7 de la LOE y en el artículo 5 del R.D. 1630/2006, del que sale desmembrada la Etapa de Infantil y, en concreto el 1º de sus ciclos.
Pretendemos que esta incoherencia sea enmendada con la publicación de un Real Decreto para el primer ciclo de Infantil en el que se incluyan los contenidos educativos como parte del currículum cuya determinación parece que el Gobierno Central pretende omitir, haciendo así dejación de su deber. Queremos igualmente que este futuro Real Decreto se relacione explícitamente con el Real Decreto 1630/2006 establecido para el segundo ciclo y que se haga en virtud de los principios generales de la etapa, reconocidos en el artículo 14 de la Ley actual.
2.- En relación con los requisitos mínimos de los centros, las ratios y las titulaciones de sus profesionales
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), LODE, establece en su artículo 14 que los requisitos mínimos se refieren a ratios, titulaciones profesionales y requisitos de espacios y que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde establecerlos:
1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.
2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
En su artículo 23 describe, además, cómo los centros privados, han de someterse a la misma normativa y en el artículo 24 ratifica que los que acojan a niveles no obligatorios serán determinados reglamentariamente por el Gobierno en sus condiciones mínimas:
Artículo 23: La apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados se someterá al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan con carácter general de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley…
Artículo 24.3: El Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones mínimas en que se deban impartir las enseñanzas en los citados centros docentes… haciendo referencia a los centros que impartan niveles no obligatorios, como es el caso de Infantil.
Entendemos que todo lo anterior entra en colisión directamente con lo contemplado en el mencionado artículo 14.7 de la LOE, en el que se establece que son las Administraciones las que fijarán los criterios al respecto para el 1º ciclo de Educación Infantil.
Entendemos que, desde el marco legal actual, y por los motivos arriba expuestos, estamos en una situación de contradicción legal que puede resolverse publicando un Real Decreto que, como el 1004/1991, contemple en un sólo texto legal la regulación de los requisitos mínimos de todos los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario, incluidos los del primer ciclo de Infantil.
Conclusión
Entendemos que hay base jurídica suficiente para afirmar que el Artículo 14.7 y 92.1 de la LOE y el artículo 5 del Real Decreto 1630/2006 atentan directamente contra el artículo 3.2 y el 6 de la misma LOE y contra el artículo 14 y la disposición adicional 1ª, 2, C de la LODE, en la que se fundamentan. Creemos que la realidad creada por la LOE y el R.D. 1630/2006, constituye una interpretación legal que menoscaba e imposibilita el objetivo de la Administración General del Estado: el de tratar de marcar unos mínimos generales para todo el Estado Español.
Exigimos que esta contradicción, al parecer no recurrible por simple cuestión formal, (haberse pasado el plazo para ello), sea resuelta mediante la publicación de:
1. Un Real Decreto sobre enseñanzas mínimas que las regule, en todos los aspectos contemplados como currículo por la propia LOE, incluidos los contenidos educativos, y que éste se ligue al Real Decreto 1630/2006 para 3-6, reconociendo el carácter unificado de ambos para dar respuesta educativa a la etapa completa de Educación Infantil.
2. Un Real Decreto sobre Requisitos Mínimos para todos los Centros docentes de enseñanzas no universitarias, incluidos los de 0-3, que sustituya y derogue el Real Decreto 1537/2003.
Madrid, a 15 de septiembre de 2007
Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid
(Plataforma Estatal en defensa del 0-6)
1 Suscriben, por Orden alfabético de CCAA (actualizado a 25 de febrero de 2008):
Andalucía
Consejo de la revista In-fan-cia y profesorado y familias de Escuelas Infantiles y Colegios Públicos. Plataforma 0-6 de Andalucía.
Aragón
Federación de Enseñanza de CC.OO de Aragón.
Asturias:
Asesores y asesoras de CPR y profesorado y familias de Colegios Públicos Escuelas Infantiles e Institutos de Educación Secundaria.
Baleares:
Plataforma 0-6 de Baleares, Equipo de Atención Temprana de Manacor-Campos, alumnado y profesorado de la Universidad de las Islas Baleares, profesorado, familias y alumnado de Escuelas Infantiles y de Colegios Públicos, miembros de la “Fundació Espla i de les Isles” y miembros del “Patronat Escoles Municipals”.
Castilla-La Mancha:
Profesorado y familias de Escuelas Infantiles y Colegios Públicos, Secretaría de Educación de la CGT y Federación de Enseñanza de CC.OO.
Castilla y León:
Concejo Educativo de Castilla-León (MRP), F.S.P.-UGT de Castilla y León, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla y León STECyL-STES-i, Junta de Personal Docente de Centros Públicos no universitarios de Valladolid, Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León, profesorado y familias de Colegios Públicos de Burgos, Equipo de Atención Temprana de Segovia y Equipos de Atención Temprana nº 1, 2 y 3 de Valladolid, Escuela Infantil Ntra. Sra. Fuencisla de Segovia, AMPA de la E.I. Peter Pan de Tordesillas, profesorado y alumnado de las facultades de Educación y Psicología de la Universidad de Salamanca, CONFAPACAL (Confederación de padres y madres), profesorado, alumnado y familias de Colegios Públicos, Escuelas Infantiles, Institutos de Educación Secundaria de Salamanca y Comité de Empresa del personal laboral de educación, cultura y escuelas infantiles de Castilla y León en Valladolid.
Cataluña:
Col·lectiu de Treballladores i Treballadors de l'Escola Bressol Municipal de Barcelona, Consejo de la Revista In-fàn-cia, Associació de Mestres Rosa Sensat (MRP) y Revista Guix infantil, de editorial Graó.
Extremadura:
Asociación de Técnicos Superiores de Educación Infantil, profesorado y familias de Escuelas Infantiles y Colegios Públicos.
Galicia
Departamento de Pedagogía e Didáctica de la Facultad de Educación de A Coruña. Federación de Ensino de CC.OO de Galicia (secretaría de Acción Sindical Pública)
Madrid:
“Plataforma 0-6 de Madrid” (Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid, Secretaría de Educación de la CGT, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid STEM-STES-i, Federación Regional de Enseñanza de CCOO, Secretaría de Educación de Izquierda Unida, FAPA Giner de los Ríos, Consejo de la revista In-fan-cia, profesorado de Casas de Niños, Escuelas Infantiles y Colegios Públicos), Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación y alumnado de la Facultad de Educación de la Universidad Autónoma, Departamento de Didáctica y Organización Escolar y alumnado de la Facultad de Educación de la Universidad Complutense, Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares, Asociación de Vecinos La Flor del Barrio del Pilar (Madrid), Junta de Portavoces de Escuelas Infantiles y Casas de Niños, Equipo de Atención Temprana de Colmenar Viejo y Tres Cantos, profesorado y familias de Escuelas Infantiles y Casitas de Niños y profesorado, alumnado y familias de Colegios Públicos e Institutos de Enseñanza Secundaria.
Navarra:
“Plataforma por el 0-3” (Consejo de Redacción de la Revista Infancia, las Escuelas infantiles municipales de Villava, Ansoáin, Estella, Baztán, Cendea de Olza y Barañáin; las trabajadoras/es de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, otras trabajadoras, padres y madres de otros centros 0-3 años abiertos en Navarra; el Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, y el Departamento de Psicología y Pedagogía de la Universidad Pública de Navarra; la Asociación de Padres y Madres Herrikoa; el colectivo Sortzen-Ikasbatuaz; las Asociaciones de Padres y Madres de las Escuelas Infantiles Municipales Egunsenti, Haurtzaro y Mendebaldea de Pamplona y las Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Infantil de Zizur, de la Escuela Infantil Arieta de Estella, de la Escuela Infantil Baztán y de la de la Cencea de Olza; y los sindicatos ELA, la Federación de Enseñanza de CCOO, la Federación de Enseñanza de UGT, LAB, y STEE-EILAS), “Asamblea de Ayuntamientos del 0-3” y “Agrupación Electoral Iniciativa por Tafalla”.
Euskadi:
Profesorado y familias de Escuelas Infantiles de Vitoria y Consejo de la Revista In-fan-cia.
Valencia:
Profesorado y familias de la E.I. “Montichelvo” y del C.Público “El Castell”
2 Ámbito estatal:
Área Federal de Educación de Izquierda Unida.
Confederación de STES-intersindical
Federación Estatal de Enseñanza de CCOO
Secretaría General de FETE-UGT
ONG. Liga Española de la Educación y La Cultura Popular
Revista In-fan-cia.
Revista Aula.
2 Personalidades que apoyan el Manifiesto mediante cartas expresas:Alfredo Hoyuelos Planillo (Doctor Europeo en Filosofía y Ciencias de la Educación), Ángeles Medina de La Maza (Directora del Equipo de Atención Temprana de Colmenar Viejo-Tres Cantos de Madrid y Profesora del Departamento Interfacultativo de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad Autónoma de Madrid), Antonio Bautista García Vera (Catedrático de Universidad y profesor del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid), Antonio Díaz Narváez (Profesor titular del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid), Concepción Sánchez Blanco (Profesora titular en el Departamento de Pedagogía y Didáctica de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de A Coruña), Carlos Esteban Sáinz de la Maza (Jefe de Sección de Educación de Personas Adultas de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, miembro de la Sociedad Española de Pedagogía y Experto Universitario en Educación de Adultos), Carmelo Tovar Carravilla, (médico psiquiatra,Jefe de Servicio del Centro Asistencial San Juan de Dios de Palencia, exprofesor de la Universidad de Valladolid), Elena Martín Ortega (profesora titular del Departamento Interfacultativo de Psicología Evolutiva y de la Educación. Facultad de Psicología de la UAM), Gerardo Echeíta Sarrionandía (Director del Departamento Interfacultativo de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad Autónoma de Madrid), Isabel Cabanellas Aguilera (Profesora Emérita de la Universidad Pública de Navarra), Isidro Moreno Herrero (Profesor del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid); José Antonio García Fernández, (Director del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid); José Gimeno Sacristán (Catedrático de Didáctica y Organización Escolar en la facultad de CC. De la Educación de la Universidad de Valencia), Jurjo Torres Santomé, (Catedrático de Universidad de Didáctica y Organización Escolar, y Director del Departamento de Pedagogía y Didáctica de la Universidade da Coruña), Leonor Margalef García (Profesora titular del Departamento de Didáctica de la Universidad de Alcalá de Henares y Directora del Profesorado Universitario del Vicerrectorado de Formación Académica y Profesorado); Luis Javier Eguren Gutierrez (Profesor titular de Lengua Española del Departamento de Filología Española la Universidad Autónoma de Madrid); María Antonia Riera Jaume (Profesora titular del Departamento de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación de la Universidad de las Islas Baleares, Coordinadora de los Estudios de Magisterio Educación Infantil y Miembro de la Plataforma 0-6 de Baleares); Primitivo Sánchez Delgado (Profesor del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid y Subdirector del ICE de la UCM); Raúl García Medina (Profesor del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad Complutense de Madrid)
Todas las criaturas, desde el nacimiento, tienen derecho a una educación respetuosa, cuidada, sana, cálida, libre, feliz y digna; ser protagonistas de su desarrollo en una relación armónica con sus iguales y con el patrimonio común de la humanidad. Exigimos políticas de Primera Infancia, sociales y públicas, una etapa de educación infantil inclusiva, con identidad propia; reconocimiento de la ciudadanía de los niñ@s y que las administraciones y la sociedad civil garanticen estos derechos básicos
2 comentarios:
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Se exigen más requisitos para abrir un centro veterinario que una Escuela Infantil
Buenas tardes,
Yo he leido su manifiesto y esto de acuerdo en casi todo (no estoy de acuerdo con politizar a los niños). Seria deseable que cada niño tuviera un profesor para el pero eso no es posible.
Ahora bien, son ustedes unos irresponsables al convocar una huelga de 2 dias en pleno Enero con la que está cayendo. ¿Saben que las empresas buscan cualquier excusa para despedir al personal? Pues en plena ola de despidos tener que pedir 2 dias por que ustedes convocan una huelga.
Hay que reivindicar para mejorar, pero solicitar una herencia a un moribundo, dice mucho de ustedes.
Reconsideren
Saludos.
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