Hemos perdido los recursos de Infantil pero tenemos la razón y seguiremos adelante
La Plataforma de Madrid por la Defensa de la etapa de educación infantil de 0 a 6 años recurrió (abril 2008) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM),los Decretos 17 y 18/2008 de la Comunidad de Madrid (Decreto de Enseñanzas Mínimas y de Requisitos Mínimos de la educación infantil, respectivamente), por el agravio cometido contra la dignidad de los niños y niñas, los profesionales y las familias.
Ambos recursos se perdieron en primera instancia (febrero 2010),excepto el artículo 8 del Decreto 18/2008, que se estimó parcialmente y que hacía referencia a la proporción de niños y niñas con necesidades educativas especiales; por otra parte, obligaba a la Comunidad de Madrid a fijar dicha proporción y sus recursos en los términos que establece la LOE.
Ambos Decretos fueron recurridos, de nuevo, ante el Tribunal Supremo, por las organizaciones de la Plataforma (Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid, CGT de enseñanza de Madrid, la sección de educación de Izquierda Unida de Madridy Asociación Colectivo Infancia) y la FAPA Giner de los Ríos. En junio de 2011, el recurso del Decreto 17/2008 (relativo a las enseñanzas mínimas) se perdió, y se condenó a todos los recurrentes al pago de costas. Y persistimos ante el Tribunal Supremo con el recurso del Decreto 18/2008, aunque en sentencia reciente (febrero de 2012), el Tribunal Supremo lo ha desestimado, condenándonos al pago de costas.
La Comunidad de Madrid también recurrió, ante el mismo Tribunal Supremo, la obligación establecida por el TSJM en relación con el mencionado artículo 8. El Tribunal lo ha estimado, por lo que la Comunidad ha sido eximida del pago de costas.
Hasta aquí el relato de lo sucedido con ambos recursos. La valoración que las organizaciones recurrentes realizamos es que el Tribunal Supremo no ha querido entrar en ninguna de las argumentaciones realizadas, quitándose de encima los problemas que se hubieran planteado de seguir adelante con los recursos.
En concreto, en el recurso del Decreto 18/2008 de Requisitos Mínimos de los centros de educación infantil de cero a tres años, el Alto Tribunal ha desestimado el conjunto de demandas planteadas sobre los requisitos mínimos, incluyendo la espinosa cuestión de inconstitucionalidad que se centraba en los artículos 14.7 y 15.4 de la Ley Orgánica de la Educación que, delegando en las Comunidades Autónomas la regulación de este ciclo y autorizando en la práctica el establecimiento de una doble red educativo-asistencial, ha posibilitado un desarrollo tan aciago como el de Madrid. Desde el comienzo de este proceso, hemos defendido que hay un agravio comparativo con la educación infantil de 0 a 6 años, y muy especialmente, respecto al primer ciclo de educación infantil, al que se niegan los derechos del resto de etapas.
El mencionado Tribunal desestima nuestra petición con una argumentación bucle que se cierra sobre sí misma sin posibilidad de progreso. La sentencia establece que sólo los Tribunales pueden decidir las cuestiones que se envían al Tribunal Constitucional. Esa cuestión era precisamente lo que las organizaciones recurrentes pedíamos: que el Tribunal estimara la cuestión de inconstitucionalidad de ambos artículos de la LOE. El Tribunal Supremo no estima dicha petición afirmando que sólo los Tribunales pueden decidir esa cuestión, sin atender ninguna razón planteada; sólo la de salir del paso sin entrar a valorar ninguno de los argumentos jurídicos planteados.
Sin embargo y para darle más empaque a tal “enredo”, el Alto Tribunal estima el recurso que la Comunidad interpuso en el Supremo contra lo dictaminado por el TSJM (obligación de completar en el Decreto 17 de Enseñanzas el artículo 8, fijando la proporción de niños y niñas con necesidades). Argumenta que el anterior Tribunal debía haber ordenado a la Comunidad anular el artículo 8 del Decreto 17/2008, en lugar de recomendarle completarlo. Es decir, el anterior Tribunal debía haber sido más exigente y, como no lo fue, anula lo dictaminado a nuestro favor. El artículo ni se anula ni se completa: se queda como estaba.
En definitiva todo ello sirve, a la postre, para condenarnos a las costas del juicio y absolver de las mismas a la Comunidad de Madrid, impidiendo y dando por cerrada la tramitación de un posible recurso al Tribunal Constitucional.
No podemos entrar en valoraciones jurídicas que desconocemos, pero nos parece significativo que el Supremo no haya entrado a valorar, ni mínimamente, ninguno de los amplios planteamientos legislativos aducidos. Según el texto de la sentencia, contra lo establecido en la LODE, “no existe imposibilidad normativa alguna para que existan centros donde se inscriban niños de cero a tres años, sin que en ellos se impartan la primera etapa de educación infantil, en primer lugar, porque es de carácter no obligatorio y en segundo lugar, porque la formación ha de adquirirse también fuera del sistema educativo”.
Estos argumentos son los que aduce el Tribunal Supremo para acabar con este recurso. Así podrá seguirse regulando totalmente el primer ciclo, desde cada CC.AA. con desequilibrio e inequidad. Podrá haber, en Madrid y en todo el Estado, centros que no cumplan requisito alguno, al decidir no impartir el primer ciclo y estar fuera del sistema educativo. De esta forma tan poco sutil, ratifica en sentencia la legalidad de los centros “guarderías” asistenciales, o de aquellos centros o modalidades indeterminadas donde supuestamente se “forme” fuera del sistema educativo.
A las organizaciones recurrentes nos parece un burla grotesca el inmenso desconocimiento y la desfachatez que sugieren tales argumentos; no tienen más justificación que blindar una normativa autonómica y una Ley Orgánica que olvidó amparar los derechos educativos de más de millón y medio de niños y niñas españoles menores de tres años.
Ante todo, queremos dar las gracias a las personas y organizaciones que, con sus aportaciones, han contribuido a emprender este camino jurídico mediante la compra de lotería, camisetas, donativos y acciones puestas en marcha para hacerlo posible. Hemos pagado todos los gastos, y, si bien no tenemos posibilidad de recurrir a instancias jurídicas superiores por lo establecido en la propia sentencia, la razón está de nuestra parte, así es que seguiremos adelante con la defensa de los Derechos de la Primera Infancia, ahora por otros caminos.
Plataforma De Madrid por la defensa del 0-6
Madrid, abril 2012
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