Porque no queremos la situación en la que estamos,
porque no aceptamos ratios excesivas,
porque queremos espacios adecuados,
porque no queremos intrusismo profesional,
porque queremos poder desarrollar proyectos educativos al servicio de la cultura infantil y con la participación de toda la comunidad educativa,
porque queremos una escuela en la que todos quepan y todos encuentren respuesta,
porque queremos que se universalice la educación infantil para todas las familias que deseen que sus hijos e hijas disfruten de ella,
porque no queremos guarderías sino centros educativos,
porque queremos que se reconozcan los derechos y la dignidad de los profesionales de educación infantil sin discriminación con otras etapas, porque reclamamos una educación pública y de calidad.
Porque la educación infantil sigue adelante!!!
El próximo día 4 de Marzo tenemos una cita en la Puerta del Sol a las 18:30 de la tarde.
Nos colocaremos aproximadamente frente a la desembocadura de la calle de Carretas.
Ya sabéis que no está permitido exhibir siglas, iconos o cualquier otro elemento identificador de alguna organización.Llevaremos, como en otras ocasiones, nuestros paraguas negros.
Podéis encontrar las consignas que hemos venido utilizando en otras ocasiones en leer más, y podéis llevar las que deseéis siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
Porque la educación infantil sigue adelante os ESPERAMOS A TODAS Y TODOS.
*REQUISITOS MÍNIMOS COMUNES PARA 0-6
*0-6, GOBIERNOS RESPONSABLES
*POR LA DIGNIDAD DE LA INFANCIA
*EDUCAMOS, NO GUARDAMOS
*LA EDUCACIÓN INFANTIL NO ES UN NEGOCIO.
*POR UNA EDUCACIÓN INFANTIL 0-6 DE CALIDAD.
*NO A LAS GUARDERÍAS Y SI A LAS ESCUELAS INFANTILES.
*POR LA DIGNIDAD DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
*LOS NIÑOS NO SON OBJETOS QUE CONCILIAR
*NO A LA LEGISLACIÓN DE MADRID.
Todas las criaturas, desde el nacimiento, tienen derecho a una educación respetuosa, cuidada, sana, cálida, libre, feliz y digna; ser protagonistas de su desarrollo en una relación armónica con sus iguales y con el patrimonio común de la humanidad. Exigimos políticas de Primera Infancia, sociales y públicas, una etapa de educación infantil inclusiva, con identidad propia; reconocimiento de la ciudadanía de los niñ@s y que las administraciones y la sociedad civil garanticen estos derechos básicos
martes, 23 de febrero de 2010
domingo, 21 de febrero de 2010
Recurrimos las sentencias del TSJM
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra del Recurso 17/2008 sobre Requisitos Mínimos de los Centros.
A pesar de que, como establece la sentencia, se ha estimado parcialmente el Recurso de Requisitos de los Centros del Primer ciclo de Educación Infantil, informamos de que las organizaciones integrantes de la Plataforma de Madrid por la Defensa del 0-6, y la Federación de Padres y Madres Giner de los Ríos, hemos decidido seguir recurriendo ante el Tribunal Supremos los Decretos 17 y 18 de la Comunidad de Madrid, (Requisitos y Enseñanzas mínimas respectivamente)
Sabemos que tenemos la razón, aunque es difícil traducirla jurídicamente. Las leyes tienen muchas interpretaciones y los magistrados, en múltiples ocasiones, se limitan a aplicar estrictamente lo que éstas dicen. Nuestra obligación como organizaciones comprometidas con la educación infantil es seguir defendiendo nuestros planteamientos, incluido el terreno jurídico. Por ello hemos tomado esta decisión, porque queremos seguir adelante.
Y aunque nos sentimos satisfechos con la expresa referencia a la obligación de la Comunidad de Madrid de establecer la proporcionalidad de niños y niñas con necesidades educativas especiales que ha de haber en cada aula para su adecuada atención educativa, queremos ir más allá y ese es el motivo por el que hemos tomado esta decisión. No vamos a parar ahora.
Puedes bajarte el Comentario de la sentencia al recurso del Decreto de Requisitos Mínimos de los Centros
escribe sobre este texto el desarrollo de tu noticia
A pesar de que, como establece la sentencia, se ha estimado parcialmente el Recurso de Requisitos de los Centros del Primer ciclo de Educación Infantil, informamos de que las organizaciones integrantes de la Plataforma de Madrid por la Defensa del 0-6, y la Federación de Padres y Madres Giner de los Ríos, hemos decidido seguir recurriendo ante el Tribunal Supremos los Decretos 17 y 18 de la Comunidad de Madrid, (Requisitos y Enseñanzas mínimas respectivamente)
Sabemos que tenemos la razón, aunque es difícil traducirla jurídicamente. Las leyes tienen muchas interpretaciones y los magistrados, en múltiples ocasiones, se limitan a aplicar estrictamente lo que éstas dicen. Nuestra obligación como organizaciones comprometidas con la educación infantil es seguir defendiendo nuestros planteamientos, incluido el terreno jurídico. Por ello hemos tomado esta decisión, porque queremos seguir adelante.
Y aunque nos sentimos satisfechos con la expresa referencia a la obligación de la Comunidad de Madrid de establecer la proporcionalidad de niños y niñas con necesidades educativas especiales que ha de haber en cada aula para su adecuada atención educativa, queremos ir más allá y ese es el motivo por el que hemos tomado esta decisión. No vamos a parar ahora.
Puedes bajarte el Comentario de la sentencia al recurso del Decreto de Requisitos Mínimos de los Centros
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Las sentencias del TSJM
Aquí puedes bajarte y leer la sentencia al recurso del Decreto de Requisitos Mínimos de los Centros
Y aquí la de sentencia al recurso del Decreto de Enseñanzas Mínimas
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jueves, 18 de febrero de 2010
Por una escuela pública, laica, gratuita, democrática y de calidad
Documento aprobado por diferentes organizaciones entre las que se encuentran la Confederación de Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs) y la Plataforma Estatal en Defensa del 0-6
D. Ángel Gabilondo, Ministro de Educación. Excelentísimo Sr:
Las organizaciones políticas, sindicales y sociales firmantes de la presente declaración, nos dirigimos a usted para trasmitirle nuestras preocupaciones, puntos de vista y lineas de intervención en el ámbito de nuestras respectivas actividades, tanto en el seno de la comunidad educativa, como también en la actividad parlamentaria, con objeto de que las tenga en consideración como aportaciones al llamado “Pacto social y político por la educación en España”.
Ante la posibilidad de un Pacto Educativo
POR UNA ESCUELA PÚBLICA, LAICA, GRATUITA, DEMOCRÁTICA Y DE CALIDAD
La ESCUELA es una herramienta esencial en la formación de las personas, tanto para ejercer la ciudadanía como para desarrollar una actividad laboral. Ambas finalidades han de contribuir a las transformaciones sociales y productivas necesarias para avanzar hacia una organización social más igualitaria y un nuevo modelo económico social y ambientalmente sostenible, basado en el conocimiento.
En el contexto de grave crisis económica que vivimos, desde diferentes ámbitos y puntos de vista, se contempla la educación y la formación de las personas a lo largo de la vida como un importante factor estratégico para hacer frente a la recesión económica.
No es de extrañar que la posibilidad de un acuerdo que intente dar estabilidad al sistema educativo y buscar solución a los problemas de la educación en España haya suscitado simpatías en amplios sectores sociales.
Sin embargo, tanto el documento "Propuestas para un Pacto Social y Político por la Educación", presentado por el Ministerio de Educación, como algunas de las propuestas realizadas desde otros ámbitos políticos y sociales, dibujan un escenario regresivo para el futuro de la Escuela Pública.
El citado documento, entre otras cuestiones, propone la equiparación de la escuela privada concertada con la de titularidad pública, incorporando los centros privados concertados, mayoritariamente confesionales, a un único "Servicio Público de Enseñanza". De este modo, el Ministerio, que tiene la mayor responsabilidad sobre la Educación, renuncia a garantizar, para el conjunto de la ciudadanía, el derecho universal a la educación en condiciones de igualdad, a la pluralidad ideológica, la inclusión y la calidad con equidad, lo que, a nuestro entender, representa un fuerte ataque al modelo de Escuela Pública que con tantos esfuerzos hemos ido construyendo en la última etapa democrática de nuestro país.
Tampoco se abordan adecuadamente determinados problemas educativos con propuestas de itinerarios segregadores, y mucho menos con la reducción de una escolaridad obligatoria básicamente común; o con apelaciones a “la autoridad del profesorado”, que simplifican los problemas de convivencia en los centros, al tiempo que los enmascaran.
Estas razones, entre otras, nos llevan a manifestar públicamente que no podemos ni debemos guardar silencio y esperar confiados en que un Pacto por la Educación, entre el Gobierno y el principal partido de la oposición, vaya a servir para mejorar la situación actual de la Escuela Pública.
Por ello, los firmantes de esta DECLARACIÓN reclamamos que el posible pacto se concrete prioritariamente en medidas para avanzar en la construcción del modelo de escuela pública que defendemos y al que no renunciamos:
NO RENUNCIAMOS a un Sistema Público de Educación, de titularidad y gestión pública, como eje vertebrador y fundamental del Sistema Educativo.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Laica que respete la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y, por tanto, las opciones ideológicas, políticas y morales del alumnado, de sus familias, del profesorado y de todos los trabajadores y trabajadoras de los centros. Ello supone que los símbolos y el adoctrinamiento religioso o de otra naturaleza salgan de los centros de enseñanza financiados con fondos públicos, así como la eliminación progresiva de la financiación pública de la enseñanza confesional.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública de Calidad que reconozca y respete la diversidad como un hecho enriquecedor y, desde esta situación de partida naturalmente heterogénea, trabaje científicamente por el éxito
educativo de todos y cada uno de sus miembros. Una Escuela de calidad da una respuesta educativa ajustada a las necesidades que se presentan, en función de las características del alumnado y su relación con el medio en que aprende y se desarrolla.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Inclusiva, una escuela para todos, en la que el alumnado alcanza los fines comunes de la educación y en la que no se excluye ni relega a nadie por razones socioeconómicas, de etnia, de sexo, de religión de cultura o de edad. Ello implica eliminar la financiación total de los centros que discriminen por razón de género o de cualquier otra circunstancia que contempla el artículo 14 de la Constitución española.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Igualitaria en la que todos se reconozcan mutuamente como iguales en dignidad, derechos y deberes y, especialmente, en el derecho a una educación de calidad y al éxito educativo personal en todas las etapas del Sistema Educativo, desde los 0 años hasta la universidad.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Gratuita que cuente con todos los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una educación que les proporcione los aprendizajes fundamentales y necesarios para seguir aprendiendo durante toda la vida.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Democrática que se proponga fines y objetivos que son compartidos y acordados por todos los sectores de la comunidad educativa, que fomenta y aplica prácticas y procedimientos democráticos, que utiliza el diálogo y la negociación para resolver los problemas o conflictos que puedan surgir.
En definitiva, NO RENUNCIAMOS a que los poderes públicos extiendan y fortalezcan la educación pública mediante la cesión de suelo público sólo para la escuela pública, y con un compromiso de financiación suficiente, hasta alcanzar el 7% PIB de gasto público en educación, para hacer realidad la mejora del sistema educativo y el derecho universal a una educación de calidad en condiciones de igualdad.
Madrid, 15 de febrero de 2010
Izquierda Unida (IU)
CEAPA
Sindicato de Estudiantes
STEs-I
CGT
Movimiento Cooperativo de Escuela Popular (MCEP)
Confederación de Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs)
Plataforma Estatal en Defensa del 0-6
Europa Laica
Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid
Movimiento por la Escuela Pública Laica y Gratuita de Valladolid
D. Ángel Gabilondo, Ministro de Educación. Excelentísimo Sr:
Las organizaciones políticas, sindicales y sociales firmantes de la presente declaración, nos dirigimos a usted para trasmitirle nuestras preocupaciones, puntos de vista y lineas de intervención en el ámbito de nuestras respectivas actividades, tanto en el seno de la comunidad educativa, como también en la actividad parlamentaria, con objeto de que las tenga en consideración como aportaciones al llamado “Pacto social y político por la educación en España”.
Ante la posibilidad de un Pacto Educativo
POR UNA ESCUELA PÚBLICA, LAICA, GRATUITA, DEMOCRÁTICA Y DE CALIDAD
La ESCUELA es una herramienta esencial en la formación de las personas, tanto para ejercer la ciudadanía como para desarrollar una actividad laboral. Ambas finalidades han de contribuir a las transformaciones sociales y productivas necesarias para avanzar hacia una organización social más igualitaria y un nuevo modelo económico social y ambientalmente sostenible, basado en el conocimiento.
En el contexto de grave crisis económica que vivimos, desde diferentes ámbitos y puntos de vista, se contempla la educación y la formación de las personas a lo largo de la vida como un importante factor estratégico para hacer frente a la recesión económica.
No es de extrañar que la posibilidad de un acuerdo que intente dar estabilidad al sistema educativo y buscar solución a los problemas de la educación en España haya suscitado simpatías en amplios sectores sociales.
Sin embargo, tanto el documento "Propuestas para un Pacto Social y Político por la Educación", presentado por el Ministerio de Educación, como algunas de las propuestas realizadas desde otros ámbitos políticos y sociales, dibujan un escenario regresivo para el futuro de la Escuela Pública.
El citado documento, entre otras cuestiones, propone la equiparación de la escuela privada concertada con la de titularidad pública, incorporando los centros privados concertados, mayoritariamente confesionales, a un único "Servicio Público de Enseñanza". De este modo, el Ministerio, que tiene la mayor responsabilidad sobre la Educación, renuncia a garantizar, para el conjunto de la ciudadanía, el derecho universal a la educación en condiciones de igualdad, a la pluralidad ideológica, la inclusión y la calidad con equidad, lo que, a nuestro entender, representa un fuerte ataque al modelo de Escuela Pública que con tantos esfuerzos hemos ido construyendo en la última etapa democrática de nuestro país.
Tampoco se abordan adecuadamente determinados problemas educativos con propuestas de itinerarios segregadores, y mucho menos con la reducción de una escolaridad obligatoria básicamente común; o con apelaciones a “la autoridad del profesorado”, que simplifican los problemas de convivencia en los centros, al tiempo que los enmascaran.
Estas razones, entre otras, nos llevan a manifestar públicamente que no podemos ni debemos guardar silencio y esperar confiados en que un Pacto por la Educación, entre el Gobierno y el principal partido de la oposición, vaya a servir para mejorar la situación actual de la Escuela Pública.
Por ello, los firmantes de esta DECLARACIÓN reclamamos que el posible pacto se concrete prioritariamente en medidas para avanzar en la construcción del modelo de escuela pública que defendemos y al que no renunciamos:
NO RENUNCIAMOS a un Sistema Público de Educación, de titularidad y gestión pública, como eje vertebrador y fundamental del Sistema Educativo.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Laica que respete la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y, por tanto, las opciones ideológicas, políticas y morales del alumnado, de sus familias, del profesorado y de todos los trabajadores y trabajadoras de los centros. Ello supone que los símbolos y el adoctrinamiento religioso o de otra naturaleza salgan de los centros de enseñanza financiados con fondos públicos, así como la eliminación progresiva de la financiación pública de la enseñanza confesional.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública de Calidad que reconozca y respete la diversidad como un hecho enriquecedor y, desde esta situación de partida naturalmente heterogénea, trabaje científicamente por el éxito
educativo de todos y cada uno de sus miembros. Una Escuela de calidad da una respuesta educativa ajustada a las necesidades que se presentan, en función de las características del alumnado y su relación con el medio en que aprende y se desarrolla.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Inclusiva, una escuela para todos, en la que el alumnado alcanza los fines comunes de la educación y en la que no se excluye ni relega a nadie por razones socioeconómicas, de etnia, de sexo, de religión de cultura o de edad. Ello implica eliminar la financiación total de los centros que discriminen por razón de género o de cualquier otra circunstancia que contempla el artículo 14 de la Constitución española.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Igualitaria en la que todos se reconozcan mutuamente como iguales en dignidad, derechos y deberes y, especialmente, en el derecho a una educación de calidad y al éxito educativo personal en todas las etapas del Sistema Educativo, desde los 0 años hasta la universidad.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Gratuita que cuente con todos los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una educación que les proporcione los aprendizajes fundamentales y necesarios para seguir aprendiendo durante toda la vida.
NO RENUNCIAMOS a una Escuela Pública Democrática que se proponga fines y objetivos que son compartidos y acordados por todos los sectores de la comunidad educativa, que fomenta y aplica prácticas y procedimientos democráticos, que utiliza el diálogo y la negociación para resolver los problemas o conflictos que puedan surgir.
En definitiva, NO RENUNCIAMOS a que los poderes públicos extiendan y fortalezcan la educación pública mediante la cesión de suelo público sólo para la escuela pública, y con un compromiso de financiación suficiente, hasta alcanzar el 7% PIB de gasto público en educación, para hacer realidad la mejora del sistema educativo y el derecho universal a una educación de calidad en condiciones de igualdad.
Madrid, 15 de febrero de 2010
Izquierda Unida (IU)
CEAPA
Sindicato de Estudiantes
STEs-I
CGT
Movimiento Cooperativo de Escuela Popular (MCEP)
Confederación de Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs)
Plataforma Estatal en Defensa del 0-6
Europa Laica
Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid
Movimiento por la Escuela Pública Laica y Gratuita de Valladolid
lunes, 15 de febrero de 2010
Propuestas de la Plataforma por la Defensa del 06 para ser contempladas en el Pacto Educativo.
La Plataforma Estatal por la Defensa de la etapa 0-6 años desea contribuir a establecer una serie de propuestas que puedan ser incorporadas al Pacto Educativo que propone el Gobierno en relación con la etapa de Educación Infantil, lo que requiere modificar los artículos 14.7, 15.4 y 92.1 de la LOE.
En primer lugar, la educación infantil en su totalidad ha de ser regulada, con calidad, mediante un Real Decreto de Enseñanzas del primer ciclo que se adscriba al que existe ya para el segundo ciclo. Del mismo modo, la regulación de los requisitos mínimos de los centros del primero, en las mismas condiciones de calidad, debe incorporarse al actual borrador de Real Decreto para todas las etapas educativas no universitarias.
La exclusión de este nivel educativo de las regulaciones estatales, en aplicación del artículo 14.7. de la LOE, ha producido su dispersión al autorizar a las Comunidades Autónomas para que fijen ambos aspectos con diecisiete criterios diferentes.
Sigue leyendo o bájate las Propuestas en formato pdf
En segundo lugar, la etapa de Educación Infantil ha perdido la entidad propia al aumentar de forma desorbitada un currículo que configura el carácter preparatorio para la siguiente etapa, especialmente en el segundo ciclo.
Es imprescindible que los contenidos educativos sean revisados, que se centren las capacidades, derechos y necesidades de estas edades, los que, al ser desarrollados de forma armónica y equilibrada, contribuirán no sólo a la vivencia plena de la Primera Infancia, sino al futuro éxito escolar.
Estudios científicos de reconocido prestigio internacional avalan el desarrollo integral y la importancia de una educación de calidad en las edades más tempranas.
Los indicadores de calidad se refieren al número de niños por adulto, al ajuste de los espacios interiores y exteriores, a la intervención cooperativa del conjunto de profesionales preparados académica y personalmente, a la colaboración estrecha entre familias, entorno y escuela, a la responsabilidad compartida entre administraciones y escuelas, a políticas de inclusión socioeducativas que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados y a favor de la Primera Infancia.
La Educación Infantil de Calidad cimenta la vida escolar obligatoria de etapas posteriores. Así lo certifican las políticas de los países que apuestan por estos criterios.
En tercer lugar, la proporción niños/adulto en el primero y segundo ciclo de Educación Infantil, imposibilita una educación de calidad y, asimismo, una respuesta correcta a las necesidades específicas de apoyo educativo, incluidas las necesidades educativas especiales.
Muchos y muchas buenas profesionales están en estos momentos sufriendo la presión y desesperanza que representa intentar dar la mejor respuesta posible sin contar con los medios precisos, repercutiendo en una insatisfacción personal y profesional permanente, a pesar de la dedicación que desarrollan por encima de sus obligaciones.
Esto ocurre muy especialmente en el primer ciclo en el que sus profesionales sufren además condiciones laborales absolutamente discriminatorias respecto al resto.
En cuarto lugar, el incremento de plazas en el primer ciclo de la Educación Infantil no puede ser la excusa para obviar todos los criterios que se han expuesto anteriormente, ni la causa de que no exista la regulación mínima de los requisitos mínimos.
La conciliación de las necesidades personales, parentales y sociales, no puede ser cubierta en exclusiva por la educación infantil. Deben arbitrarse todo un conjunto de medidas amplias, incentivadas desde diferentes áreas ministeriales y asumidas por las empresas, que den la posibilidad a las mujeres y a los hombres con hijos pequeños de armonizar su vida profesional con la familiar. Políticas sociales que en otros países, se han demostrado eficaces para equilibrar la igualdad de oportunidades de las mujeres, su mayor acceso al empleo y han respetado el derecho a la educación de los niños y niñas. Estas políticas sociales son las que aseguran mayor equidad, mayor éxito escolar y mayor responsabilidad civil y democrática.
En quinto lugar, uno de los indicadores de mayor calidad en la educación infantil es la preparación de los profesionales. Profesionales que deben tener la misma formación académica de titulación universitaria que el resto de profesionales del sistema escolar.
Ya es bastante curioso que el primer ciclo de educación infantil, tenga dos titulaciones exigidas y de diferente origen académico (título de Grado y título de Técnico Superior), para añadirle una tercera vía que no asegura ni certifica la calidad mínima exigible para el primer ciclo.
En otros países, la formación específica de los profesionales de educación infantil, no implica la degradación de la titulación inicial, sino la adecuación de los estudios a la propia etapa (caso de los países nórdicos, por ejemplo). Además, existe un riguroso control y supervisión de los candidatos/as, una formación complementaria durante el tiempo de trabajo y unas condiciones profesionales que son imprescindibles para el buen desarrollo de la educación infantil.
Las políticas educativas exigen una alta cualificación de los profesionales y una evaluación continua de su trabajo. En este sentido, lamentamos que el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, no haya tenido en cuenta estas consideraciones y que haya incluido la Educación Infantil como un trabajo de producción y de servicios.
En sexto lugar, el Plan Educa3 que se ha presentado como la respuesta ministerial, en régimen de acuerdo con las Comunidades Autónomas, a la necesidad de incrementar la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil, no es la única solución para que la etapa educativa sea considerada como tal.
La necesidad URGENTE Y BASICA y que no puede aplazarse, es la regulación de los requisitos mínimos y de enseñanzas del primer ciclo, mediante la promulgación de los Reales Decretos antes mencionados.
Además, el planteamiento del Plan Educa3 de favorecer a grupos de población para incrementar las oportunidades para una mejora de la posterior escolaridad, es un argumento difícilmente sostenible, cuando se constata que en determinadas Comunidades Autónomas, el dinero de este Plan sirve para empeorar las condiciones educativas de los centros y supone una degradación de las condiciones laborales de los profesionales.
Por último, pedimos que en el Pacto se recoja la exigencia primordial y prioritaria del carácter educativo de todos los centros que acogen a niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los seis años, especialmente en los tres primeros años, independientemente del origen y carácter del servicio que presten.
Ello supone que deben cumplir los mismos requisitos de centros referidos a titulaciones, ratios y espacios, así como la obligación de elaborar y aplicar las propuestas pedagógicas. En cualquier caso, por razones de Protección a la Infancia, cualquier centro que atienda a niños y niñas de cero a seis años, debe tener una legislación propia de carácter estatal y de ámbito autonómico y municipal.
En estos momentos, está en funcionamiento una red asistencial aceptada y sometida al derecho común que es claramente atentatoria contra los Derechos de la Primera Infancia.
Proponemos que el concepto de servicio público de educación que también afecta a esta etapa sea revisado y que se recupere el concepto de Educación Pública a la luz de las siguientes consideraciones:
1. La situación de España con respecto a la educación concertada, está fuera del contexto europeo y sólo se explica por la continuidad de la situación planteada en la dictadura franquista.
2. Los conciertos educativos, cualquiera que fuera su intención inicial, han supuesto la polarización social en zonas urbanas y un retroceso en la participación de las familias y en la calidad de la educación. Este retroceso es consecuencia de la doble vía de selección del profesorado, de la selección de alumnos o de que las familias de clase media han escapado de los colegios con inmigrantes.
En relación a la Atención a la Diversidad pedimos que sea objeto de un punto específico, desarrollado más ampliamente, para que se relacione el Principio de Educación Inclusiva que establece la LOE y la revisión de las prácticas que, en desarrollo de las diferentes legislaciones estatales y autonómicas, hacen hoy día imposible su aplicación.
Muchas de estas normativas, (estatales y autonómicas), han supuesto un enorme retroceso respecto a las prácticas de integración, además de no cumplir su objetivo, convirtiéndose en algunas ocasiones en auténticas normativas segregadoras imposibles de conciliar con una Escuela Inclusiva.
Esto se produce en mayor o menor grado, en las prácticas de las diferentes comunidades y con mayor encono en la Comunidad de Madrid. Pero el último ejemplo a nivel estatal lo fija el propio pacto; además de los planteamientos que hemos propuesto para su revisión respecto a la Etapa de Infantil, también nos fijamos en la propuesta que hace el Gobierno respecto al curso de 4º de Educación Secundaria Obligatoria; es la reactivación de los itinerarios LOCE.
Aún cuando se hace el énfasis en el carácter orientador de este curso, es la abertura de una esclusa por la que pueden evacuarse alumnos y alumnas con más dificultades. No sólo rompe la comprensividad hasta los 16 años, sino que se convierte en un curso segregador. Todo ello difícilmente conciliable con los principios que la LOE afirma han de inspirar la Atención a la Diversidad.
Plataforma por la Defensa de la etapa 0-6 años. 15 de Febrero de 2010
En primer lugar, la educación infantil en su totalidad ha de ser regulada, con calidad, mediante un Real Decreto de Enseñanzas del primer ciclo que se adscriba al que existe ya para el segundo ciclo. Del mismo modo, la regulación de los requisitos mínimos de los centros del primero, en las mismas condiciones de calidad, debe incorporarse al actual borrador de Real Decreto para todas las etapas educativas no universitarias.
La exclusión de este nivel educativo de las regulaciones estatales, en aplicación del artículo 14.7. de la LOE, ha producido su dispersión al autorizar a las Comunidades Autónomas para que fijen ambos aspectos con diecisiete criterios diferentes.
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En segundo lugar, la etapa de Educación Infantil ha perdido la entidad propia al aumentar de forma desorbitada un currículo que configura el carácter preparatorio para la siguiente etapa, especialmente en el segundo ciclo.
Es imprescindible que los contenidos educativos sean revisados, que se centren las capacidades, derechos y necesidades de estas edades, los que, al ser desarrollados de forma armónica y equilibrada, contribuirán no sólo a la vivencia plena de la Primera Infancia, sino al futuro éxito escolar.
Estudios científicos de reconocido prestigio internacional avalan el desarrollo integral y la importancia de una educación de calidad en las edades más tempranas.
Los indicadores de calidad se refieren al número de niños por adulto, al ajuste de los espacios interiores y exteriores, a la intervención cooperativa del conjunto de profesionales preparados académica y personalmente, a la colaboración estrecha entre familias, entorno y escuela, a la responsabilidad compartida entre administraciones y escuelas, a políticas de inclusión socioeducativas que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados y a favor de la Primera Infancia.
La Educación Infantil de Calidad cimenta la vida escolar obligatoria de etapas posteriores. Así lo certifican las políticas de los países que apuestan por estos criterios.
En tercer lugar, la proporción niños/adulto en el primero y segundo ciclo de Educación Infantil, imposibilita una educación de calidad y, asimismo, una respuesta correcta a las necesidades específicas de apoyo educativo, incluidas las necesidades educativas especiales.
Muchos y muchas buenas profesionales están en estos momentos sufriendo la presión y desesperanza que representa intentar dar la mejor respuesta posible sin contar con los medios precisos, repercutiendo en una insatisfacción personal y profesional permanente, a pesar de la dedicación que desarrollan por encima de sus obligaciones.
Esto ocurre muy especialmente en el primer ciclo en el que sus profesionales sufren además condiciones laborales absolutamente discriminatorias respecto al resto.
En cuarto lugar, el incremento de plazas en el primer ciclo de la Educación Infantil no puede ser la excusa para obviar todos los criterios que se han expuesto anteriormente, ni la causa de que no exista la regulación mínima de los requisitos mínimos.
La conciliación de las necesidades personales, parentales y sociales, no puede ser cubierta en exclusiva por la educación infantil. Deben arbitrarse todo un conjunto de medidas amplias, incentivadas desde diferentes áreas ministeriales y asumidas por las empresas, que den la posibilidad a las mujeres y a los hombres con hijos pequeños de armonizar su vida profesional con la familiar. Políticas sociales que en otros países, se han demostrado eficaces para equilibrar la igualdad de oportunidades de las mujeres, su mayor acceso al empleo y han respetado el derecho a la educación de los niños y niñas. Estas políticas sociales son las que aseguran mayor equidad, mayor éxito escolar y mayor responsabilidad civil y democrática.
En quinto lugar, uno de los indicadores de mayor calidad en la educación infantil es la preparación de los profesionales. Profesionales que deben tener la misma formación académica de titulación universitaria que el resto de profesionales del sistema escolar.
Ya es bastante curioso que el primer ciclo de educación infantil, tenga dos titulaciones exigidas y de diferente origen académico (título de Grado y título de Técnico Superior), para añadirle una tercera vía que no asegura ni certifica la calidad mínima exigible para el primer ciclo.
En otros países, la formación específica de los profesionales de educación infantil, no implica la degradación de la titulación inicial, sino la adecuación de los estudios a la propia etapa (caso de los países nórdicos, por ejemplo). Además, existe un riguroso control y supervisión de los candidatos/as, una formación complementaria durante el tiempo de trabajo y unas condiciones profesionales que son imprescindibles para el buen desarrollo de la educación infantil.
Las políticas educativas exigen una alta cualificación de los profesionales y una evaluación continua de su trabajo. En este sentido, lamentamos que el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, no haya tenido en cuenta estas consideraciones y que haya incluido la Educación Infantil como un trabajo de producción y de servicios.
En sexto lugar, el Plan Educa3 que se ha presentado como la respuesta ministerial, en régimen de acuerdo con las Comunidades Autónomas, a la necesidad de incrementar la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil, no es la única solución para que la etapa educativa sea considerada como tal.
La necesidad URGENTE Y BASICA y que no puede aplazarse, es la regulación de los requisitos mínimos y de enseñanzas del primer ciclo, mediante la promulgación de los Reales Decretos antes mencionados.
Además, el planteamiento del Plan Educa3 de favorecer a grupos de población para incrementar las oportunidades para una mejora de la posterior escolaridad, es un argumento difícilmente sostenible, cuando se constata que en determinadas Comunidades Autónomas, el dinero de este Plan sirve para empeorar las condiciones educativas de los centros y supone una degradación de las condiciones laborales de los profesionales.
Por último, pedimos que en el Pacto se recoja la exigencia primordial y prioritaria del carácter educativo de todos los centros que acogen a niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los seis años, especialmente en los tres primeros años, independientemente del origen y carácter del servicio que presten.
Ello supone que deben cumplir los mismos requisitos de centros referidos a titulaciones, ratios y espacios, así como la obligación de elaborar y aplicar las propuestas pedagógicas. En cualquier caso, por razones de Protección a la Infancia, cualquier centro que atienda a niños y niñas de cero a seis años, debe tener una legislación propia de carácter estatal y de ámbito autonómico y municipal.
En estos momentos, está en funcionamiento una red asistencial aceptada y sometida al derecho común que es claramente atentatoria contra los Derechos de la Primera Infancia.
Proponemos que el concepto de servicio público de educación que también afecta a esta etapa sea revisado y que se recupere el concepto de Educación Pública a la luz de las siguientes consideraciones:
1. La situación de España con respecto a la educación concertada, está fuera del contexto europeo y sólo se explica por la continuidad de la situación planteada en la dictadura franquista.
2. Los conciertos educativos, cualquiera que fuera su intención inicial, han supuesto la polarización social en zonas urbanas y un retroceso en la participación de las familias y en la calidad de la educación. Este retroceso es consecuencia de la doble vía de selección del profesorado, de la selección de alumnos o de que las familias de clase media han escapado de los colegios con inmigrantes.
En relación a la Atención a la Diversidad pedimos que sea objeto de un punto específico, desarrollado más ampliamente, para que se relacione el Principio de Educación Inclusiva que establece la LOE y la revisión de las prácticas que, en desarrollo de las diferentes legislaciones estatales y autonómicas, hacen hoy día imposible su aplicación.
Muchas de estas normativas, (estatales y autonómicas), han supuesto un enorme retroceso respecto a las prácticas de integración, además de no cumplir su objetivo, convirtiéndose en algunas ocasiones en auténticas normativas segregadoras imposibles de conciliar con una Escuela Inclusiva.
Esto se produce en mayor o menor grado, en las prácticas de las diferentes comunidades y con mayor encono en la Comunidad de Madrid. Pero el último ejemplo a nivel estatal lo fija el propio pacto; además de los planteamientos que hemos propuesto para su revisión respecto a la Etapa de Infantil, también nos fijamos en la propuesta que hace el Gobierno respecto al curso de 4º de Educación Secundaria Obligatoria; es la reactivación de los itinerarios LOCE.
Aún cuando se hace el énfasis en el carácter orientador de este curso, es la abertura de una esclusa por la que pueden evacuarse alumnos y alumnas con más dificultades. No sólo rompe la comprensividad hasta los 16 años, sino que se convierte en un curso segregador. Todo ello difícilmente conciliable con los principios que la LOE afirma han de inspirar la Atención a la Diversidad.
Plataforma por la Defensa de la etapa 0-6 años. 15 de Febrero de 2010
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domingo, 14 de febrero de 2010
Enorme varapalo del TSJM contra la educación infantil
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado varios aspectos objetos del recurso contra el Decreto 17/2008 que regula el curriculum de las Enseñanzas de Educación Infantil presentado por la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid, la FAPA Francisco Giner de los Ríos, IU de la Comunidad de Madrid, el sindicato de enseñanza de CGT, la Asociación Colectivo Infancia y la Federación Regional de Enseñanza CC.OO, organizaciones englobadas en el momento del recurso en la Plataforma de Madrid 06.
Sobre el artículo que establece que es el director del centro el que tiene que dar el visto bueno a los materiales educativos y a los libros de texto que se han de utilizar, el TSJM considera que este "visto bueno" no vulnera la LOE, tal y como decían los recurrentes. Para ello se acoge a un artículo de esta Ley que establece que entre las funciones del director está la de "ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro". A su juicio, en la dirección pedagógica se incluye la "necesaria supervisión de los textos y material didáctico elegido a fin de dar efectividad a esa función".
Ya, ya. se refiere al artículo 132.c pero con el mismo artículo en educación primaria la selección del material curricular es competencia de los órganos de coordinación pedagógica. Aplicar este criterio en infantil implica un afán de control sobre el profesorado más innovador e implicado con una enseñanza de calidad, contra los que se manda a lo$ directore$.
Y conculca claramente artículos de la LOE que la Sala del TSJM no ha leído o no ha sabido interpretar: la disposición adicional cuarta sobre los libros de texto y la autonomía pedagógica del profesorado, así como los artículo 91 (funciones del profesorado) y 192 y 193 (funciones del claustro). Puedes ver los artículos de la LOE en el desplegable.
El TSJM considera que la Comunidad es "competente" para establecer una jornada diferente a la establecida por el Estado en una orden de Educación, donde se fija la jornada de los funcionarios docentes en 37 horas y media semanales y en 25 para los alumnos de Infantil y afirma que CCOO "hace una lectura totalmente desviada del artículo en el que se hace referencia a que los centros, en el ejercicio de su autonomía podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general".
Además, establece que dicho cambio estará encaminado a "favorecer la calidad" de la enseñanza, siempre y cuando no suponga un imposición de aportaciones a las familias ni de recursos para la Consejería de Educación. Por ello, el TSJM cree que esta posibilidad es una "mera eventualidad", que queda al "arbitrio de los centros", y que, por tanto, "no incide directamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios, único supuesto que exigiría la previa negociación" con los sindicatos.
Ya, ya, pero aquí todo el mundo cierra los ojos cuando los centros privados exigen aportaciones "voluntarias"
En cuanto a que no se había tenido en cuenta la consulta a los sindicatos, según el Alto Tribunal, en el expediente consta el trámite de audiencia de los distintos sectores, entre ellos, CC.OO., "cuyos representantes asistieron a la reunión en la que se les puso en conocimiento el Proyecto".
En relación con los artículos que suponían, en el primer ciclo de educación infantil, la eliminación de la participación de la comunidad educativa en el Gobierno de los centros de los consejos escolares y de los claustros de profesores, exigidos por la LOE. EL TSJM considera que el contenido del Decreto "no regula los órganos de gobierno de los centros públicos y concertados de la Enseñanza Infantil, sino que se limita a regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil y el currículo de su segundo ciclo" así como los criterios de evaluación, la finalidad y los objetivos que se persiguen en esta etapa educativa.
De hecho, el TSJM explica que estas declaraciones no suponen de ningún modo "la supresión de los órganos de participación en el gobierno de los centros establecidos, con carácter obligatorio.
En relación con la argumentación jurídica de la necesidad de regular todos los centros que atiendan a niños y niñas de estas edades (artículo 14.1. del Decreto)independientemente de cómo sea esa oferta ("al menos, un año completo"), la sala falla en contra con la siguiente frase:
"En todo caso, no puede olvidarse que entra dentro de las determinaciones del legislador, la elección de un modelo u otro en orden a la oferta educativa de la Enseñanza infantil, que podrá -o no- compartirse, pero que ambas son perfectamente legítimas y en nada vulneran el derecho a la educación de los menores. Es más, la LOE tiene en cuenta una importante demanda social de Centros de Educación infantil en los que se imparta únicamente el primer ciclo (Guarderías, Jardines de Infancia, etc...), sin que ello vya en detrimento de los menores (de 0 a 3 años), pues lo que se busca fundamentalmente en esta fase tan primaria - en la que la enseñanza, además, no es obligatoria- es la atención y exquisito cuidado de los niños, así como su estimulación sensitivo-motora, fomentando su socialización, más que un concreto programa educativo, propio ya del segundo ciclo (menores de tres a seis años)".
Aquí está la jurisprudencia que dictamina que el primer ciclo no es educativo y en cambio, el segundo sí lo es.
LOE.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
TÍTULO III. Profesorado. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Artículo 129. Competencias.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
Sobre el artículo que establece que es el director del centro el que tiene que dar el visto bueno a los materiales educativos y a los libros de texto que se han de utilizar, el TSJM considera que este "visto bueno" no vulnera la LOE, tal y como decían los recurrentes. Para ello se acoge a un artículo de esta Ley que establece que entre las funciones del director está la de "ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro". A su juicio, en la dirección pedagógica se incluye la "necesaria supervisión de los textos y material didáctico elegido a fin de dar efectividad a esa función".
Ya, ya. se refiere al artículo 132.c pero con el mismo artículo en educación primaria la selección del material curricular es competencia de los órganos de coordinación pedagógica. Aplicar este criterio en infantil implica un afán de control sobre el profesorado más innovador e implicado con una enseñanza de calidad, contra los que se manda a lo$ directore$.
Y conculca claramente artículos de la LOE que la Sala del TSJM no ha leído o no ha sabido interpretar: la disposición adicional cuarta sobre los libros de texto y la autonomía pedagógica del profesorado, así como los artículo 91 (funciones del profesorado) y 192 y 193 (funciones del claustro). Puedes ver los artículos de la LOE en el desplegable.
El TSJM considera que la Comunidad es "competente" para establecer una jornada diferente a la establecida por el Estado en una orden de Educación, donde se fija la jornada de los funcionarios docentes en 37 horas y media semanales y en 25 para los alumnos de Infantil y afirma que CCOO "hace una lectura totalmente desviada del artículo en el que se hace referencia a que los centros, en el ejercicio de su autonomía podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general".
Además, establece que dicho cambio estará encaminado a "favorecer la calidad" de la enseñanza, siempre y cuando no suponga un imposición de aportaciones a las familias ni de recursos para la Consejería de Educación. Por ello, el TSJM cree que esta posibilidad es una "mera eventualidad", que queda al "arbitrio de los centros", y que, por tanto, "no incide directamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios, único supuesto que exigiría la previa negociación" con los sindicatos.
Ya, ya, pero aquí todo el mundo cierra los ojos cuando los centros privados exigen aportaciones "voluntarias"
En cuanto a que no se había tenido en cuenta la consulta a los sindicatos, según el Alto Tribunal, en el expediente consta el trámite de audiencia de los distintos sectores, entre ellos, CC.OO., "cuyos representantes asistieron a la reunión en la que se les puso en conocimiento el Proyecto".
En relación con los artículos que suponían, en el primer ciclo de educación infantil, la eliminación de la participación de la comunidad educativa en el Gobierno de los centros de los consejos escolares y de los claustros de profesores, exigidos por la LOE. EL TSJM considera que el contenido del Decreto "no regula los órganos de gobierno de los centros públicos y concertados de la Enseñanza Infantil, sino que se limita a regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil y el currículo de su segundo ciclo" así como los criterios de evaluación, la finalidad y los objetivos que se persiguen en esta etapa educativa.
De hecho, el TSJM explica que estas declaraciones no suponen de ningún modo "la supresión de los órganos de participación en el gobierno de los centros establecidos, con carácter obligatorio.
En relación con la argumentación jurídica de la necesidad de regular todos los centros que atiendan a niños y niñas de estas edades (artículo 14.1. del Decreto)independientemente de cómo sea esa oferta ("al menos, un año completo"), la sala falla en contra con la siguiente frase:
"En todo caso, no puede olvidarse que entra dentro de las determinaciones del legislador, la elección de un modelo u otro en orden a la oferta educativa de la Enseñanza infantil, que podrá -o no- compartirse, pero que ambas son perfectamente legítimas y en nada vulneran el derecho a la educación de los menores. Es más, la LOE tiene en cuenta una importante demanda social de Centros de Educación infantil en los que se imparta únicamente el primer ciclo (Guarderías, Jardines de Infancia, etc...), sin que ello vya en detrimento de los menores (de 0 a 3 años), pues lo que se busca fundamentalmente en esta fase tan primaria - en la que la enseñanza, además, no es obligatoria- es la atención y exquisito cuidado de los niños, así como su estimulación sensitivo-motora, fomentando su socialización, más que un concreto programa educativo, propio ya del segundo ciclo (menores de tres a seis años)".
Aquí está la jurisprudencia que dictamina que el primer ciclo no es educativo y en cambio, el segundo sí lo es.
LOE.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
TÍTULO III. Profesorado. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Artículo 129. Competencias.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
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Decretos de la CAM,
Sentencias
martes, 9 de febrero de 2010
II Congreso educativo de AMEIGI
En esta ocasión girará en torno al importante papel del educador en la Escuela Infantil y se desarrollará durante los próximos 19 y 20 de Febrero. Sin duda un acontecimiento importante ante la sequía de formación que sufrimos en esta "bendita" comunidad de Madrid.
martes, 2 de febrero de 2010
Todas por una Educación Infantil de Calidad, acto público en Madrid.
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lunes, 1 de febrero de 2010
Los padres de Infantil pueden pedir la devolución de las cuotas abonadas indebidamente en las escuelas tras la sentencia
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