jueves, 8 de noviembre de 2018

EL DERECHO AL CUIDADO Y A LA EDUCACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA: PERSPECTIVAS DESDE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CLADE); una joya imprescindible

El segundo informe al que nos referíamos en el anterior post es de septiembre de 2018 y hace referencia a los derechos y oportunidades que representa la Educación en la Primera Infancia  desde la perspectiva de América Latina y el Caribe.Y descubrimos que son básicamente las mismas que
las que hemos detectado aquí, lo que nos refuerza al mostrarnos que  nuestros análisis, reflexiones y demandas están en el buen camino.

El Informe se titula EL DERECHO AL CUIDADO Y A LA EDUCACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA: PERSPECTIVAS DESDE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (pincha aquí para ver el Informe)
Las conclusiones que ofrece son:
1. Las políticas públicas para la AEPI (asociación internacional: Atención y Educación en la Primera Infancia) deben responder a un enfoque de derechos y a la concepción integral e intersectorial de la infancia promovida por la CDN.
Es primordial que la institucionalidad y las políticas públicas destinadas a la AEPI respondan a una perspectiva de derechos con sus cuatro dimensiones interrelacionadas (asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) y a la concepción integral y holística de la infancia promovida por la CDN, superando enfoques de protección tutelar y asistencialista que desconocen los derechos de los niños y las niñas. Ello impone la necesidad de una mayor articulación y coordinación entre los diferentes sectores, ministerios, organismos, instancias y actores gubernamentales, así como la articulación de los diversos niveles territoriales del Estado. Impone también la necesidad de una mayor articulación entre el Estado y las familias, en sintonía con lo que dice el artículo 18 de la CDN, o sea, el Estado tiene el deber de apoyar a los padres y madres en el desarrollo de su rol, siempre respondiendo al interés superior de los niños/as.
Asimismo, es imprescindible superar la fragmentación de la AEPI y su segmentación por rangos de edades, concibiéndola de manera integral de los 0-8 años, desde marcos legales, políticos, institucionales y presupuestarios que la entienda como derecho humano fundamental y primera etapa del derecho humano a la educación, y desde concepciones político-pedagógicas alineadas con el conjunto de normativas y recomendaciones emanadas por el Comité de los Derechos del Niño. Es de primordial importancia avanzar en una armonización terminológica que supere las diversas denominaciones existentes en la región, las cuales reflejan una dispersión de enfoques, muchas veces contradictorios.

A continuación dejamos tan solo los títulos de las conclusiones por su extensión. Pero recomendamos enfáticamente su lectura porque cada una de ellas es una perla (aparecen en las páginas 13 a 18 del documento). El texto en azul es una síntesis interpretativa nuestra del texto:

2. La AEPI debe estar plenamente disponible y accesible a todos y todas desde el nacimiento, sin discriminaciones. (no existe ningún tramo no educativo, por tanto no puede haber una red asistencial)
3. La calidad es una dimensión central para la realización del derecho a la educación en la primera infancia y debe estar en el centro de los programas de la AEPI. (institucionalizar sin calidad es contraproducente y conculca los derechos de las criaturas)
4. Las evaluaciones en los programas de AEPI deben respetar las características de los primeros años de vida de niños y niñas y los propósitos de la educación emanados de la CDN para la primera infancia. (el currículo, los requisitos de centros y cualquier intervención ha de partir de la cultura de la Infancia)
5. Es fundamental reconocer y valorizar a los educadores y las educadoras de la AEPI, con formación inicial y continua, remuneración justa y superación de los estereotipos de género (su consideración, remuneración y otras condiciones laborales han de ser homólogas a las del resto de profesionales de la educación y esta no puede ser sino feminista.
6. El financiamiento para la AEPI debe estar previsto y asegurado en los presupuestos públicos de manera suficiente y coherente con las necesidades de esta etapa educativa (con derecho a recurrir a los tribunales para reclamarlo y el deber del Estado de ofrecerlo)

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