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sábado, 9 de octubre de 2021

Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil

Ya está disponible el borrador del Real Decreto de enseñanzas mínimas para infantil (podéis acceder a su descarga o lectura más abajo), en el Ministerio de Educación, para realizar aportaciones al texto. Las fechas de esta audiencia publica serán desde el 7 de octubre de 2021, hasta 29 de octubre de 2021, pinchando en este enlace: 

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/7088/qsfT 

Os invitamos a que leáis el borrador y participéis de la convocatoria de participación pública. Nosotras, desde este espacio y desde Red de Infancias 06, mandaremos nuestras aportaciones como desde siempre venimos haciendo. Es un momento importante para la Educación Infantil, así pues os animamos a participar en lo que será la futura legislación para enseñanzas de toda la etapa de Educación Infantil.

viernes, 13 de agosto de 2021

BORRADOR DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL

Hacemos un pequeño parón en las vacaciones para compartir el borrador de enseñanzas mínimas de educación infantil. Aún quedan las modificaciones de las comunidades, pero ya podemos acercarnos al contenido del Real Decreto. Un texto basado en competencias, concretadas en tres áreas:
  • Crecer en armonía
  • Descubrir, disfrutar y explorar el entorno
  • Comunicar y representar la realidad
Todas ellas interrelacionadas, dado al aprendizaje global que se da en estas edades. Os dejamos su lectura a la espera del documento final.

jueves, 30 de abril de 2020

EL TIEMPO DE PANDEMIA RATIFICA LA NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY PARA INFANTIL: ALEGACIONES DE LA PLATAFORMA ESTATAL DE EDUCACIÓN INFANTIL 06 QUE MEJORAN LA LOMLOE

Se ha puesto de nuevo en marcha el reloj para los sucesivos plazos de alegaciones en el trámite parlamentario de la nueva Ley de Educación LOMLOE. Desde la Plataforma Estatal de Educación Infantil 06 las presentamos justo antes del comienzo del periodo de alarma, el 11 de marzo. Actualmente se ha ampliado al 6 de mayo el plazo de enmiendas.
Más que nunca somos conscientes de la necesidad que para Infantil tiene que esta nueva Ley vea la luz porque tiene cambios, sobre la anterior normativa (LOMCE-LOE), que son fundamentales, como lo es que las alegaciones que hacemos y abajo adjuntamos lleguen a término, de manera que no se malogren conquistas ya alcanzadas en el anterior plazo de borrador de la norma, donde aún se mantienen apartados muy peligrosos para la Educación Infantil. Vemos, acentuado  con el actual estado de alarma, que es imprescindible que el sistema de becas y ayudas para las criaturas y familias más desfavorecidas que pedimos en estas alegaciones quede garantizado y que diferentes políticas públicas (sociales, laborales, sanitarias y educativas) converjan para que niños y niñas puedan desarrollar su derecho a la educación desde el nacimiento, en condiciones posibles en cualquier ambiente; por eso pedimos la creación de una Mesa de Infantil que lo garantice, coordinada desde Educación, de manera que, por ejemplo, no sea la escuela, y la institucionalización de las criaturas en horarios o condiciones inapropiadas para ellas, la que haya de asumir el concepto de conciliación, el que ha de ser respondido con políticas laborales y sociales apropiadas a las familias con niños y niñas en edad aún dependiente.
También ratificamos cómo el primer ciclo ha sido maltratado con ocasión de esta pandemia porque actualmente hay espacio legal para ello al haberse afianzado la división de los ciclos. Así:
  • Mientras que el segundo ciclo dispone de una regulación de mínimos común a todo el Estado, la regulación absoluta del primero la tienen las Comunidades Autónomas, lo que genera una enorme dispersión e imposibilidad de que, en circunstancias como las actuales, pueda haberse dado "un paraguas" común para proteger la estabilidad y continuidad del trabajo que, sin embargo, si se le ha reconocido y mantenido al segundo ciclo. Así también, por ejemplo, mientras que en el segundo ciclo se ha dado una solución alimenticia en el tiempo de confinamiento a las criaturas más desfavorecidas, en el primero hay comunidades que, directamente, no han arbitrado nada desde las administraciones educativas.
  • Organizativamente, y mientras el segundo ciclo es gratuito, universal y con un porcentaje muy elevado de titularidad y gestión pública, cuando es de titularidad privada, se sostiene con la misma figura de conciertos que el resto de la E. Obligatoria, el primero es objeto masivo de convenios y contratos para su extensión, incluso cuando la titularidad es pública. La coincidencia de titularidad y gestión públicas es mínima. Convenios y contratos con empresas , organismos y otras administraciones, que ofrecen el primer ciclo, se han suspendido con la pandemia, mientras que los conciertos del segundo ciclo se han mantenido. 
  • Diferentes profesionales trabajan en el primer ciclo, con distintas titulaciones (Magisterio, Técnico Superior de Educación Infantil y otras figuras) que tienen desigual tratamiento laboral y económico, aunque con confusión de funciones en la práctica. En el segundo ciclo sus docentes son maestros y maestras y ni en la escuela pública ni en la concertada han sido objeto de suspensión o rescisión de contratos. El segundo ciclo ha mantenido el trabajo con familias y criaturas vía online y el primero, aún habiéndose desarrollado en numerosísimas escuelas no ha sido reconocido por las propias administraciones en muchas comunidades.
Necesitamos que salga adelante esta nueva ley y que incorpore las alegaciones que pedimos para que la EDUCACIÓN INFANTIL sea la ETAPA EDUCATIVA  que se reconoce en teoría pero que, en la práctica, está lejos de ser una realidad.
Muchos otros aspectos, no vinculados con la actual situación de confinamiento, quedan aquí reflejados para dar a estas edades el derecho que tiene a la educación desde el nacimiento con la dignidad necesaria.

domingo, 9 de diciembre de 2018

ALEGACIONES DE LA PLATAFORMA ESTATAL DE EDUCACIÓN INFANTIL 06 AL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN

Copiamos a continuación la nota de prensa de la Plataforma Estatal de Educación Infantil 06, que convoca, en cada Comunidad cuyas organizaciones de infantil lo apoyen, a entregar en el registro de su Consejería de Educación estas alegaciones.

Esta Plataforma de Madrid, que forma parte de la Estatal, lo entregará a las cinco de la tarde, en nombre de la Plataforma Estatal en el registro del Ministerio de Educación.

UN PASO MÁS EN LA DIGNIDAD DE LAS INFANCIAS

Desde la Plataforma Estatal de Educación Infantil 0-6 años se han presentado las alegaciones al Ministerio de Educación sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
Apelamos de nuevo a la voluntad política para lograr un pacto de Estado por la educación que contemple y realice los derechos de la primera infancia e integre plenamente esta Etapa Infantil con la máxima calidad respetando las características que le son propias.
Al mismo tiempo todas las comunidades autónomas que integran la Plataforma Estatal de Educación Infantil 0-6, se personaran el día 12 de diciembre de 2018 en los registros públicos de las Consejerías Autonómicas de Educación para realizar una acción colectiva entregando las alegaciones a dicho anteproyecto con un documento base para la modificación del sistema educativo reivindicando que se tomen en consideración las propuestas que en diversas ocasiones ya se han realizado desde la Plataforma Estatal 0-6.
A su vez el próximo día 14 de diciembre a las 10 de la mañana en el Ministerio de Educación en Madrid se mantendrá una reunión con el Secretario de Estado de Educación, el Sr. Alejandro Tiana. En esa reunión se pondrán, de una forma directa sobre la mesa, todas las reivindicaciones y propuestas de la Plataforma Estatal 0-6 basadas en los derechos, las dignidades, el reconocimiento y la visibilidad de todas las infancias desde el nacimiento para que se incluyan en el proyecto de Ley y en la propuesta definitiva de esta Nueva Ley Orgánica de Educación

Diciembre de 2018
Plataforma Estatal 0-6

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Para ver las alegaciones completas pincha en el enlace y podrás, además, descargarlas en tu ordenador
 DESCARGAR

lunes, 21 de diciembre de 2009

Que no nos engañen: la Directiva de Servicios de la UE no afecta a la Educación.

Analizamos el pretexto del ME para reducir los requisitos de los centros respecto a los establecidos hace 19 años en el Real Decreto 1004/1991.

El borrador de Decreto
Hace unas pocas semanas conocíamos el borrador del decreto que pretende sustituir al Real Decreto 1004/1991 donde se regulan los requisitos mínimos de los centros educativos. Desde entonces hemos participado activamente en su análisis y en la elaboración de alegaciones con el fin de que pudieramos hacer oir nuestra voz en su tramitación. Hemos visto con sorpresa que este borrador suponía un retroceso con respecto al 1004 ya que, en muchos casos, aumentaba la indefinición de ese texto reduciendo las exigencias que marcaba y reduciendo la calidad. Una tendencia que, siendo general en todo el proyecto, era más alarmente en el caso de infantil tanto por lo que dice como por lo que no dice.

La reunión del Consejo Escolar del Estado
Según la transcripción aportada por STES-i de la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado celebrada el pasado día 10, donde se aprobaron numerosas enmiendas al borrador de Real Decreto que sustituye (a la baja) al 1004, la jurista del Ministerio de Educación intervino para justificar la necesidad de redactar un nuevo decreto de requisitos mínimos que hiciera más "flexibles" las condiciones de los centros obligados por la Directiva 2006/123 CE, algo que cuestionó STES-i por considerar que no afectaba a la Educación sostenida con fondos públicos.

Esta intervención de STES-i fue contestada por la jurista del Ministerio afirmando que según la interpretación del Consejo de Europa, la educación no está excluida de la aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior, por lo que argumentó que la mayor parte de las enmiendas presentadas, y que posteriormente se aprobaron, no tienen cabida en el decreto teniendo en cuenta la directiva.

La Directiva Europea de Servicios
Hemos hecho lo que hay que hacer, leer la directiva sobre servicios, con el fin de no hacer una crítica sólo por sensaciones, lo que no sería serio. La directiva "Bolkestein" (este es el nombre del comisario que la propuso) pretende liberalizar la circulación de servicios dentro de la Unión Europea, ya que los servicios representan el 70% del empleo en Europa y su liberalización, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la Unión Europea. La directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general y dejando a los estados miembros la decisión sobre cómo aplicar sus principios.

Y tras leer la introducción de la Directiva la conclusión es clara: no afecta a la educación. No es que se deduzca de su intención o de algún artículo ambiguo. Sino que está recogido en el artículo 1 apartado 7, en el artículo 2 apartado j y en el punto 34 de los considerandos iniciales, donde se aborda específicamente esta cuestión. Lo que desarrollamos en el desplegable.

Qué dice la directiva
El artículo 1 apartado 7 de la Directiva (sobre el objeto) dice: "La presente directiva no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como se reconoce en los Estados Miembros y en el Derecho Comunitario". ¿No es un derecho fundamental el de la educación y no está contemplado así en el artículo 27 de la Constitución Española?

El artículo 2, apartado j (Ambitos de Aplicación) afirma: "La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes: los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionadas por el Estado, por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado". En este apartado, se habla claramente de la atención a niños y de su exención de esta directiva. Luego no sería objeto de aplicación sobre la educación infantil (no obligatoria).

Por último, vemos como en los considerandos iniciales, exactamente en el número 34
se señala:
"Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la evaluación de si determinadas actividades, en especial las que reciben financiación pública y las prestadas por entidades públicas, constituyen un "servicio" debe efectuarse caso por caso y a la vista de todas sus características, en particular la forma en que se prestan, organizan y financian en el Estado miembro de que se trate.

El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial de la remuneración reside en el hecho de que constituye una remuneración por los servicios de que se trate y ha reconocido que la característica de la remuneración no se da en las actividades que realiza el Estado sin contrapartida económica, o en nombre del Estado en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica.

El pago de cuotas por parte de los destinatarios, por ejemplo, las tasas académicas o de matrícula pagados por los alumnos para hacer una contribución a los gastos de funcionamiento de un sistema no constituye por sí mismo remuneración porque el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.

Estas actividades no responden, pues, a la definición del tipo de "servicio" a que se refiere el artículo 50 del Tratado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva."
Para favorecer la comprensión de este último texto nos hemos permitido reescribir, a continuación y en cursiva, lo que hemos subrayado en negrita en el original. La relación del texto con otros apartados del documento puede dificultar la comprensión de una porción aislada del mismo. Ofrecemos a continuación esa pequeña modificación con el ánimo de aclarar enfatizar lo que expone.
El Tribunal de Justicia ha reconocido así que la característica esencial es la remuneración de los servicios de que se trate. No puede aplicarse esta característica a las actividades que realiza el Estado, o que se realizan en nombre del Estado, en el marco de sus obligaciones en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial, tales como los cursos realizados en el marco del sistema educativo nacional o la gestión de regímenes de seguridad social que no constituyen una actividad económica. La clave es que no recibe contrapartida económica del usuario por ellos y que incluso si existen cuotas (como tasas de matricula) el servicio se sigue financiando fundamentalmente con fondos públicos.
Conclusiones de la Plataforma 06
Concluimos que, una de dos, o al Ministerio le han asesorado mal o, lo que es peor, intenta justificar otros intereses (¿de la concertada?) utilizando esta directiva como pretexto para rebajar la calidad de los Requisitos Mínimos de los Centros.

Desde la Plataforma Estatal por la Defensa del 0-6 denunciamos que el empeoramiento evidente al que se quiere llevar a los centros educativos en general, y en particular a los de la Etapa 0-6, es la expresión del poco celo que muestra el Ministerio de Educación en proteger lo más valioso de un País, la Educación. Entendemos que, después de 19 años, la medida debiera ir dirigida a mejorar, y no a empeorar, las condiciones; especialmente cuando el Consejo Escolar del Estado, organismo consultivo de enorme valor en nuestro sistema educativo, ha aprobado en la reunión del día 10 un gran número de enmiendas realizadas por las organizaciones sociales con representatividad en el mismo.

El futuro pacto educativo no puede ser una excusa para modificar condiciones a la baja, al menos no en el espíritu del que debiera ser un partido que mostrara en sus acciones, y no solo en declaraciones retóricas, que apuesta por la educación pública y de calidad para todos.

Reivindicaciones

La Plataforma por la Defensa del 0-6 reivindica que, especialmente en las edades más tradicionalmente invisibilizadas, el Ministerio de Educación apueste claramente por dotar de la calidad que merece a un periodo educativo base para el desarrollo global del individuo. Esto es:

* que regule todos los centros que acogen a niños y niñas de estas edades, y que no los deje al albedrío del Derecho Común. Seguimos afirmando que es imposible no educar en estas edades, aunque se haga mal cuando no se está regulado desde el lugar adecuado, es decir, desde el Ministerio de Educación.

* que establezca requisitos mínimos para el primer ciclo de educación infantil, en igualdad con el resto de niveles y ciclos educativos, impidiendo así la situación de dispersión e inequidad en que se encuentra. Situación que se ha producido por la dejación absoluta de su regulación en manos de las comunidades autónomas.

* que no establezca distinciones entre "Atención" y "Atención educativa" para definir quiénes han de ser los profesionales de estas edades, admitiendo sólamente a maestros/as y Técnicos/as Superiores de Educación Infantil,

* que ajuste las ratios a las recomendaciones del Consejo de Europa para toda la Educación Infantil

* que defina unos espacios, concretos y adecuados para el desarrollo de la actividad educativa necesaria en estas edades; espacios que, en ningún caso, pueden ser de menor calidad que los establecidos hace 19 años.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Ya existe borrador para sustituir al 1004

En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor. En este borrador, la educación Infantil 0-6 queda en peores condiciones que en el Real Decreto 1004
La apariencia de exigencia de titulación para el primer ciclo (único punto que trata para esta edad de 0-3 pues se mantiene que las Comunidades Educativas regulen todos sus aspectos) es una falacia porque sólo se refiere a la "Atención educativa" (maestros/as y Técnicos/as). Pero la LOE (Art. 91.2) establece la posibilidad de que “otro personal” podrá colaborar para la “atención” a niños y niñas de estas edades (todo el rosario de titulaciones y habilitaciones de las distintas comunidades).
El R.D 1004 contemplaba que los niños y niñas serían atendidos en todo momento por los profesionales que se establecían (ahora hemos perdido este punto). Sólo se hace mención a maestros /as para que elaboren, supervisen y evalúen la propuesta pedagógica, incluyendo un número menor que el correspondiente al de unidades. Así los Técnicos y Técnicas especialistas en Educación Infantil son, según el Ministerio de Educación, adecuados para "estar" con los niños y niñas, pero no para planificar su acción educativa, para supervisarla o para evaluarla. Esta es una “espina” condicionada por la propia ley de formación profesional y por el catálogo nacional de cualificaciones y alguna vez tendremos que enfrentar este problema. Tal como está el panorama de estas legislaciones de Formación Profesional un técnico, con carácter general, implementa lo que planifica el titulado superior. Es posible que esto sea válido para otras profesiones pero no para quien trabaja con niños y niñas de estas edades. Así es como nos ha afectado El RD de julio que sustituye experiencia por profesión, para el conjunto de titulaciones. Haber cuidado de niños y niñas no autoriza para sustituir la formación necesaria, especialmente cuando, como establecen los Decretos de desarrollo de algunas comunidades, tener una experiencia de tres años puede eludir el módulo central de habilitación previa, el que da acceso a convalidar o no parte de la formación reglada correspondiente.En cuanto al segundo ciclo se pierden los apoyos, que hemos venido teniendo en la práctica y que ya han empezado a disminuir en muchas comunidades. Se camuflan bajo el epígrafe de otros profesionales que puedan apoyar la labor del tutor.
(En leer más continúa el análisis)


Se refiere en realidad a los especialistas y la práctica generalizada es que el tutor o la tutora desaparecen del aula cuando llega la hora del especialista. No hay apoyo de ningún tipo, en el sentido en que lo entendemos. Si esto se suma a que la LOE prevé el aumento de un 10% de alumnado de incorporación tardía y que las plazas de niños y niñas de necesidades educativas especiales no se contemplan como reducción de ratio (cuando se trata este aspecto sólo se hace referencia a la dotación de recursos, no a la disminución de ratio por su presencia), en realidad lo que tendremos será siempre un aumento sobre la ratio de 25 niños por aula (la misma que para el resto de la Primaria). Una situación injustificable si añadimos que el RD 1004 es del año 1991 y que además no preveía aumento alguno.
Hay una total imprecisión respecto a las características y dimensiones de los espacios
En cuanto a los espacios de 3-6 no se fija que las aulas tengan como mínimo 3o metros, lo que en las circunstancias de aumento de ratios actuales hará imposible que puedan disponer de más de metro y medio en unas aulas pensadas para acoger a menos niños y niñas.
No se especifican el aumento del patio en 50 metros por cada unidad añadida, ni se contemplan metros para el resto de estancias. No se prevé la superficie que podrá ser “parcialmente cubierta” en el patio de recreo, ni tampoco se especifican las dimensiones del gimnasio.
Cuando se refiere al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de todas las aulas, no hace referencia más que a una “cantidad y calidad adecuadas” al número de puestos escolares.
La palabra más manida es la de "adecuado", es decir, no decir nada.
Tampoco se prevé que la sala de usos múltiples sea empleada como comedor ¿tendrán en mente eliminar también el comedor?, empezaron haciéndolo con la cocina en manos de catering en la actualidad. Puede que el pensamiento sea poner barracones para comedores. Tampoco establece que el acceso, cuando el centro sea de infantil y primaria, tenga que ser independiente.
A partir del final del horario lectivo se permite la dedicación del centro a otras actividades, sin que el Consejo Escolar tenga que opinar al respecto o hacer un plan de extraescolares responsable y respetuoso con la actividad que se desarrolla durante el día.
Igualmente afirma que las barreras arquitectónicas se eliminarán, pero sin perjuicio de que los "ajustes sean razonables". Este término pone en solfa los derechos que al respecto están contemplados en las leyes sobre adaptación de espacios a las personas con necesidades educativas especiales. ¿quién determinará el carácter “razonable” de los ajustes? Es posible que este aspecto sea incluso ilegal desde la legislación en vigor.
Los requisitos de los centros mixtos (que acogen a edades heterogéneas) en lugares desfavorecidos socio económica o geográficamente quedan en una ambigüedad mayor porque las exigencias establecidas para el resto tendrán que adecuarse a sus necesidades. Por su puesto no se establecen criterios claros para realizar esa adaptación.
Los centros que no decidan impartir la educación infantil del primer ciclo se regularán por el “derecho común”, lo que se hacen actualmente todos los negocios que, teniendo como objeto la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, no quieren asumir los escasos requisitos que les piden las comunidades (excepción hecha de alguna). Con no decidir impartir el primer ciclo de educación infantil ya es suficiente, así pueden rentabilizarlo más. Tampoco tendrán que hacer propuesta pedagógica. Esto significa que para su autorización solo precisan licencias de concurrencia municipal (la misma que para un local de alterne o una pescadería). Quienes más sufrirán esta situación serán las familias que no pueden pagar una escuela razonable, en concreto sus criaturas.
No olvidemos que, además, la LOE autoriza (Art. 15.4) que haya centros que decidan impartir "al menos un año" del primer ciclo de educación infantil. A estos se les permite que se declaren educativos pero sólo tienen que cumplir requisitos de titulación y propuesta pedagógica, no de espacios ni de ratios. Esto supone un "aliento” para la privada y para la conveniada, que, gracias a esta medida, chantajea a las familias, asegurándoles plaza en el siguiente ciclo de infantil (ya concertado) sólo si escolarizan a sus hijos en el tramo de que disponen en el primero.
Por otro lado, habrá centros que impartan menos de un año y que decidan ser educativos (Art. 15.4). Estos no tendrán que cumplir condición alguna.
Se cierran para siempre los procesos de habilitaciones (Disposición adicional 8ª). Este apartado condena a las comunidades que no han iniciado un proceso de habilitación o a las que, como Madrid, la desarrollaron en años pasados y han permitido que, de nuevo, entre en los centros personas con menor cualificación o incluso sin ninguna. Pero también es peligroso para aquéllas que lo tienen en marcha actualmente porque nadie garantiza que, con la base legislativa que representa la LOE, no puedan perder en un futuro lo conseguido hasta ahora si se produce un cambio de sensibilidad política. El ejemplo está en Madrid. Resulta absolutamente hipócrita que se siga permitiendo que para “atención” puedan actuar otros profesionales y que sin embargo estos nunca puedan llegar a tener la habilitación. Subyace una condena de por vida a la educación infantil del primer ciclo. A pesar de las retóricas declaraciones gubernamentales acerca de su carácter integral, este criterio jerarquiza para siempre a los profesionales, en función de su actividad con estos niños y niñas, separándola en “atención educativa” y “atención”, incluso en los propios centros educativos. Con ello se da pie para que diferentes profesionales, menos remunerados y con horarios más amplios en el segundo caso y más en el primero, atiendan esta injusta jerarquía, impidiendo que alguien con sentido común pueda revertirla en un futuro.

Por todo lo anterior, entendemos que este borrador atenta contra el derecho a una educación de calidad de los niños y niñas de 0 a 6 años y pedimos al Gobierno de la Nación, en especial al Ministro de Educación D. Ángel Gabilondo, que valore la importancia de estas edades para la sociedad y rectifique un proyecto de Real Decreto que no puede sino contribuir a deteriorar esta etapa educativa.
Seguimos reivindicando que, en el mismo y además de revisar todos los aspectos mencionados, se incorpore una regulación de todos los mínimos de los centros que pueda ser posteriormente desarrollada por las comunidades educativas.

Plataforma Estatal por la Defensa de la Educación Infantil 0-6
6 de diciembre de 2008

viernes, 14 de marzo de 2008

Borrador de requisitos mínimos de la CAM

El borrador que salió a últimos de Diciembre es infame. Condena a la Educación Infantil al " chiringuismo" y, a los niños y niñas, a sus familias y al completo de la Comunidad Educativa a unas condiciones tercermundistas. PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece la Educación Infantil como la primera etapa del Sistema Educativo, distinguiendo dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y el segundo desde los tres a los seis años de edad.En su artículo 14.7 establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, relativos a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. El artículo 92.2 de la citada Ley Orgánica establece que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En virtud de lo establecido en el referido artículo 14.7 procede que la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, regule las titulaciones que deben poseer los profesionales que atiendan a niños menores de tres años en centros educativos.El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su artículo 4 que antes de la fecha de implantación del primer ciclo de la educación infantil y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos que deben cumplir los centros que atienden a niños menores de tres años. En virtud de lo cual, en el articulado de este Decreto se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y las titulaciones exigidas a los profesionales que imparten dicha etapa, teniendo en cuenta la realidad educativa madrileña y teniendo como objetivo la adecuada atención de la primera infancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras los preceptivos informes del Consejo de Estado y del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha. DISPONGO: DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Decreto es de aplicación a los centros ubicados en la Comunidad de Madrid que imparten primer ciclo de educación infantil. 2. Los centros a los que se refiere el presente Decreto deberán reunir los requisitos mínimos que se establecen en el mismo. Artículo 2º. Principio de autorización administrativa de los centros privados 1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, los centros privados que impartan el primer ciclo de Educación Infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 8/1985 del Derecho a la Educación. 2. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establecen en este Decreto. 3. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto. La Consejería de Educación, de oficio o a instancia de los interesados, y conforme al procedimiento establecido para ello, procederá a revocar la autorización, mediante resolución motivada. Artículo 3º Titularidad de los centros 1. Los centros de primer ciclo de educación infantil podrán ser de titularidad pública, o de titularidad privada. 2. Serán centros públicos aquéllos cuyo titular sea un poder público. 3. Serán centros privados aquellos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de carácter privado de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. 4. Podrán también obtener la autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Artículo 4º Denominación de los centros 1. Los centros públicos se denominarán genéricamente Escuelas Infantiles. 2. La denominación genérica de los centros de titularidad privada que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil será la de Centros de Educación Infantil 3. Todos los centros deberán tener una denominación específica, que será la que figure en la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes y que no podrá ser coincidente con la de ningún otro centro del mismo municipio. 4. No podrán utilizar las denominaciones genéricas establecidas en el presente Decreto, ni otras que induzcan a error o confusión, aquellos centros que no hayan sido creados o autorizados por la Administración educativa como centros de educación infantil. Artículo 5º Registro de centros 1. Los centros que impartan primer ciclo de educación infantil se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación, dándose traslado de las inscripciones registrales al Registro Especial de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo establecido en la normativa. 2. La inclusión en el Registro subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ESPACIOSY CONDICIONES MATERIALES DE LOS CENTROS Artículo 6º Condiciones generales de los centros 1. Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro. Artículo 7º Requisitos específicos Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo anterior, los centros de primer ciclo de educación infantil deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales: a) Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar. b) Un aula por cada unidad con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Las aulas destinadas a unidades que atienden a niños menores de dos años dispondrán de equipamiento necesario para el descanso y un cambiador para la higiene del niño. En el caso de los centros que tengan menos de tres unidades, podrá autorizarse el funcionamiento de unidades con superficie inferior a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie equivalga, al menos, a 1´5 metros cuadrados por cada niño. c) Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente. d) En el caso de que el centro disponga de tres o más unidades, un espacio de usos múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en su caso, también podrá ser usado como comedor. e) Un patio de juegos por cada nueve unidades que tendrá las siguientes características: 1) Será de uso exclusivo y con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 70 metros cuadrados por cada nueve unidades. Si en el recinto escolar, además del primer ciclo de educación infantil, se impartieran otras enseñanzas distintas a las de educación infantil, deberá garantizarse el uso de dicho patio en horario independiente del resto de niveles educativos. 2) En caso de que las características y ubicación del centro no permitan cumplir lo establecido en el punto anterior, también podrá utilizarse como zona de juegos un espacio al aire libre, debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su seguridad. 3) Asimismo, siempre y cuando las características y ubicación del centro no permitan cumplir lo establecido en los puntos 1 ó 2 de este apartado, podrá autorizarse como patio de juegos un espacio situado en el propio recinto escolar, de uso exclusivo, cubierto y techado, siempre que disponga de la superficie indicada anteriormente y de ventilación natural suficiente. 4) En aquellos centros con menos de nueve unidades podrá autorizarse como patio de juegos un espacio que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 ó 3 del presente apartado siempre que disponga de una superficie de, al menos, 30 metros cuadrados para centros de menos de tres unidades, o de, al menos 60 metros, en el caso de los centros de tres a ocho unidades. f) Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma. El aseo contará con, al menos, dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños. g) Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha. h) Un despacho de dirección y secretaría, que podrá ser utilizado como sala de profesores. CAPÍTULO III CAPACIDAD DE LOS CENTROSY REQUISITOS DE TITULACIÓN DEL PERSONAL EDUCATIVO Artículo 8º. Puestos escolares 1. Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad escolar: a) Unidades para niños menores de un año: 1/8. b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14. c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20. 2. Los centros que dispongan de menos de tres unidades escolares podrán agrupar en sus aulas alumnos de cursos diferentes, con una ratio máxima de 1/15 alumnos por unidad escolar. Las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación podrán adaptar esta ratio en función del número de niños de cada edad. 3. Las Órdenes por las que se autorice la apertura y funcionamiento de los centros de titularidad privada indicarán expresamente que el número de puestos escolares del centro vendrá determinado por el número máximo de alumnos por unidad escolar en función de su edad y, en el caso de los centros a los que se refiere el punto anterior, con la superficie de las aulas, de conformidad con lo establecido en este artículo y en el anterior. Artículo 9º Titulación de profesionales. La atención educativa directa a los niños correrá a cargo de profesionales con las siguientes titulaciones: a) Técnicos Superiores en educación infantil, o b) Maestros con la especialidad de educación infantil, o c) Otras titulaciones según se especifica en la disposición adicional segunda de este Decreto. d) En su caso, otro personal con la debida titulación para la atención a los niños de esta edad según determine oportunamente la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Artículo 10º Número de profesionales 1. Los centros que tengan tres o más unidades deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de tres unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual al número de unidades autorizadas. 2. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro especialista en Educación Infantil o grado equivalente. 3. Las zonas de Casas de Niños contarán, al menos, con un maestro de educación infantil por zona. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Agrupamiento de alumnos de primer y segundo ciclo de educación infantil1. Por necesidades de escolarización, y de forma excepcional, podrán establecerse o autorizarse agrupamientos de alumnos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil. 2. En las condiciones que establezca la Consejería de Educación, y también de forma excepcional, podrán crearse o autorizarse centros de una sola unidad que agrupe alumnos de ambos ciclos. Segunda. Titulaciones equivalentes 1. A los efectos establecidos en el artículo 9 de este Decreto se consideran equivalentes a la de Técnico Superior en Educación Infantil, las siguientes titulaciones:· Técnico especialista Educador Infantil (Módulo de nivel III).· Técnico especialista en Jardines de Infancia. · Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de educación infantil. 2. A los efectos establecidos en el artículo 9 de este Decreto para los maestros con la especialidad de educación infantil, se autorizan las siguientes titulaciones:· Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar.· Diplomado o Licenciado con la especialidad de educación infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Expedientes de autorización de centros privados en tramitaciónSe resolverán de conformidad con lo previsto en este Decreto los expedientes de autorización de centros de titularidad privada que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que ya hubiera sido notificada al promotor la aprobación del Proyecto de Instalaciones elaborado al amparo de la normativa sobre requisitos mínimos vigente en la fecha de presentación de la solicitud de la autorización. Segunda. Régimen jurídico de las autorizaciones de los centros privadosEn tanto que la Comunidad de Madrid establezca el régimen jurídico de las autorizaciones de los centros privados de primer ciclo de educación infantil, será de aplicación el procedimiento establecido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Tercera Centros privados no autorizadosLos centros que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto impartan el primer ciclo de Educación Infantil y no estén autorizados por la Administración Educativa deberán disponer de dicha autorización a partir del 1 de septiembre de 2009 para poder funcionar, según lo establecido en la Disposición adicional cuarta del RD 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa 1.A la entrada en vigor de este Decreto quedará derogada la Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.2. Quedan derogados los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2000, de 6 de abril, por el que se establece la capacidad máxima de alumnos por aulas de Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativoLa Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Segunda. Entrada en vigorEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN. LA PRESIDENTA DE LACOMUNIDAD DE MADRIDLucía Figar de Lacalle Esperanza Aguirre Gil de Biedma

Alegaciones de la Plataforma a los borradores de la CAM

La FAPA y CCOO incluyeron, entre sus alegaciones,las alegaciones de la Plataforma para presentar su voto particular en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Sabemos que nuestras peticiones no serán escuchadas por aquellos que se han instalado en la sordera científica, aquellos que sólo escuchan sus propios intereses y puntos de vista anacrónicos. Las autoridades educativas de la Comunidad de Madrid harán oidos sordos a estas alegaciones y al clamor de la comunidad educativa que demanda planteamientos de auténtica calidad para nuestros niños y niñas. Para poder visualizarestas alegaciones podéis seguir este vínculo: http://www.accioneducativa-mrp.org/


Borrador de la CAM de contenidos educativos para el primer Ciclo y de currículum para el segundo Ciclo

El borrador de la Comunidad nos retrotrae a tiempos anteriores, incluso anteriores a la publicación de la Ley General de Educación. Para nada se tienen en cuenta los estudios científicos basados en los aportes de la psicopedagogía, neurología, psicología emocional, aportes pedagógicos sobre la construcción de los aprendizajes ... En definitiva que nuestros gobernantes dan muestras de desconocer las últimas aportaciones científicas, se quedaron en aquello de " la letra con sangre entra" o en aquello otro de "la m con la a MA".Siguen apostando por una enseñanza no comprensiva y meramente asociativa.¿Es así como pretenden que subamos puestos en las evaluaciones internacionales tipo PISA?Por cierto que la Comunidad de Madrid no participó en la elaboración del último informe PISA ¿Por qué será?El Sistema Educativo de Finlandia es absolutamente respetuoso con las necesidades infantiles, sus aprendizajes se basan en el juego y en la no competitividad, entre otros.Decididamente la Comunidad de Madrid apuesta por lo contrario. ¿Es esto calidad?

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO Y EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal el Ministerio de Educación y Ciencia ha publicado el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil.Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En esta norma se ha dispuesto que en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil.Asimismo, a tenor de lo establecido en los artículos 14.7 y 6.4 de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas competentes la determinación de los contendidos educativos del primer ciclo y el establecimiento del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, ya citado. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Infantil dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Los contenidos educativos para el primer ciclo de la etapa establecidos en el presente Decreto recogen los ámbitos de desarrollo y experiencia a los que, fundamentalmente, deberán atenderse en este primer tramo de la Educación Infantil. Por su parte, el currículo para el segundo ciclo de la etapa que se concreta en el presente Decreto incluye una introducción general con indicaciones de carácter metodológico y, para cada una de las áreas, una introducción con orientaciones específicas, los objetivos que deben alcanzar los alumnos, los contenidos educativos distribuidos en las correspondientes áreas relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias y los criterios de evaluación por los que se medirá el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo. Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar tanto los contenidos educativos para el primer ciclo como el currículo para el segundo ciclo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado para su incorporación al Proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas en el segundo ciclo obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. Las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación, así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, serán adoptadas por cada centro y quedarán reflejadas en la Propuesta pedagógica. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha DISPONGO DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Infantil de lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 6.4 de la citada Ley, que habilita a la Comunidad de Madrid para determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecer el currículo del segundo ciclo en el que se integra lo dispuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil. 2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil. Artículo 2. Principios generales. 1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y que se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años de edad. El segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. La Consejería de Educación garantizará la existencia de puestos escolares gratuitos en el segundo ciclo de la Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos para atender la demanda de las familias. 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y le proporcionará estímulos que despierten su curiosidad y sus ganas de aprender. Se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y, en particular, a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. 4. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo y del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil. Artículo 3. Finalidad. 1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños. 2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. 3. El primer ciclo de la Educación Infantil tendrá también por finalidad dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias con el fin de que éstas puedan conciliar la vida familiar y la laboral y de que sus hijos sean educados a través de experiencias que, progresivamente, les faciliten la adquisición de los hábitos y destrezas propios de su edad. 4. Será también finalidad del segundo ciclo de la Educación Infantil desarrollar progresivamente las habilidades necesarias para el aprendizaje de la lectura, la escritura, la representación numérica y el cálculo con el fin de preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Primaria. 5. Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes cooperarán estrechamente con ellos para conseguir la mayor cohesión y unidad de criterio en la educación de sus hijos y establecerán mecanismos para favorecer la participación en su proceso educativo. Artículo 4. Objetivos.La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, adquirir una imagen ajustada de sí mismos y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural. c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene, la salud, la alimentación y la seguridad. f) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura, en la escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. i) Desarrollar la creatividad. j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias. k) Iniciarse experimentalmente, de modo oral, en el conocimiento de una lengua extranjera. Artículo 5. Áreas. 1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, tanto para su vida cotidiana como para su apertura a nuevos conocimientos y experiencias. 2. Las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil son las siguientes: a. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. b. Conocimiento del entorno. c. Lenguajes: Comunicación y representación. Artículo 6. Contenidos educativos del primer ciclo. 1. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones. 2. El primer ciclo de la Educación Infantil atenderá fundamentalmente los siguientes ámbitos de experiencia: a) El desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje. b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. c) El juego y el movimiento.d) El descubrimiento del entorno. e) La convivencia con los demás. f) El equilibrio y desarrollo de su afectividad. g) La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud. 3. El desarrollo de estos contenidos debe basarse en la consideración de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a las necesidades individuales de cada alumno. Artículo 7. Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil 1. El currículo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo II del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de ellas. 2. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y de la escritura en función de las características y de la experiencia de cada niño, se propiciarán experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y visual. 3. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año. Artículo 8. Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil 1. El horario semanal establecido para cada una de las áreas en el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el establecido en el Anexo I del presente Decreto. 2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad, juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así como sus hábitos de higiene. 3. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa. En el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil, el horario deberá incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje de la lectura y de la escritura, y otra a la representación numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo. Cada una de estas sesiones tendrá una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos. 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo con su Proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general. Dicha ampliación, que estará encaminada a favorecer la calidad, no comportará en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos para la Consejería de Educación y será obligatoria para los alumnos del centro que así lo tenga establecido en su Proyecto educativo. Artículo 9. Enseñanzas de religión. 1. La enseñanza de la Religión se incluirá en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El currículo de las enseñanzas de la Religión Católica será el incluido en el Anexo I de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria. 3. Las enseñanzas de Religión católica serán de oferta obligada por parte de los centros; los alumnos podrán cursarlas con carácter voluntario en cada curso del segundo ciclo de la etapa. 4. Al inicio de la escolarización, los padres o tutores legales de los alumnos manifestarán su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Esta decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. 5. Las enseñanzas de Religión católica se impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. Artículo 10. Atención educativa para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión. 1. Para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas. 2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión. En ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en la Propuesta pedagógica que formará parte del Proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado Proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro. 3. Estas actividades no serán objeto de evaluación ni constarán en los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por el alumno. Artículo 11. Enseñanza de la lengua extranjera. 1. Dado el carácter globalizado del currículo de la etapa, se procurará que la enseñanza de la lengua extranjera se aborde a través de los contenidos de las áreas curriculares. 2. Los contenidos de Lengua extranjera serán impartidos por maestros que cuenten con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en la lengua correspondiente. 3. Para la enseñanza de la Lengua extranjera en el último año del segundo ciclo de Educación Infantil se establece un horario semanal comprendido entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos distribuido en, al menos, dos sesiones semanales. 4. En el caso de que en un centro, una vez atendidos los alumnos de cinco años, la disponibilidad de horario del profesorado especialista en Lengua extranjera permitiera atender al resto del alumnado del segundo ciclo de la Educación Infantil, se comenzará por atender a los alumnos de cuatro años y, posteriormente, a los de tres años. Artículo 12. Métodos de trabajo.Los métodos de trabajo en esta etapa educativa se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y fomentarán progresivamente en el alumno la adquisición de hábitos de trabajo. Estos métodos de trabajo se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social de los alumnos. Artículo 13. Autonomía de los centros. 1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará porque los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 2. En el segundo ciclo de la Educación Infantil no será obligatoria la presencia del maestro tutor en el aula cuando un especialista esté impartiendo en ella su área. Durante estos periodos el maestro tutor estará disponible para realizar aquellos apoyos, refuerzos o actividades que requiera la organización del centro. 3. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, elegir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el desarrollo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil. En el caso de los centros docentes públicos, la responsabilidad de la elección recae sobre los equipos de maestros de la etapa con el visto bueno del Director, oído el Jefe de estudios. En todo caso, la adopción de los libros de texto y demás materiales educativos que hayan de usarse en los centros estará sujeta al hecho de que aquellos se adapten a los contenidos educativos y al currículo normativamente dispuestos en el presente Decreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través del Servicio de la Inspección Educativa, la competencia supervisora sobre los libros de texto y demás materiales didácticos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006.5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o determinadas formas de organización en los términos que establezca la Consejería de Educación. Artículo 14. Propuesta pedagógica 1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil cuya oferta sea de, al menos, un año completo, desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo ciclo establecido en el Anexo II del presente Decreto, concreción que formará parte de la Propuesta pedagógica que se incluirá en el Proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006.2. La Propuesta pedagógica en Educación Infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente.3. En el primer ciclo de la Educación Infantil la elaboración y seguimiento de la Propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. Artículo 15. Evaluación de los aprendizajes. 1. La evaluación en la etapa de Educación Infantil debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño. 2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 3. A estos efectos, en el segundo ciclo de la Educación Infantil, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 4. Los Maestros y demás profesionales con la debida titulación que impartan la etapa de Educación Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa. 5. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes. Artículo 16. Tutoría. 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios donde lo hubiera. El tutor velará por la atención individualizada y por el seguimiento del grupo, facilitará la integración del alumnado, orientará su proceso de aprendizaje y mediará en la resolución de problemas en situaciones cotidianas. 2. El tutor coordinará el proceso de seguimiento y evaluación, la acción educativa de todos los maestros y demás profesionales que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos, según establece el artículo 3.5 del presente Decreto. Artículo 17. Atención a la diversidad 1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. 2. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los alumnos. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para facilitar la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 3. Los centros docentes organizarán las medidas de apoyo y de atención educativa que mejor se adapten a las necesidades personales de los alumnos con necesidades educativas especiales y de aquellos que tengan detectadas altas capacidades intelectuales. Artículo 18. Calendario escolar.La Consejería de Educación fijará anualmente el calendario escolar en la Educación Infantil, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. Disposición adicional primera. Incorporación de los alumnos. 1. Los alumnos que se incorporen al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil podrán hacerlo en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este ciclo hasta los seis años de edad. 2. En caso de que se opte por una incorporación paulatina de los nuevos alumnos al centro, ésta deberá completarse en el plazo máximo de una semana. Para ello, los centros adoptarán programas y medidas de acogida y adaptación garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo de aquellos alumnos cuyas familias lo soliciten. 3. De acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrá autorizarse excepcionalmente la flexibilización de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional. 4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por las personas responsables de la orientación y conforme a la normativa que regula dicho proceso, se podrá flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la Educación Primaria, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para su desarrollo personal, intelectual y social. Disposición transitoria única. Proceso de elaboración de la Propuesta pedagógica. Antes del comienzo del curso 2008-2009, los centros docentes elaborarán, para su incorporación al Proyecto educativo, la Propuesta pedagógica de la Educación Infantil correspondiente a los cursos y ciclos que impartan, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que lo desarrolle. Disposición derogatoria única.Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Calendario de implantación. Los contenidos educativos y el currículo establecidos en este Decreto se implantarán en el primer y en el segundo ciclo de Educación Infantil, respectivamente, a partir del curso 2008-2009. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Dado en Madrid, … LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN LA PRESIDENTALucía Figar de Lacalle Esperanza Aguirre Gil de Biezma ANEXO I Horario semanal asignado a cada área en el último curso del segundo ciclo de la Educación Infantil Número de horas semanales Áreas 5 años Conocimiento de sí mismo y autonomía personal4 Conocimiento del entorno8[1] Lenguajes: Comunicación y representación9[2] Religión1,5 ANEXO II CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Introducción Entre los tres y los seis años, el niño experimenta una considerable evolución. Comienza este segundo ciclo de la Educación Infantil con un precario control de su propio cuerpo, una socialización y una capacidad de comunicación limitadas y un mundo afectivo incipiente. A los seis años, el niño tiene ya un considerable dominio del espacio, un interés por relacionarse con los demás y un universo afectivo más amplio y rico en experiencias. A lo largo de este ciclo empieza a comprender el ambiente inmediato y a manejarse en nuevas situaciones. El juego, la experimentación y la realización de actividades de carácter globalizado parecen un medio eficaz para conseguirlo.Los horarios se estructurarán a través de ciertas rutinas que ayuden a los niños a orientarse temporalmente y que les faciliten la adquisición de determinados hábitos. En cuanto a la organización del tiempo dentro del aula, las sesiones deben ir promoviendo, paulatinamente, el aumento de la capacidad de concentración del niño frente a la inicial dispersión.La metodología se seleccionará en función del tipo de contenido o actividad que se va a desarrollar, así como de las características del alumno de este ciclo educativo. En el aula se debe trabajar de forma individual y en grupo. La exploración y la curiosidad espontáneas deben ser aprovechadas para el aprendizaje.En estas edades, la familia es especialmente importante en la educación del niño. Es necesaria la colaboración y coordinación entre la familia y el centro a fin de actuar de modo congruente, consensuando pautas de actuación conjuntas y coordinadas y estableciendo de común acuerdo los límites por los que discurra el comportamiento del niño. Es especialmente importante su participación y ayuda en el periodo de adaptación del niño al centro y al aula.La evaluación forma parte del proceso educativo, se basa en la observación directa y sistemática y debe permitir determinar en qué medida se han alcanzado los objetivos propuestos y realizar los ajustes pertinentes.Se partirá de una evaluación inicial que recabará información acerca de las características del niño, de su familia y del medio en el que vive y del que procede para establecer los mecanismos y recursos que, con mayor probabilidad, orienten al niño hacia el éxito escolar.Al final del segundo ciclo de la Educación Infantil se deberán haber logrado los objetivos propuestos. Se llevará a cabo una valoración cualitativa de los objetivos conseguidos y del nivel de madurez alcanzado por cada niño, como referencia para la planificación e inicio de la Educación Primaria.Área 1. El conocimiento de sí mismo y autonomía personalEsta área de conocimiento, control y experiencia hace referencia a la construcción gradual del propio yo y al establecimiento de relaciones con los demás.En este proceso resultan relevantes las interacciones de los niños con el medio, el creciente control motor, el desarrollo emocional, la constatación de sus posibilidades y limitaciones, el proceso de diferenciación de los otros y la independencia cada vez mayor con respecto a los adultos. Es importante también promover en el niño la construcción de una imagen positiva de sí mismo.A lo largo de este ciclo, las experiencias de los niños con el entorno deben ayudarles a conocer su cuerpo y sus posibilidades perceptivas y motrices; a identificar las sensaciones que experimentan; a disfrutar con ellas, y a servirse de las posibilidades expresivas del cuerpo para manifestarlas. La adquisición de una mayor seguridad y autonomía (en el desplazamiento, en el comer, en el vestir, etc.), afirma su individualidad e impulsa el desarrollo de su personalidad. El reconocimiento de sus características individuales, así como de las de sus compañeros, es una condición básica para su desarrollo y para la adquisición de actitudes no discriminatorias. Se atenderá asimismo al desarrollo de la afectividad potenciando el reconocimiento, la expresión y el control progresivo de emociones y sentimientos.En la Educación Infantil también tiene gran importancia la adquisición de buenos hábitos de salud, higiene y nutrición. Estos hábitos contribuyen al cuidado del propio cuerpo y de los espacios en los que transcurre la vida cotidiana y a la progresiva autonomía del niño. La escuela, especialmente a estas edades, es un ámbito particularmente adecuado para desarrollar la autonomía personal. Objetivos En relación con el área, la intervención educativa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades: 1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo, a través de la interacción con los otros y de la identificación gradual de las propias características, posibilidades y limitaciones, desarrollando sentimientos de autoestima y autonomía personal. 2. Reconocer, identificar y representar las partes fundamentales de su cuerpo y algunas de sus funciones, descubriendo las posibilidades de acción y de expresión y coordinando y controlando cada vez con mayor precisión gestos y movimientos. 3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias, y ser capaces de denominarlos, expresarlos y comunicarlos a los demás, identificando y respetando, también, los de los otros. 4. Realizar, de manera cada vez más autónoma, actividades habituales, aumentando el sentimiento de confianza en sí mismo y la capacidad de iniciativa y desarrollando estrategias para satisfacer sus necesidades básicas. 5. Desarrollar hábitos de respeto, ayuda y colaboración, evitando actitudes de discriminación en función de cualquier rasgo diferenciador y comportamientos de sumisión o dominio. 6. Desarrollar habilidades para afrontar situaciones de conflicto. 7. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionados con la seguridad, la higiene, el aseo y el fortalecimiento de la salud, apreciando y disfrutando de las situaciones cotidianas de equilibrio y bienestar emocional. 8. Tomar la iniciativa en la realización de tareas y en la proposición de juegos y actividades. ContenidosBloque 1. El cuerpo y la propia imagen - El cuerpo humano: características diferenciales del cuerpo. Identificación y localización de partes externas e internas del cuerpo. Exploración del propio cuerpo. Identificación y aceptación progresiva de las características propias. Representación gráfica del esquema corporal. - Sensaciones y percepciones de los cambios físicos propios y de su relación con el paso del tiempo. Las referencias espaciales en relación con el propio cuerpo. - Los sentidos y sus funciones: sensaciones y percepciones. - Las necesidades básicas del cuerpo. Identificación, manifestación, regulación y control de las mismas. Confianza en las capacidades propias para su satisfacción. - Identificación y expresión de sentimientos, emociones, vivencias, preferencias e intereses propios y de los demás. Control progresivo de los propios sentimientos y emociones. - Aceptación y valoración ajustada y positiva de sí mismo así como de las posibilidades y limitaciones propias. - Valoración positiva y respeto por las diferencias, aceptación de la identidad y características de los demás, evitando actitudes discriminatorias. Bloque 2. Juego y movimiento - Confianza en las propias posibilidades de acción, participación y esfuerzo personal en los juegos y en el ejercicio físico. - Coordinación y control postural: el cuerpo y el movimiento. Progresivo control del tono, equilibrio y respiración. Satisfacción por el creciente dominio corporal. - Exploración y valoración de las posibilidades y limitaciones perceptivas, motrices y expresivas propias y de los demás. Iniciativa para aprender habilidades nuevas. - Coordinación y control de las habilidades motrices. - Nociones básicas de orientación en el espacio y en el tiempo y coordinación de movimientos. - Adaptación del tono y la postura a las características del objeto, del otro, de la acción y de la situación. - Juego simbólico y juego reglado. Comprensión y aceptación de reglas para jugar. Valoración de su necesidad. - Comprensión y aceptación de las normas implícitas que rigen los juegos de representación de papeles, participación en su regulación y valoración de su necesidad. - Actitud de ayuda y colaboración con los compañeros en los juegos. - Iniciación a la representación teatral. Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana - Las actividades de la vida cotidiana. Iniciativa y progresiva autonomía en su realización. Regulación del propio comportamiento, satisfacción por la realización de tareas y conciencia de la propia competencia. - Normas elementales que regulan la vida cotidiana. Planificación secuenciada de la acción para resolver tareas. Aceptación de las propias posibilidades y limitaciones en la realización de las mismas. - Hábitos elementales de organización, constancia, atención, iniciativa y esfuerzo en la propia actividad. - Habilidades para la interacción y colaboración y actitud positiva para establecer relaciones de afecto con las personas adultas y con los iguales. - Valoración y gusto por el trabajo bien hecho por uno mismo y por los demás, reconocimiento de los errores y aceptación de las correcciones para mejorar sus acciones. - Cuidado y orden con sus pertenencias personales. - La iniciativa en las tareas y la búsqueda de soluciones a las dificultades que aparecen. Bloque 4. El cuidado personal y la salud - La salud y el cuidado de uno mismo. - Acciones y situaciones que favorecen la salud y generan bienestar propio y de los demás. - La higiene personal. Adquisición y práctica de hábitos saludables: higiene corporal, alimentación, ejercicio y descanso. - Utilización adecuada de espacios, elementos y objetos. Petición y aceptación de ayuda en situaciones que la requieran. Valoración de la actitud de ayuda de otras personas. - Gusto por un aspecto personal cuidado. - Mantenimiento de limpieza y orden en el entorno. - Aceptación de las normas de comportamiento establecidas durante las comidas, los desplazamientos, el descanso y la higiene. - El dolor corporal y la enfermedad. Valoración ajustada de los factores de riesgo, adopción de comportamientos de prevención y seguridad en situaciones habituales, actitud de tranquilidad y colaboración en situaciones de enfermedad y de pequeños accidentes. - Identificación y valoración crítica ante factores y prácticas sociales cotidianas que favorecen o no la salud. Criterios de evaluación 1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal y de un control creciente su cuerpo. 2. Reconocer y nombrar las distintas partes del cuerpo y ubicarlas espacialmente, en su propio cuerpo y en el de los demás. 3. Regular el desarrollo del tono, la postura, el equilibrio, el control respiratorio y la coordinación motriz, utilizando las posibilidades motrices, sensitivas y expresivas del propio cuerpo. 4. Manifestar respeto y aceptación por las características de los demás, sin discriminaciones de ningún tipo, y mostrar actitudes de ayuda y colaboración. 5. Distinguir los sentidos e identificar sensaciones a través de ellos. 6. Expresar emociones y sentimientos a través del cuerpo. 7. Representar papeles en piezas teatrales sencillas. 8. Participar en juegos, mostrando destrezas motoras en desplazamientos, marcha, carrera y saltos, y habilidades manipulativas. 9. Proponer reglas para llevar a cabo juegos conocidos o inventados y aceptarlas, mostrando actitudes de colaboración y ayuda mutua y evitando adoptar posturas de sumisión o de dominio. 10. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales para satisfacer necesidades básicas relacionadas con el cuidado personal, la higiene, la alimentación, el descanso, la salud, el bienestar, los desplazamientos y otras tareas de la vida diaria. 11. Orientarse en el espacio tomando puntos de referencia. 12. Colaborar en el orden y en la limpieza de los espacios comunes. 13. Cuidar y mantener ordenadas sus pertenencias. Área 2. Conocimiento del entornoEsta área hace referencia al conocimiento que el niño va adquiriendo en su contacto con el entorno y con los grupos sociales básicos con los que se relaciona o a los que pertenece. El niño amplía su conocimiento del mundo que le rodea y de su relación de pertenencia a él. En este ciclo comienza la auténtica socialización. La relación y cooperación con los demás aumentan hacia los cuatro o cinco años. Nace el compañerismo.El niño explora los elementos del medio que le rodea. Va identificando los objetos y materiales del entorno y descubriendo sus propiedades. Reconoce las sensaciones que producen, se anticipa a los efectos de sus acciones sobre ellos, detecta semejanzas y diferencias, compara, ordena y cuantifica pasando así de la manipulación a la representación, origen de la capacidad de abstracción. Esto le lleva a ir comprendiendo el funcionamiento de la realidad.El medio natural y los seres y elementos que lo integran, se convierten bien pronto en objetos preferentes de la curiosidad e interés infantil. Resultan de gran atracción para ellos los elementos de la naturaleza, los fenómenos naturales, sus manifestaciones y consecuencias, así como los seres vivos, cuyas características y funciones comienzan a comprender.A través de esta área, se va introducir al niño en nuevos campos del conocimiento que contribuyan a ampliar su universo. Un fundamento básico del saber científico puede establecer una base sólida para futuros aprendizajes y ofrecer al niño expectativas que hagan interesante para él la actividad del estudio. La Ciencia tiene la capacidad de proponer enigmas al niño y ayudarle a resolverlos. Una iniciación a las ciencias parece la forma idónea de estimular y satisfacer la curiosidad infantil.La apreciación de la diversidad y riqueza del medio natural y el descubrimiento de que las personas formamos parte de ese medio son objetivos de especial relevancia en esta área.A lo largo de esta etapa, los niños descubren su pertenencia al medio social y cultural. La vida escolar conlleva el establecimiento de experiencias más amplias que les acercarán al conocimiento de las personas y de las relaciones interpersonales, generando vínculos y desarrollando nuevas conductas y emociones que constituyen la base de su socialización.La importancia de las tecnologías de la información y la comunicación y su incorporación actual al funcionamiento de la sociedad aconsejan que los niños identifiquen el papel que estas tecnologías tienen en sus vidas, interesándose por su conocimiento e iniciándose en su uso. ObjetivosEn relación con el área, la intervención educativa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades: 1. Observar y explorar de forma activa su entorno generando interpretaciones sobre algunas situaciones y hechos significativos y mostrando interés por su conocimiento. 2. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones, cambios y transformaciones, desarrollando actitudes de cuidado, respeto y responsabilidad en su conservación. 3. Adquirir nociones de geografía a través del paisaje. 4. Conocer los roles y responsabilidades de los miembros más significativos de sus grupos sociales de referencia. 5. Relacionarse con los demás, de forma cada vez más equilibrada y satisfactoria, interiorizando progresivamente las pautas de comportamiento social y ajustando su conducta a ellas. 6. Conocer las fiestas y celebraciones de su entorno como fruto de la costumbre y la tradición. 7. Conocer y aceptar las normas que hacen posible la vida en grupo y algunas de las formas más habituales de organización social. 8. Iniciarse en las habilidades matemáticas, manipulando funcionalmente elementos y colecciones, identificando sus atributos y cualidades y estableciendo relaciones de agrupamientos, clasificación, orden y cuantificación. 9. Utilizar los cuantificadores básicos. Conocer los cardinales y ordinales. 10. Conocer, utilizar y escribir la serie numérica para contar elementos.1 1. Iniciarse en las operaciones matemáticas básicas de adición y sustracción. 12. Realizar seriaciones con objetos y números. 13. Iniciarse en la estimación, comparación y medida de diferentes magnitudes. Distinguir y usar unidades de medida naturales y convencionales. Utilizar instrumentos de medida. 14. Iniciarse en la estimación y medida del tiempo. Conocer y usar los diferentes instrumentos de medida del tiempo. 15. Conocer, identificar y nombrar formas planas y cuerpos geométricos. 16. Orientar y situar en el espacio las formas, los objetos y a uno mismo. Utilizar las nociones espaciales básicas. 17. Ampliar la curiosidad y el afán por aprender, adquirir fundamentos de pensamiento y ampliar el campo de conocimiento para comprender mejor el mundo que le rodea. Contenidos Bloque 1. Medio físico: Elementos, relaciones y medida - El paisaje y el medio físico. Observaciones, descubrimiento y descripción del entorno próximo. La orientación en el espacio. La observación de los cambios en el tiempo. - Identificación y conocimiento de las características del cambio del paisaje a lo largo del año. Las estaciones. La adaptación de las personas, animales y plantas a dicho cambio. Paisajes del mundo. - Conocimiento de algunos elementos del relieve geográfico. - Los objetos y materias presentes en el medio, sus funciones y usos cotidianos. Interés por su exploración y actitud de respeto y cuidado hacia objetos propios y ajenos. - Atributos de los objetos: color, forma, textura, tamaño, sabor, sonido, plasticidad, dureza. - Respeto y cuidado de los objetos de uso individual y colectivo. - Actitud positiva para compartir juguetes y objetos de su entorno familiar y escolar. - Percepción de atributos y cualidades de objetos y materias. Interés por la identificación y clasificación de elementos y objetos y por explorar sus cualidades, características, usos y grados. - Aproximación a la cuantificación de colecciones. Aplicación del ordinal a pequeñas colecciones. Comparación, agrupación u ordenación de objetos en función de un criterio dado. Utilización del conteo como estrategia de estimación y uso de los números cardinales referidos a cantidades manejables. - Los números, cardinales y ordinales, y las operaciones. Cuantificadores básicos: todo/nada/algo, uno/varios, etc. - Aproximación a la serie numérica: su representación gráfica y su utilización oral para contar. Observación y toma de conciencia de la funcionalidad de los números en la vida cotidiana. Construcción de la serie numérica mediante la adición de la unidad. - Nociones básicas de medida: grande/mediano/pequeño, largo/corto, alto/bajo, pesado/ligero. - Utilización de comparaciones: más largo que, más corto que, más grande que, más pequeño que, etc. - Mediciones con diferentes unidades de longitud, capacidad y tiempo. Utilización de medidas naturales (mano, pie, paso, etc.). Estimación y comparación. - Estimación intuitiva y medida del tiempo: el reloj. Ubicación temporal de actividades de la vida cotidiana.- Exploración e identificación de situaciones en que se hace necesario medir. Interés y curiosidad por los instrumentos de medida. Aproximación a su uso. - Iniciación al cálculo con las operaciones de unir y separar por medio de la manipulación de objetos. Iniciación a la adición y sustracción con números. Resolución de problemas que impliquen operaciones sencillas. - Identificación de formas planas (círculo, cuadrado, rectángulo, triángulo) y tridimensionales en elementos del entorno. Exploración de algunas figuras y cuerpos geométricos elementales. - Nociones básicas de orientación. Posiciones relativas.- Situación en el espacio. Realización de desplazamientos orientados. Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza - Características generales e identificación de los seres vivos (semejanzas y diferencias), y materia inerte como el sol, animales, plantas, rocas, nubes o ríos. Valoración de su importancia para la vida humana. - Observación de algunas características, comportamientos, funciones, relaciones y cambios en los seres vivos. Aproximación al ciclo vital, del nacimiento a la muerte. - Curiosidad, respeto y cuidado hacia los elementos del medio natural. - Reconocimiento sencillo y primeras clasificaciones de los animales. Interés y gusto por las relaciones con ellos. - Reconocimiento sencillo de las plantas y de sus partes. - Cambios que se producen en animales y plantas en el curso de su desarrollo. La adaptación al medio. - Productos elaborados a partir de materias primas procedentes de animales y plantas.- Observación de fenómenos del medio natural (lluvia, viento, día, noche, etc.). Formulación de conjeturas sobre sus causas y consecuencias. - Disfrute al realizar actividades en contacto con la naturaleza. Valoración de su importancia para la salud y el bienestar. Repoblación, limpieza y recogida selectiva de residuos. - El universo. El Sistema Solar. El Sol y los planetas. El giro de los planetas alrededor del Sol. - La Tierra y la Luna. Los viajes espaciales. Bloque 3. Cultura y vida en sociedad- Identificación de los primeros grupos sociales de pertenencia: la familia y la escuela. Toma de conciencia de la necesidad de su existencia y funcionamiento mediante ejemplos del papel que desempeñan en su vida cotidiana. Valoración de las relaciones afectivas que en ellos se establecen. - Valoración y respeto de las normas que rigen la convivencia en los grupos sociales a los que pertenece el niño. La participación en la familia y en la escuela. - La familia: sus miembros, relaciones de parentesco, funciones y ocupaciones. Lugar que ocupa entre ellos. - La vivienda: dependencias y funciones. Tareas cotidianas del hogar. Participación en dichas tareas. Las rutinas caseras. Ofrecimiento y solicitud de ayuda para sí mismo y para los demás. - La escuela: dependencias, uso y funciones. Los miembros de la escuela: los niños y los adultos. Funciones y ocupaciones. La clase: distribución y empleo de los espacios. Objetos y mobiliario. Cuidado y respeto por las dependencias del centro y de su entorno para poder realizar las actividades en espacios limpios y ordenados. Las rutinas escolares. La importancia de aprender. - El entorno próximo al niño: la calle, el barrio, el pueblo y la ciudad. Formas de organización humana según su ubicación en los distintos paisajes: rural y urbano. Observación de necesidades, ocupaciones y servicios en la vida de la comunidad. - La actividad humana en el medio: funciones, tareas y oficios habituales. Valoración de los diferentes trabajos como necesarios para una sociedad. Respeto a los trabajos desempeñados por las personas de su entorno. - Los servicios relacionados con el consumo. - Distintos medios de transporte. Normas básicas de circulación. - Los medios de comunicación: televisión, radio, prensa, teléfono y ordenador. - Lugares para divertirse y aprender: teatro, circo, zoo, biblioteca, polideportivo, etc. - Las tradiciones y las costumbres. - Iniciación a la Historia. La Prehistoria. El hombre prehistórico: vida cotidiana, vivienda, trabajo, animales y ritos.- Pueblos del mundo. Pueblos del hielo, del desierto y de la selva. Rasgos físicos, vivienda, alimentación, indumentaria y costumbres. - Máquinas y aparatos. Utilidad, funcionamiento e inventores. - Incorporación progresiva de pautas adecuadas de comportamiento, disposición para compartir y para resolver conflictos cotidianos mediante el diálogo de forma progresivamente autónoma, atendiendo especialmente a la relación equilibrada entre los niños y las niñas. - Reconocimiento de algunas señas de identidad cultural del entorno e interés por participar en actividades sociales y culturales. - Identificación de algunos cambios en el modo de vida y las costumbres en relación con el paso del tiempo. - Interés y disposición favorable para entablar relaciones respetuosas, afectivas y recíprocas con niños de otras culturas. Criterios de evaluación 1. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actuar sobre ellos. 2. Mostrar interés por el medio natural e identificar y nombrar algunos de sus componentes, formulando observaciones y conjeturas sobre las causas y consecuencias de lo que en él sucede. 3. Indagar en algunas características y funciones generales de los elementos de la naturaleza, acercándose a la noción de ciclo vital y constatando los cambios que esto conlleva. 4. Identificar distintos animales según algunas de sus características más importantes. 5. Distinguir y conocer distintos tipos de plantas. Reconocer la raíz, el tallo y las hojas como partes de la planta. 6. Establecer algunas relaciones entre el medio físico y social, identificando cambios naturales que afectan a la vida cotidiana de las personas y cambios en el paisaje por intervenciones humanas. 7. Mostrar una actitud de cuidado y respeto hacia la naturaleza, participando en actividades para conservarla. 8. Conocer las estaciones del año identificando los cambios estacionales y sus efectos en el medio natural. 9. Identificar río, mar, montaña, valle y llanura. 10. Saber que la Tierra gira alrededor del Sol. Conocer el nombre de algunos planetas y que la Luna gira alrededor de la Tierra.11. Agrupar, clasificar y ordenar elementos y colecciones según semejanzas y diferencias (forma, color, tamaño, peso, etc.) y su comportamiento físico (caer, rodar, resbalar, botar, etc.). 12. Discriminar y comparar algunas magnitudes y cuantificar colecciones mediante el uso de la serie numérica. 13. Aprender a contar de forma correcta y conocer los primeros números ordinales y cardinales. Identificar y escribir, al menos, los diez primeros números. Realizar correctamente dictados de números. 14. Realizar sumas y restas sencillas. 15. Usar instrumentos de medida. 16. Conocer e identificar las formas planas y los cuerpos geométricos más elementales: círculo, cuadrado, triángulo, rectángulo, esfera y cubo. 17. Manejar las nociones básicas espaciales (arriba, abajo; dentro, fuera; cerca, lejos, etc.), y temporales (antes, después, por la mañana, por la tarde, etc.). 18. Identificar, conocer y vincularse afectivamente a los grupos sociales más significativos de su entorno. 19. Distinguir a los miembros de su familia, identificando parentesco, funciones y ocupaciones dentro del grupo. 20. Conocer las dependencias del colegio, la clase, sus miembros y sus funciones y moverse en ellas con autonomía .21. Identificar las dependencias de la casa y sus funciones. 22. Conocer los principales servicios comunitarios que ofrece la comunidad en la que vive: mercado, atención sanitaria, medios de transporte, etc., y su papel en la sociedad. 23. Conocer y orientarse en los espacios cercanos a su vivienda y al centro escolar. 24. Tomar conciencia de la necesidad de dotarse de normas para convivir. Conocer y respetar las normas de convivencia de los distintos grupos a los que pertenece. 25. Conocer los principales medios de comunicación. 26. Analizar situaciones conflictivas y las competencias generadas para un adecuado tratamiento y resolución de las mismas. 27. Comprender algunas señas, elementos y costumbres que identifican a otras culturas presentes en el medio. Establecer relaciones de afecto, respeto y generosidad con todos sus compañeros. 28. Mostrar comportamientos adecuados y utilizar las fórmulas de cortesía. 29. Identificar y entender algunos aspectos del universo, de la Prehistoria, del Descubrimiento de América y de algún invento importante para la Humanidad y el nombre de su inventor. Área 3. Lenguajes: Comunicación y representación Esta área hace referencia al desarrollo de la capacidad de comunicación del niño. Las distintas formas de comunicación y representación sirven de nexo entre el niño y las personas de su entorno.El trabajo en esta etapa consiste fundamentalmente en desarrollar las capacidades relacionadas con la emisión y recepción de mensajes, con su comprensión y su producción.Las diferentes formas de comunicación y representación que se integran en esta área son: el lenguaje oral y escrito, el lenguaje plástico, el lenguaje musical, el lenguaje corporal, el lenguaje audiovisual y el lenguaje de las tecnologías de la información y la comunicación.El lenguaje oral es especialmente relevante en esta etapa. Es el instrumento por excelencia de aprendizaje, de regulación de la conducta y de manifestación de sentimientos, ideas, emociones, etc. La verbalización, la explicación en voz alta de lo que están aprendiendo, de lo que piensan y de lo que sienten, es un instrumento imprescindible para intervenir en el medio. Con la lengua oral se irá estimulando el acceso a usos y formas cada vez más convencionales y complejas. El maestro fomentará la correcta expresión oral del niño dialogando con él y promoviendo que el niño relate algún cuento o suceso de su interés a sus compañeros. Esto tendrá como finalidad mejorar la competencia lingüística del niño, alcanzando buenos niveles de comprensión y de expresión, el incremento de su vocabulario, la mejora de la pronunciación y el empleo de la sintaxis para conseguir una organización clara de las ideas.A partir de los tres años empieza un periodo simbólico caracterizado por la capacidad de operar con múltiples representaciones, entre ellas los iconos y las representaciones gráficas que contienen alguna información.A los cuatro años, el lenguaje oral ha experimentado una gran evolución y se produce un avance significativo en la capacidad del niño para la descodificación. Es el momento de iniciar el aprendizaje de un nuevo código: el del lenguaje escrito. El niño es capaz de reconocer letras y de leer y escribir palabras. Esta actividad, bien dirigida por el adulto, resulta apasionante para el niño. Este momento es también el idóneo para entregarse a la lectura.Un nuevo mundo se abre para el niño a medida que avanza en su conocimiento y aplicación del código lingüístico. La utilidad de las letras para formar palabras se amplía ahora y ofrece nuevas y desconocidas posibilidades: la lectura y la escritura de oraciones sencillas. El niño comienza a entender el modo en que los libros contienen esos cuentos fascinantes que hasta ese momento le habían contado. Que el niño disponga de libros que tocar, contemplar, hojear y con los que deleitarse, es de la máxima importancia para ir desarrollando su gusto y su interés por la lectura. El disfrute del niño con esos primeros libros de literatura infantil puede traducirse en un futuro hábito lector.Asimismo, es necesario el desarrollo de actitudes positivas hacia la propia lengua y la de los demás. La enseñanza de una lengua extranjera estará centrada en la comprensión y en la expresión oral. En la práctica docente se podrán tomar como referencia los contenidos de las diferentes áreas o ámbitos de experiencia. Asimismo, la enseñanza de la lengua extranjera se llevará a cabo por medio de juegos, canciones, etc. El empleo de un repertorio suficiente de juegos, canciones y dichos puede garantizar el interés por este aprendizaje.El lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación presentes en la vida infantil, requieren un tratamiento educativo que, a partir del uso, inicie a los niños en la comprensión de los mensajes audiovisuales y en su utilización adecuada.El lenguaje artístico hace referencia tanto al plástico como al musical. El lenguaje plástico tiene un sentido educativo que incluye la manipulación de materiales, texturas, objetos e instrumentos y el acercamiento a las producciones plásticas, para estimular la adquisición de nuevas habilidades y destrezas y despertar la sensibilidad estética. A través de la expresión plástica, la pintura, el dibujo y el modelado, los niños se adentran en diferentes facetas de la realidad y desarrollan su sentido estético. Acercarse a algunas manifestaciones artísticas valiosas ofrece mayores oportunidades de formación de su criterio estético.El lenguaje musical ofrece posibilidades de representación de la realidad y de comunicación mediante los sonidos en el tiempo. La música es un medio de aproximar al niño a la cultura. La expresión musical es una forma de comunicación y de disfrute, un modo de proporcionar al niño una formación estética.El lenguaje corporal ofrece al niño la posibilidad de mostrar sus emociones y su percepción de la realidad. Tiene que ver con la utilización del cuerpo, sus gestos, actitudes y movimientos con una intención comunicativa y representativa. La expresión corporal es expresión de relación, comunicación e intercambio con el exterior. Especialmente interesante resulta la consideración del juego simbólico y de la expresión dramática como modo de manifestar su afectividad y de dar cuenta de su conocimiento del mundo.Estos lenguajes contribuyen, de manera complementaria, al desarrollo integral de los niños. A través de los lenguajes los niños desarrollan su imaginación y creatividad, aprenden, se estructura su personalidad y sus emociones y conocen el mundo. ObjetivosEn relación con el área, la intervención educativa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades: 1. Utilizar la lengua como instrumento de aprendizaje, de representación, de comunicación, disfrute y de expresión de ideas y sentimientos. 2. Valorar y utilizar la lengua oral como un medio de relación con los demás y de regulación de la convivencia. 3. Expresar con corrección emociones, sentimientos, deseos e ideas mediante la lengua oral y a través de otros lenguajes, eligiendo el que mejor se ajuste a la intención y a la situación. 4. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos, adoptando una actitud positiva hacia la lengua, tanto propia como extranjera. 5. Conocer y utilizar las distintas normas que rigen las conversaciones. 6. Comprender, reproducir y recrear algunos textos literarios y de tradición cultural mostrando actitudes de valoración, disfrute e interés hacia ellos. 7. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y de la escritura explorando su funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y disfrute. 8. Leer y escribir palabras y oraciones sencillas. 9. Escuchar atentamente la lectura o exposición de textos sencillos para comprender la información y ampliar el vocabulario. 10. Escuchar, preguntar, pedir explicaciones y aclaraciones, y aceptar las orientaciones dadas por el profesor. 11. Iniciarse en la participación de diferentes situaciones de comunicación, respetando sentimientos, ideas y opiniones, y adoptando las reglas básicas de la comunicación. 12. Representar, por medio de la expresión corporal, cuentos sencillos. 13. Acercarse al conocimiento de obras artísticas expresadas en los lenguajes plástico, musical y corporal y realizar actividades de representación y expresión artística para comunicar vivencias y emociones, mediante el empleo de diversas técnicas. 14. Conocer las técnicas básicas de expresión plástica. 15. Reconocer los colores primarios y su mezcla. 16. Cantar, escuchar, bailar e interpretar. 17. Aprender canciones, bailes y danzas. 18. Leer, interpretar y producir imágenes en situaciones de comunicación dirigida o espontánea. 19. Conocer algunas manifestaciones culturales de su entorno. 20. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera para comunicarse en actividades dentro del aula, y mostrar interés y disfrute al participar en estos intercambios comunicativos. ContenidosBloque 1. Lenguaje verbal 1.1. Escuchar, hablar y conversar - Utilización y valoración progresiva de la lengua oral para evocar y relatar hechos, para explorar conocimientos, para expresar y comunicar ideas y sentimientos para regular la propia conducta y la de los demás. - Expresión oral utilizando oraciones de distinto tipo (afirmativas, negativas e interrogativas), cuidando el buen empleo del género y el número y usando correctamente los tiempos verbales (presente, pasado y futuro). - Uso progresivo, acorde con la edad, de léxico preciso y variado, estructuración gramatical correcta, entonación adecuada, tono de voz apropiado, ritmo, pronunciación clara y discriminación auditiva. - Participación y escucha activa en situaciones habituales de comunicación. Acomodación progresiva de sus enunciados a los formatos convencionales, así como acercamiento a la interpretación de mensajes, textos y relatos orales producidos por medios audiovisuales. - Utilización adecuada de las normas que rigen el intercambio lingüístico, respetando el turno de palabra, escuchando con atención y respeto. Interés y esfuerzo por expresarse correctamente. - Exposición clara y organizada de las ideas.- Empleo de las formas socialmente establecidas para iniciar, mantener y terminar una conversación. 1. 2. Aproximación a la lengua escrita - Aproximación al uso de la lengua escrita como medio de comunicación, información y disfrute. Interés por explorar algunos de sus elementos. - Diferenciación entre las formas escritas y otras formas de expresión gráfica. Identificación de palabras escritas muy significativas y usuales. Percepción de diferencias y semejanzas entre ellas. Iniciación al conocimiento del código escrito. - Relaciones entre el lenguaje oral y escrito. Identificación de letras. - Comprensión de palabras y textos escritos a partir de experiencias próximas al alumno. - Escritura de letras, sílabas, palabras y oraciones sencillas. Acentuación de las palabras. - Lectura de sílabas y palabras. Lectura de oraciones y textos sencillos en voz alta con pronunciación, ritmo y entonación adecuados. - Uso, gradualmente autónomo de diferentes recursos y soportes de la lengua escrita como libros, revistas, periódicos, carteles, etiquetas, pictogramas, rótulos, folletos, cuentos, tebeos, biblioteca del aula, etc. Utilización progresivamente ajustada de la información que proporcionan. - Interpretación de imágenes, carteles y fotografías. Comprensión y producción de imágenes secuenciadas cronológicamente. - Interés y atención en la escucha de narraciones, explicaciones, instrucciones o descripciones, leídas por otras personas. - Comprensión de las palabras, oraciones y textos leídos. - Utilización de la escritura para cumplir finalidades reales. Desarrollo perceptivo-motriz; orientación espacio-temporal, esquema corporal, discriminación de figuras, memoria visual. Entrenamiento del trazo: direccionalidad, linealidad, orientación izquierda-derecha, distribución y posición al escribir. Gusto por producir mensajes con trazos cada vez más precisos y legibles. - Disfrute con el lenguaje escrito. 1.3. Acercamiento a la literatura - Escucha atenta, comprensión de cuentos, relatos, canciones, leyendas, poesías, rimas, adivinanzas y retahílas, tanto tradicionales como contemporáneas, de forma individual y en grupo, como fuente de placer y de aprendizaje. - Memorización y recitado de algunos textos de carácter poético, folclóricos o de autor, disfrutando de las sensaciones que el ritmo, la rima, y la belleza de las palabras producen. - Participación creativa en juegos lingüísticos para divertirse y para aprender. - Dramatización de textos literarios y disfrute e interés por expresarse con ayuda de recursos extralingüísticos. - Interés por compartir interpretaciones, sensaciones y emociones provocadas por las producciones literarias. - Manejo y cuidado de los cuentos y los libros. - Utilización de la biblioteca con respeto y cuidado. Valoración de la biblioteca como recurso informativo de entretenimiento y disfrute. 1.4. Lengua extranjera - La lengua extranjera como medio de comunicación oral. - Interés por participar en interacciones orales en lengua extranjera en rutinas y situaciones habituales de comunicación. - Comprensión de la idea global de textos orales, en lengua extranjera, en situaciones habituales del aula y cuando se habla de temas conocidos y predecibles. - Comprensión de textos sencillos transmitidos oralmente. - Actitud positiva hacia la lengua extranjera. - Expresión oral con buena entonación y pronunciación. - Adquisición de vocabulario básico. - Comprensión de mensajes, preguntas y órdenes sencillas. - Uso de normas socialmente establecidas para iniciar, mantener y terminar una conversación: saludar, despedirse, dar las gracias, etc. - Comprensión y reproducción de poesías, canciones, etc. Bloque 2. Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación - Iniciación en el uso de instrumentos tecnológicos como ordenador, cámara o reproductores de sonido e imagen, como elementos de comunicación. - Acercamiento a producciones audiovisuales como películas, dibujos animados o videojuegos. Valoración crítica de sus contenidos y de su estética. - Distinción progresiva entre la realidad y la representación audiovisual. - Toma progresiva de conciencia de la necesidad de un uso moderado de los medios audiovisuales, y de las tecnologías de la información y la comunicación. Bloque 3. Lenguaje plástico - La expresión plástica como medio de comunicación y representación. - Experimentación y descubrimiento de algunos elementos que configuran el lenguaje plástico (línea, forma, color, textura, espacio). - Expresión y comunicación de hechos, sentimientos y emociones, vivencias, o fantasías a través del dibujo y de producciones plásticas realizadas con distintos materiales y técnicas. - Las técnicas básicas de la expresión plástica: dibujo, pintura, modelado. Materiales y útiles. - Representación de la figura humana, diferenciando las distintas partes de su cuerpo. - Los colores primarios y su mezcla. - Uso del collage como medio de experimentación con diversos materiales, formas y colores. - Interpretación y valoración progresivamente ajustada de diferentes tipos de obras plásticas presentes en el entorno. - Iniciación al arte: pintura, escultura y arquitectura. Principales elementos. Autores representativos. Ámbitos de exposición: el Museo. Bloque 4. Lenguaje musical - Ruido, silencio, música. - Exploración de posibilidades sonoras de la voz, del propio cuerpo, de los objetos cotidianos y de los instrumentos musicales. Utilización de los sonidos hallados para la interpretación y la creación musical. Música coral e instrumental.- Reconocimiento de sonidos y ruidos de la vida diaria: ambulancias, trenes, coches, timbres, animales, etc., y discriminación de sus rasgos distintivos y de algunos contrastes básicos (largo-corto, fuerte-suave, agudo-grave). - Audición atenta de obras musicales presentes en el entorno: canciones populares infantiles, danzas, bailes y audiciones. - Interés y participación activa y disfrute en la interpretación de canciones, juegos musicales y danzas sencillas. - La canción como elemento expresivo. Canciones de su entono y del mundo. Bloque 5. Lenguaje corporal - Descubrimiento y experimentación de gestos y movimientos como recursos corporales para la expresión y la comunicación. - Utilización, con intención comunicativa y expresiva, de las posibilidades motrices del propio cuerpo con relación al espacio y al tiempo: actividad, movimiento, respiración, equilibrio, relajación. - Nociones de direccionalidad con el propio cuerpo. - Desplazamientos por el espacio con movimientos diversos. - Representación espontánea de personajes, hechos, situaciones e historias sencillas reales o imaginarias en juegos simbólicos, individuales y compartidos. - Interés e iniciativa para participar en actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión corporal. Criterios de evaluación 1. Utilizar la lengua oral del modo más conveniente para una interacción positiva con sus iguales y con las personas adultas, según las intenciones comunicativas. 2. Valorar el interés y el gusto por la utilización pertinente y creativa de la expresión oral para regular la propia conducta, para relatar vivencias, para razonar y resolver situaciones conflictivas, para comunicar sus estados de ánimo y compartirlos con los demás. 3. Comprender mensajes orales diversos, relatos, producciones literarias, descripciones, explicaciones e informaciones que les permitan participar de la vida en el aula mediante la comunicación oral: conversaciones, cuentos, refranes, canciones, adivinanzas, poesías, etc., mostrando una actitud de escucha atenta y respetuosa. 4. Hablar con una pronunciación correcta. 5. Discriminar auditivamente palabras y sílabas. 6. Mostrar respeto a los demás manifestando interés y atención hacia lo que dicen y en el uso de las convenciones sociales: guardar el turno de palabra, escuchar, mirar al interlocutor, mantener el tema, así como aceptar las diferencias. 7. Mostrar interés por los textos escritos presentes en el aula y en el entorno próximo, iniciándose en su uso, en la comprensión de sus finalidades y en el conocimiento de algunas características del código escrito. 8. Interesarse y participar en las situaciones de lectura y escritura que se producen el aula. 9. Reconocer las grafías dentro de las palabras e identificar letras. Leer letras, sílabas, palabras, oraciones y textos sencillos, comprendiendo lo leído. 10. Representar gráficamente lo leído. Escribir letras, sílabas, palabras y oraciones. Escribir los acentos en las palabras. Realizar copias sencillas y dictados de palabras. 11. Memorizar y contar pequeños relatos, cuentos, sucesos, refranes, canciones, adivinanzas, trabalenguas, poesías y retahílas, con buena entonación y pronunciación. 12. Dramatizar textos sencillos. 13. Usar adecuadamente el material escrito (libros, periódicos, etiquetas, publicidad, cartas etc.). 14. Interpretar imágenes, carteles, fotografías, pictogramas y cuentos. 15. Conocer y usar palabras y expresiones sencillas para iniciar, mantener y terminar una conversación en la vida cotidiana, en una lengua extranjera. 16. Expresarse y comunicar vivencias, emociones y sentimientos utilizando medios, materiales y técnicas propios de los diferentes lenguajes artísticos y audiovisuales, mostrando interés por explorar sus posibilidades, por disfrutar con sus producciones y por compartir con los demás las experiencias estéticas y comunicativas. 17. Identificar los colores primarios y su mezcla y realizar mezclas de colores. 18. Representar la figura humana. 19. Reconocer materiales aptos para la escultura: madera, bronce, barro, escayola, papel. 20. Reconocer algunos elementos arquitectónicos de los edificios: fachada, tejado, ventana, columna, arco. 21. Conocer algunos artistas representativos. 22. Conocer las posibilidades sonoras del propio cuerpo, de los objetos y de los instrumentos musicales. 23. Memorizar canciones. 24. Desplazarse por el espacio con distintos movimientos. 25. Desarrollar la sensibilidad estética y actitudes positivas hacia las producciones artísticas en distintos medios, así como el interés para compartirlas.[1] El horario debe incluir una sesión diaria dedicada a la representación numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo.[2] El horario debe incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje de la lectura y de la escritura. También debe incluir una sesión semanal dedicada al lenguaje musical y, entre una hora y una hora y media dedicada a una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera, repartida en dos sesiones.